Discriminaciones múltiples y la recepción en el derecho interno: el caso de Lorenza Cayuhán. Comentario a la sentencia rol Nº 92795-2016 de la Corte Suprema - Núm. 1-2018, Julio 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 756114621

Discriminaciones múltiples y la recepción en el derecho interno: el caso de Lorenza Cayuhán. Comentario a la sentencia rol Nº 92795-2016 de la Corte Suprema

AutorValeria Jopia Z. - Natalia Labbé C.
CargoAbogada, Universidad de Chile. Ayudante Derecho Civil Universidad de Chile. Tesista ganadora del concurso 2016 'Cuenta tu tesis en derechos humanos' del Instituto Nacional de Derechos Humanos - Abogada, Universidad de Chile. Ayudante Derecho Procesal Universidad de Chile.Tesista ganadora del concurso 2016 'Cuenta tu tesis en derechos humanos'...
Páginas437-452
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Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1, 2018 pp. 437-452
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Discriminaciones múltiples y la recepción en el Derecho Interno:
el caso de Lorenza Cayuhán”
Valeria Jopia Z. - Natalia Labbé C.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 437-452
DISCRIMINACIONES MÚLTIPLES Y LA RECEPCIÓN EN EL
DERECHO INTERNO: EL CASO DE LORENZA CAYUHÁN*
ComEntario a la sEntEnCia rol nº 92795-2016
dE la CortE suprEma
valEria Jopia z.1
valeria.jopia@gmail.com
natalia labbé C.2
labbe.natalia@gmail.com
i. introduCCión
El presente comentario analiza la sentencia rol Nº 92795-2016 dictada el 1
de diciembre de 2016 por la Excelentísima Corte Suprema (en adelante “la Cor-
te”), dictada a raíz de una acción constitucional de amparo interpuesta a favor
de Lorenza Cayuhán Llebul (en adelante “Lorenza”), interna del Centro de De-
tención Preventiva de Arauco, que fue víctima de coerción ilegítima por parte de
funcionarios de Gendarmería de Chile (en adelante “Gendarmería”) previamente,
durante y al momento del parto de su hija. En síntesis, en la sentencia comentada
la Corte señaló que Gendarmería infringió la normativa nacional e internacional
a la que Chile se ha obligado en el tratamiento de personas privadas de libertad
y, en particular, de mujeres en estado de gravidez. En este sentido, lo que resulta
interesante analizar del fallo es que la Corte acogió la acción interpuesta sobre
la base de un concepto de desarrollo reciente en la jurisprudencia internacional:
la discriminación múltiple o interseccional. Así, la cuestión relevante que surge a
propósito de la sentencia analizada es que a través de este caso se visibiliza la ex-
* Comentario jurisprudencial recibido el 3 de noviembre de 2017 y aprobado el 7 de marzo de 2018.
1 Abogada, Universidad de Chile. Ayudante Derecho Civil Universidad de Chile. Tesista ganadora del
concurso 2016 “Cuenta tu tesis en derechos humanos” del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
2 Abogada, Universidad de Chile. Ayudante Derecho Procesal Universidad de Chile.Tesista ganadora
del concurso 2016 “Cuenta tu tesis en derechos humanos” del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
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periencia de ciertos titulares que, al igual que Lorenza, se caracterizan por tener
múltiples identidades y, en consecuencia, se encuentran expuestos a la afectación
de sus derechos de manera agravada, esto es, a sufrir discriminación múltiple.
El presente comentario tiene por objetivo contribuir al entendimiento de
dicho concepto, su desarrollo y consolidación a nivel nacional a la luz del análisis
de los argumentos esgrimidos por el fallo de la Corte. Para lograr ese objetivo, se
hará un breve resumen de los hechos y del razonamiento que la Corte desarrolló
en la sentencia y, posteriormente se profundizará sobre el origen del concepto
discriminación múltiple, su alcance, fuentes normativas, para f‌inalmente analizar
las implicancias que la incorporación del concepto tiene en el caso de Lorenza.
ii. El Caso dE lorEnza Cayuhán
A. Acción de amparo interpuesta a favor de Lorenza
Con fecha 17 de octubre de 2016 la Defensoría Penal Pública Penitenciaria
(en adelante “la Defensoría”) interpuso ante la Corte de Apelaciones de Con-
cepción una acción constitucional de amparo en favor de Lorenza, interna del
Centro de Detención Preventiva de Arauco (en adelante “el Centro”). Dicha
acción constitucional, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de
la República3, se dirigió en contra de Gendarmería con el f‌in de resguardar los
derechos fundamentales que habrían sido vulnerados por parte del Estado de Chile.
(Rol Ingreso Corte Nº 330-2016).
Se hicieron parte de la acción de amparo el Instituto Nacional de Derechos
Humanos y el senador de la República Alejandro Navarro Brain.
La Defensoría fundamentó su acción en que Lorenza fue víctima de coerción
ilegitima por parte de funcionarios de Gendarmería pertenecientes al Centro. La
acción denunciada por la víctima habría consistido en la utilización de grilletes
durante el proceso de parto de la interna, en específ‌ico, durante el parto e incluso
hasta después de acabado del alumbramiento. Además, se denuncia la presencia
de funcionarios de Gendarmería de sexo masculino dentro de la sala de parto. La
Defensoría sostiene que los hechos expuestos vulnerarían los derechos constitucio-
nales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo
19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, el Reglamento de Estable-
cimientos Penitenciarios y la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Asimismo,
3 La acción constitucional de amparo se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política

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