Discurso de inauguración año judicial 2004 - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218340905

Discurso de inauguración año judicial 2004

AutorMarcos Libedinsky Tschorne
CargoPresidente
PáginasI-XX

Santiago, 1 de marzo de 2004

Al iniciar esta Audiencia pública deseo efectuar algunas precisiones.

Significación del acto de apertura

Aparte del simbolismo que encierra y de su real significación, el acto de apertura de un nuevo año de las actividades judiciales, constituye una inapreciable oportunidad para que, a semejanza de lo que ocurre con otros actos trascendentes en la vida de la colectividad políticamente organizada, se dé cumplimiento al mandato republicano de mantener informada a la ciudadanía y a la opinión pública, en general, sobre el curso y el destino de los intereses cuya custodia se halla a cargo del Poder Judicial. No se trata, en consecuencia, del mero cumplimiento de una actuación formal sino algo más de fondo como lo es, indudablemente, hacer del conocimiento público el modo como este Poder del Estado ha cumplido las obligaciones que le imponen la Constitución y las leyes.

Educación y justicia

Como muy certeramente lo señala nuestro Ministro de Justicia, aquí presente, en esas bellas “Semillas para la Reflexión”, provenientes de “De Bates”: “No es una casualidad que en el mes de marzo de cada año se realicen ceremonias de inauguración de año escolar y de las actividades judiciales. No lo es, porque la educación y la justicia entremezclan sus tareas. La docencia de cualquier nivel, particularmente la que se imparte a niños y jóvenes, es también tarea de justicia. La enseñanza activa de valores u obligaciones para con el individuo, la familia y la sociedad, y la enseñanza del respeto a los derechos ajenos y la pluralidad de ideas son componentes propios de la justicia. Los establecimientos de enseñanza básica y media son lugares apropiados para empezar a tratar con la delincuencia y la prevención de la criminalidad juvenil y, por lo tanto, su reducción. La enseñanza de valores morales y cívicos de los educandos, como el conocimiento práctico de ciertos aspectos legales, puede tener enorme gravitación en los problemas diarios que enfrentan los colegios, los mismos educandos y la sociedad. El vandalismo, los atentados contra la propiedad, actos de violencia, consumo de alcohol y drogas, infracciones a las buenas costumbres y, en general, conductas antisociales que desembocan en la justicia, encuentran una causa en la insuficiente enseñanza de valores morales y en el desconocimiento y falta de familiarización con los valores cívicos, las leyes y las instituciones que conforman el sistema legal. Por su parte los jueces deben educar a la comunidad en sus sentencias. No solamente en su estilo, formas de expresión y lógicas de razonamiento, sino a través del contenido y sustancia de sus decisiones y con su presencia personal en colegios y otros foros públicos de aprendizaje recíproco”.

Función del juez

Con excesiva simpleza suele caracterizarse la función del juez, diciendo que consiste en la aplicación de la ley al caso concreto que se halla sometido a su decisión. Se olvida así que, como lo recuerda Carnelutti, “la certeza obtenida con las leyes es una certeza aproximativa, de una manera absoluta nadie puede fiar de ella”, que, con más frecuencia de la que a primera vista parece, el juez, consciente de la importancia de su misión e imbuido del verdadero afán de brindar la mejor justicia posible, se ve confrontado a la no fácil tarea de interpretar cabalmente la ley que va a aplicar; que tal misión está lejos de quedar satisfecha con la simple aprehensión del sentido literal que emerge del texto de la misma y ni siquiera, la mayor parte de las veces, mediante el análisis deductivo de sus proposiciones o sea, el llamado método exegético, que gozó hasta no hace mucho tiempo de gran predicamento en la doctrina y en la jurisprudencia, procedimiento este último capaz de impecables razonamientos y conclusiones, pero que adolece del defecto de olvidar que las leyes, al decir de un autor, “no son un silogismo ni una suma de ellos, sino reglas de vida, partes integrantes de la vida misma, de la que son expresión y a las que luego debe regir”.

Bien, pero para no alejarnos más de la finalidad de esta Audiencia, recordemos que su origen proviene del artículo 2º de la Ley Nº 3.390 de 15 de julio de 1918, que corresponde al actual artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, que impone esta obligación al Presidente de la Corte Suprema y no al Tribunal. En consecuencia, lo que aquí se diga es de la exclusiva responsabilidad del primero de los nombrados y no del organismo colegiado. Circunstancia que nunca está de más recalcar, a fin de evitar que paguen justos por un pecador.

Al asumir la Presidencia de la Corte Suprema, el 6 de enero último, escribí algunas palabras que en esta oportunidad deseo reiterar y ampliar. Manifesté que me encontraba “plenamente consciente de que el desempeño de este cargo constituye un enorme compromiso, toda vez que significa estar al frente y representar un Poder del Estado al que le corresponde velar por el imperio de la ley, aplicándola, sin privilegios, a todos por igual, sin importar clase social, condición económica o posición política. Las leyes no pueden ser consideradas cuales ‘telas de araña’ que permitan pasar indemnes a través de ellas sólo a algunos privilegiados. En un régimen democrático como el nuestro, nadie es superior a la ley”.

Agrego ahora que el desempeño de la Presidencia no constituye un privilegio a favor de quien fue designado como tal sino, más bien, una pesada carga –como ya he tenido oportunidad de apreciarlo–, un alto honor y una grave responsabilidad que, en todo caso, deseo afrontar con mis mejores esfuerzos, de manera de no defraudar a mis colegas, compañeros de esta Corte, quienes me otorgaron su confianza y a quienes, ahora en forma pública, repito los agradecimientos de que los hice partícipes al momento de mi elección.

En esta exposición, deseo hacer algunas referencias preliminares.

El señor Ministro de esta Corte, don Mario Garrido Montt se acogió a jubilación, dejando sus altas funciones, cumpliendo el mandato Constitucional, después de una extensa y dilatada carrera en el servi-cio judicial por casi cincuenta años. En su reciente paso por la Presidencia de esta Corte desplegó una gran actividad, fue sencillo y cordial con todos los magistrados y funcionarios de la Corte y de todo el Poder Judicial y rodeó sus labores en la Presidencia de dignidad y decoro.

Cesaron en sus funciones por el cumplimiento del límite máximo de edad, durante el curso del año pasado, las señoras Ministras Gloria Méndez Wannhoff y María Helvetia Castrillón, de la Corte de Apelaciones de Iquique y Antofagasta respectivamente y el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique, don Jaime Chamorro Navia.

En mayo de 2003 dejó de existir el Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Carlos Pereira Castro y en noviembre último falleció la ex Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, doña María Onell Gómez.

En octubre de 2003 falleció la Fiscal Judicial, doña Gloria Ponce Hermosilla y en marzo del año recién pasado el ex Fiscal Judicial, don René Clavería Lisboa, ambos de la Corte de Apelaciones de Santiago.

También falleció, en noviembre pasado, el Abogado Integrante de esta Corte, don Patricio Novoa Fuenzalida.

Todos los nombrados de dilatada actuación en el ámbito judicial y amplia versación jurídica. El Tribunal dejó constancia del pesar ocasionado por sus muertes y, por mi parte, deseo enfatizar el sentimiento causado por el deceso de Patricio Novoa con quien trabajé, hasta el momento de su muerte, en la Cuarta Sala de esta Corte, y cuya presencia en ella, no me cabe duda, va a ser imposible de suplir atendidas las grandes dotes de caballerosidad y conocimientos que ostentaba Patricio.

A continuación, paso a referirme a la cuenta que debo rendir.

Datos estadísticos generales

En un cuadro estadístico que se agrega como anexo al final de esta cuenta, se señala el total nacional de ingreso de causas a primera instancia durante el año 2003 y comparativamente las ingresadas en el año 2002.

Ahora me referiré sólo a este total nacional.

El total nacional de causas ingresadas durante 2003, según los libros de los tribunales del país, sin incluir exhortos, tuvo un aumento porcentual del 9,65%, pues de 1.676.472 causas en 2002 subió a 1.838.292 en 2003.

Desglosando este total nacional, aparece que las causas civiles ingresadas en 2003 en los juzgados del país, ascendieron a 867.325, cantidad mayor que la del año anterior, que alcanzó a 661.182. Hubo, entonces, un aumento de 31,18% de éstas.

Las causas criminales, en total, experimentaron una disminución de...

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