Discurso de inauguración año judicial 2006 - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 217903421

Discurso de inauguración año judicial 2006

AutorEnrique Tapia Witting
CargoPresidente
PáginasI-XVII

1. Palabras preliminares

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales me corresponde, en esta audiencia, dar cuenta de todas aquellas materias a que se alude en esa disposición legal.

Mi presidencia de este Alto Tribunal, que se inició el 6 de enero pasado, comenzó con una nota de tristeza, marcó la partida de uno de los nuestros. Domingo Kokisch Mourges, gran Ministro y amigo, falleció en forma repentina el 29 de enero pasado. Ha sido uno de aquellos golpes de los que es difícil reponerse, sin embargo la vida sigue y hoy, en este acto, nos acompaña Malvina, su distinguida señora. Agradecemos su presencia.

Pero el acontecer humano no tiene una sola cara, y así, en el reverso una enorme satisfacción, ver que han llegado a esta Corte dos nuevos colegas, Rubén Ballesteros Cárcamo y Sergio Muñoz Gajardo, que son y serán un extraordinario aporte para el Tribunal, en especial, y para el Poder Judicial, en general.

Debo destacar también que, de acuerdo a la disposición 14 transitoria de la Constitución Política de la República, el Ministro y ex Presidente, señor Marcos Libedinsky Tschorne, ha expresado su voluntad de continuar desempeñando sus funciones como miembro del Tribunal Constitucional, quedando, por ende, suspendido temporalmente de su cargo en esta Corte, como lo expresa la disposición citada, a contar del 26 de febrero del año en curso. Lamentamos su partida temporal, pero le deseamos en sus labores el mayor de los éxitos, que sabemos alcanzará.

Como variación, este año, y autorizado por el Pleno de este Tribunal, incluyo en esta cuenta no sólo los antecedentes del año 2005, sino que también, un Enunciado de Políticas Judiciales, acordadas en el mes de noviembre pasado, en que la Corte Suprema se reunió en Santa Cruz, VI Región. Con ellas iniciaré esta exposición, para continuar, luego, con la parte estadística de cuenta propiamente tal, finalizando con algunas reflexiones sobre el tema de la transparencia. Al referirme a la cuenta me haré cargo de lo que han significado las reformas judiciales.

2. Enunciado de políticas judiciales
I Bases que sustentan la labor de la judicatura

Los conflictos son inherentes a todo grupo de individuos, e históricamente han existido diversas formas de solucionarlos. Una de ellas, la autotutela –ley del más fuerte– que imperó en los pueblos primitivos, evidentemente no satisface a una sociedad moderna. Tampoco cumple con un mínimo de racionalidad, lo que conocieron pueblos más avanzados como la Ley del Talión –ojo por ojo, diente por diente– o el Wergeld de los germanos. El avance de las sociedades, el fortalecimiento del Estado, la necesidad de velar por la paz y la justicia, llevaron a “expropiar”, como ha dicho un autor, la facultad de los individuos de resolver por sí los conflictos y para ello se hubo de crear un sistema de solución racional y justo, que satisfaga a todos por igual. Es lo que constituye nuestra función como Poder Judicial.

Por lo mismo cabe señalar que en la base del trabajo desarrollado por los jueces de esta Corte, se tuvo como premisa la Justicia, que no es un concepto o valor abstracto, ni sólo una función estatal importante; sino que es indispensable para la paz social y especialmente una necesidad básica de las personas. Todas, sin excepción, deben recibir este bien como derecho fundamental.

Otro pilar esencial del trabajo de la judicatura y tenido especialmente en cuenta en las jornadas referidas, es la consideración de que para llegar a todos quienes la necesitan, la Justicia debe ser oportuna y eficiente y para ello debe tener la flexibilidad necesaria para adecuarse a los cambios modernizadores en todos los aspectos de su quehacer.

Si bien es cierto, a este Poder del Estado no le compete la ampliación de cobertura de la acción judicial, esto es, el permitir el acceso a ella de todas las personas y facilitarles la asistencia jurídica, que requieren como derecho garantizado por la Constitución. Sin embargo puede avanzar y perfeccionarse en lo que dice relación con otorgar un servicio judicial de la más alta calidad, el cual necesariamente requiere de la disposición de nuestros magistrados y funcionarios, para actuar con el mayor interés y respeto a la dignidad y vulnerabilidad de las personas. No basta de este modo, aunque también es necesario, el mejoramiento de las condiciones materiales.

Derivado de lo anterior, esta Corte Suprema se ha planteado firmemente el propósito –en la medida de nuestras posibilidades– de adoptar acciones concretas para disminuir el considerable atraso que se observa en diversas materias de su competencia, ya sea en este máximo Tribunal como en las Cortes de Apelaciones del país. La creación de una nueva Corte en la Región Metropolitana, largamente esperada y reclamada deberá contribuir significativamente a paliar esta situación. El Ejecutivo el día de ayer, envió al Legislativo el Mensaje respectivo. Agradecemos la preocupación que ha tenido el Gobierno por el problema y su solución.

De otro lado, resulta también esperable que el Poder Judicial tenga la capacidad, por una parte, de adaptarse a las reformas relativas a la manera de sustanciar los procesos, como por otra, estar muy atento al seguimiento, control y evaluación de cómo se llevan a cabo las diversas reformas introducidas a la organización, procedimientos y formas de trabajo de jueces y funcionarios. Ello, con miras a detectar oportunamente las dificultades y corregirlas –si ello está a nuestro alcance– o reclamar su solución por la vía más adecuada.

En ese orden de ideas, esta Corte ha manifestado su concurso a las nuevas reformas que en un futuro cercano deben aplicarse o promoverse en otros sectores de la Justicia: laboral, que se inicia en el día de hoy, civil, tributario, contencioso administrativo.

II Veremos ahora las Fortalezas de la función judicial

– Independencia externa e interna del Poder Judicial

Respecto de la independencia y autonomía externa del Poder Judicial, es de-cir, de su capacidad e idoneidad para gobernarse, cabe señalar que durante el bienio recién pasado se ha logrado reforzar la eficacia y transparencia de las operaciones financieras, administrativas y de ejecución presupuestaria en la Corporación Administrativa del Poder Judicial. A lo anterior, sin duda ha contribuido el convenio suscrito con el Ministerio de Hacienda, el que ha permitido contar con un ámbito de autonomía en el manejo de los recursos recibidos, y se han descentralizado muchas de las decisiones en el ámbito de las Cortes de Apelaciones.

Por su parte, el año 2006 se inicia con una nueva etapa de modernización institucional gracias al crédito BID obtenido recientemente por la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al que nos referiremos más adelante.

Es nuestro propio Ordenamiento Jurídico, sin embargo, el que otorga las bases de nuestra independencia y lo que da sentido a lo recién reseñado. La facultad de autogobierno del Poder Judicial es consustancial a todo Estado Democrático y así lo consagra nuestra Constitución Política en su artículo 76 al disponer que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Tenemos la convicción absoluta de que esto es así y, además, la responsabilidad de cumplir este mandato constitucional.

En cuanto a la independencia interna debe avanzarse en definir y precisar su recto sentido y alcance, reafirmando que ella debe jugar en el marco de la organización jerárquica del Poder Judicial, contrariamente a lo que algunos han venido sosteniendo.

Respecto de la Probidad de Jueces y Magistrados

La capacidad, rectitud y probidad de nuestros jueces son ampliamente reconocidas no sólo en Chile, sino muy especialmente en el extranjero. Todas estas...

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