Discurso Presidente Corte Suprema. Audiencia Pública de iniciación de funciones de la Corte Suprema del día lunes 2 de marzo de 1998 - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228012689

Discurso Presidente Corte Suprema. Audiencia Pública de iniciación de funciones de la Corte Suprema del día lunes 2 de marzo de 1998

AutorDon Roberto Dávila Díaz
CargoPresidente de la Corte Suprema
PáginasI-XXX

Señora Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

Señores Ministros de la Corte Suprema.

Señor Senador don Miguel Otero.

Señores Ministros del Tribunal Constitucional.

Señores Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.

Señor Fiscal de la Corte Suprema.

Señor Auditor General del Ejército.

Señor Subsecretario de Justicia.

Señores Ex Ministros de la Corte Suprema.

Señores Presidentes de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y de la Corte Marcial.

Señores Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel y regiones.

Señores Abogados Integrantes de la Corte Suprema.

Señor Secretario de la Corte Suprema.

Señoras y Señores Relatores de la Corte Suprema.

Señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Señora Directora de la Academia Judicial.

Señores Decanos de las Facultades de Derecho.

Señor Presidente del Colegio de Abogados.

Señoras y Señores Magistrados.

Señoras y Señores Abogados.

Señoras y Señores.

Con modestia y humildad, valores que me inculcaron mis padres y mis maestros, como debía actuar en la vida, y pidiendo perdón de antemano a quien pudiera sentirse dolido por alguna expresión anterior e imprevista de mi parte, inicio esta cuenta para dar cumplimiento al imperioso mandato del artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, cuya lectura me permitiré omitir en beneficio de la brevedad de esta exposición y en procura de ajustarla estrictamente al contenido que la norma exige.

Antes de entrar de lleno a ella, debo recordar que la Ley Nº 19.541 de 22 de diciembre último, modificó diversas disposiciones de la Constitución Política de la República, fijando nuevas reglas a observarse en las designaciones de quienes como Jueces deben ser nominados parala Corte Suprema, siendo los nombramientos recaídos en los Ministros don José Benquis Camhi y don Enrique Tapia Wittig los últimos del sistema antiguo.

En las dos nominaciones siguientes las de los Ministros Sres. Ricardo Gálvez Blanco y Alberto Chaigneau del Campo, conforme al nuevo texto constitucional, debió intervenir el Senado de la República, instancia que es el núcleo central de la citada reforma.

La incorporación de los cuatro Sres. Ministros mencionados a la Corte Suprema importa un reconocimiento de sus trayectorias dedicadas toda una vida al Poder Judicial y a su gran versación jurídica, por lo que todos los integrantes de este Tribunal estamos ciertos que continuarán laborando en la misma forma que lo hacían en las Cortes de Apelaciones.

Más adelante me referiré a otros efectos de dicha reforma que fijó en 75 años la edad de término de la carrera judicial, derogando la norma de la disposición octava transitoria de la Constitución que permitía a quienes cumplían con sus requisitos continuar en el servicio no obstante tener más o cumplir con dicha edad.

Esta disposición, a quien habla, le parece discriminatoria. Sólo en las normas del derecho canónico existe una similar, que, a mi juicio no la hace extensible a nuestro ámbito.

El artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, contiene una norma que bastaría atenerse a su letra para cumplir con su dictado y sólo la naturaleza de las materias que indica para esta cuenta requiere consignar las razones que, respectivamente, las fundamentan e ilustran, para así dar debida satisfacción al texto legal.

Toda cuenta, por esencia, suele estar constituida por hechos pasados, lo que determina su extensión, que para esta exposición, puede no ser muy breve. Si bien, ello por regla general es así, el legislador en este precepto apunta sin embargo hacia el futuro cuando para esta ocasión, encomienda al Presidente del Tribunal referirse a las medidas que es necesario adoptar para mejorar la administración de justicia.

Esta exposición, el legislador la ha entregado al Presidente del Tribunal, de modo que todas las opiniones y conceptos que se viertan en ella, tienen el carácter de personal y sin que pueda estimarse que ellas necesariamente deban ser compartidas por los señores Ministros.

Esta mirada al futuro, frente al relato quizás más extenso de la labor cumplida en el año judicial anterior, debe tener un nexo lógico con el contexto general de los puntos que la norma fija para el contenido de la presente cuenta.

Señalo estos factores básicos, porque resulta imposible limitarse estrictamente al mandato del artículo 102, dadas las profundas transformaciones que está experimentando el sistema judicial chileno. No sería consecuente con mi pensamiento, si en esta oportunidad, a través de los capítulos de la presente cuenta me abstuviera de mirar el pasado, y el presente que estamos viviendo y sólo me limitara al futuro judicial que a corto plazo empezará a concretarse.

Aun cuando no puedo olvidar el pasado, ni descuidar el presente en esta exposición, mi compromiso obvio lo será hacia el futuro.

Por voluntad superior o por el simple destino, que suele cambiar la vida de todo ser humano, he llegado a la Presidencia del más Alto Tribunal de la República en un momento en que se entrecruzan dichas nociones de pasado, presente y futuro, que han de marcar el camino que Vs. Ss., mis Pares, estimaron del caso confiarme. Ante ello apelo públicamente a la infinita y amplia comprensión, apoyo y solidaridad de todos los señores Ministros de esta Excma. Corte; de los Magistrados, funcionarios y organismos todos del Poder Judicial, de los Abogados y Organismos auxiliares de la administración de justicia esperando sepan apreciar la tarea cometida porque la Justicia, en todos sus ámbitos, es un deber que nos empece y enorgullece a todos.

Hoy, más que nunca, me enfrento con el deber imperioso de cumplir la honrosa tradición institucional del más Alto Tribunal del país, en que en un acto como éste, todos mis ilustres antecesores hansentado como cátedra imborrable, la preocupación de manifestar previamente los sentimientos de la Corte Suprema y de su cuerpo de Ministros respecto de los altos Jueces que, en el curso del año, han dejado de pertenecer al Poder Judicial.

En virtud de la reforma a la Constitución relativa al Poder Judicial, sancionada por la Ley 19.541, de 22 de diciembre pasado, con ocasión o por disposición de ella, dejaron de pertenecer al Poder Judicial los Ministros de esta Corte Suprema don Marcos Aburto Ochoa, don Enrique Zurita Campos, don Lionel Béraud Poblete, don Efrén Araya Vergara, don Germán Valenzuela Erazo y don Adolfo Bañados Cuadra, quienes optando por la carrera judicial se entregaron por entero al ejercicio de la jurisdicción, la facultad tal vez más difícil para todo ser humano; lo hicieron con nobleza, aportando sus conocimientos jurídicos y culturales, perfeccionándolos siempre para un mejor logro en pro de la sociedad que confió en ellos, distinguiéndolos como jueces.

Deseo dejar expresa constancia en esta solemne audiencia pública, aunque ya lo hice en oportunidad anterior, de los sentimientos del mayor afecto, reconocimiento y distinción que nos es posible manifestar respecto de cada uno de los ex Ministros mencionados.

La Corte Suprema, en su oportunidad, a cada uno de ellos les confirió la medalla "Honor y Mérito", la más alta distinción que le es dable otorgar, en reconocimiento de su auténtica vocación, del talento y versación jurídica con que cada cual ilustró su carrera judicial; por la erudición de sus trayectorias como hombres de derecho a lo largo del ejercicio de una prolongada y fecunda judicatura.

La Magistratura debe estar reconocida del servicio que a la justicia prestaron estos ilustres Magistrados, a quienes deseamos, sin olvidar el sagrado derecho al descanso que tiene todo ser humano, el mayor de los éxitos en los quehaceres que un día quisieron realizar, que tal vez debieron posponer y que hoy deseen impulsar, cierto como estamos de su gran capacidad de servicio y entrega a sus ideales vocacionales y predilecciones en el amplio campo del derecho.

En virtud de las normas de la citada ley, se incorporaron a esta Excma. Corte cinco nuevos Ministros nominados, según el procedimiento que ella contempla, venidos del mundo forense ilustrado del país.

A los señores Ministros Jorge Rodríguez Ariztía, Enrique Cury Urzúa, José Luis Pérez Zañartu, Orlando Alvarez Hernández y Urbano Marín Vallejos, les damos públicamente en este acto, la más cordial bienvenida. Conocemos muy de cerca sus respectivas trayectorias profesionales, algunos abogados integrantes de esta Corte por varios años, por lo que el Tribunal tiene muy cierto que todos con los conocimientos adquiridos en el ejercicio de la profesión y de la cátedra, serán un gran aporte para la tradición de este Alto Tribunal, como, asimismo, para robustecer los empeños que actualmente requiere el proceso modernizador de la justicia en Chile.

Pienso que el Senado al intervenir en todos los nombramientos a que he hecho mención y aquellos que me referiré más adelante, demostró el riguroso celo de ponderación que es propio de todas aquellas instituciones que se han consagrado al servicio de la República al prestarles su aprobación.

En los tiempos actuales la trilogía de los Poderes clásicos de un Estado en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema debiera resultar válida y saludable en la vida cívica de todo un país, dada su naturaleza de factor indispensable para el equilibrio democrático consolidando el estado de derecho...

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