El diseño institucional, el testimonio pericial y la fiabilidad del conocimiento experto - Núm. 34, Enero 2018 - Anuario de Filosofía Jurídica y Social - Libros y Revistas - VLEX 850234042

El diseño institucional, el testimonio pericial y la fiabilidad del conocimiento experto

AutorCarmen Vázquez
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Girona, España
Páginas63-99
63 Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Nº34 (2018), Páginas 61-99
Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social
ALGUNAS PRECISIONES
Carmen Vázquez
carmen.vazquez@udg.edu1*
RESUMEN
El objetivo de este trabajo es hacer
algunas precisiones sobre tres
grandes temas de interés jurídico-
filosófico: el diseño institucional
en el ámbito probatorio, la
justificación testimonial que está
en juego en la prueba pericial
y la fiabilidad del conocimiento
experto que subyace a ese tipo
de elementos de juicio. Con
ello pretendo dar respuesta a
algunas de las observaciones y
críticas a mi libro De la prueba
científica a la prueba pericial en
el marco del seminario “Escritores
abogan por sus libros”.
PALABRAS CLAVE
Prueba pericial; razonamiento
probatorio; juicio oral;
proceso judicial
1 Agradezco enormemente a Jordi Ferrer Beltrán
sus comentarios a un borrador de este trabajo.
THE PROCEDURAL
FRAMEWORK, THE EXPERT
TESTIMONY AND THE
RELIABILITY OF EXPERT
KNOWLEDGE
SOME CLARIFICATIONS
ABSTRACT
The aim of this paper is to provide
some clarifications related to
three huge topics having juridical
and philosophical interest, the
institutional design on evidence
and proof area; the testimonial
justification given the expert
evidence offered; and the reliability
of the expert knowledge underlying
such kind of evidence. Through
such clarifications I look to give
answers to some observations
and critiques to my De la prueba
científica a la prueba pericial,
all in the context of the seminar
“Escritores abogan por sus libros”.
KEYWORDS
Expert evidence; evidential
reasoning; trial; judicial process
EL DISEÑO INSTITUCIONAL,
EL TESTIMONIO PERICIAL
Y LA FIABILIDAD DEL
CONOCIMIENTO EXPERTO
Doctora en Derecho, UniversiWaW
de Girona, España.
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El diseño institucional, el testimonio pericial y la fiabilidad del conocimiento experto
Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Nº34 (2018) - ISSN-0719-4455 - Chile
I. INTRODUCCIÓN
“Escritores abogan por sus libros” constituye una actividad académica
consistente en someter a profundo debate las ideas presentadas en un
libro que, teniendo ciertas pretensiones filosóficas busca, también, tender
puentes con otras áreas del conocimiento jurídico típicamente identificadas
como “dogmáticas” (es decir, dedicadas al estudio del derecho sustantivo
y, como se dice habitualmente, a su sistematización). En 2018, como
filósofa del derecho, tuve el placer de ser invitada a “abogar por mis ideas”
presentadas en De la prueba científica a la prueba pericial (Marcial Pons,
2015) en la Universidad Austral de Chile, gracias a la iniciativa y organización
de Sebastián Agüero.
El cálido debate del que mi trabajo fue objeto y que ahora se refleja en los
artículos aquí compilados, en mi opinión, es una muestra de dos cuestiones.
Primero, si la academia jurídica pretende, como debería hacerlo, seleccionar
las ideas más fuertes y deshacerse de las más débiles, es necesaria una
dinámica de debate colectivo. Tal dinámica podría ser caracterizada como
aquella en las que las ideas son sometidas a las más severas críticas
para intentar refutarlas, siguiendo la senda popperiana o, si se quiere
usar una dinámica más procesalista, “someterlas a contradictorio”, pues
solo de esa manera podremos, entre todos, colaborar para la solidez de
nuestro mercado de las ideas. Y, segundo, que el estudio del derecho no
puede ser dividido en áreas estancas donde, por ejemplo, por un lado
están los filósofos del derecho, que han analizado cuestiones atinentes
al razonamiento probatorio y, por otro lado, están los procesalistas que
analizan las reglas que rigen la institución probatoria en un sistema jurídico
específico, o los constitucionalistas que analizan las normas jurídicas
fundamentales (incluidas las procesal-constitucionales), o los estudiosos
del derecho sustantivo (civil o penal) que estudian qué hechos son
jurídicamente relevantes y, por ello, necesarios de prueba. Desde el punto
de vista académico, un análisis concienzudo de los problemas jurídicos debe
ser hecho desde distintas perspectivas, con la mayor información relevante
posible y con la apertura adecuada para someter a debate las respuestas
que vayamos desarrollando al respecto. Con esta dinámica en mente, en
ese ambiente cálido y, a la vez, agudo, este trabajo busca dar respuestas a
algunas de las cuestiones que me fueron planteadas.
65 Carmen Vázquez
Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social
En lo que sigue, entonces, pretendo responder a las agudas observaciones
que me hicieron los tres profesores que participaron en el debate de las
ideas presentadas en De la prueba científica a la prueba pericial: Daniela
Accatino, Carlos Correa y Sebastián Vera2. A los tres agradezco enormemente
el tiempo dedicado a mi trabajo y, sobre todo, la seriedad de sus críticas,
que me han permitido hacer algunas precisiones a mis propias ideas.
Quizá, antes de entrar en materia, valga la pena decir que en De la prueba
científica a la prueba pericial intento dar cuenta de muy diversos aspectos
que suelen estar presentes en diversos sistemas jurídicos, tanto del
common law como del civil law, cuando hay en juego conocimiento experto
que pudiera fundar una decisión sobre los hechos y, por ello, la decisión
judicial. ¿Esto quiere decir que se trata de una teoría general sobre la prueba
pericial? Si por “teoría general” se entiende un conjunto de fundamentos
teóricos no dependientes de un sistema jurídico específico, entonces sí,
se trata de algunos mimbres de una posible teoría general. Se trata de
un proyecto en parte normativo, aunque no asumo que hay un conjunto
de instituciones o regulaciones que deberían estar en todos los sistemas
jurídicos que prevean pruebas periciales; y en parte descriptivo, para dar
cuenta de aspectos que comparten varios sistemas jurídicos que prevén las
pruebas periciales.3 Si por “teoría general” se entiende un conjunto cerrado
de aspectos teóricos, entonces de ninguna manera concibo mi trabajo de tal
modo. El sistema jurídico es cambiante y por ello las teorías tienen que ser
vistas como elementos maleables. En ese sentido, la idea de “determinar
cuáles debiesen ser en esencia principios generales de la prueba pericial”,
como Correa afirma, está muy lejos de mi concepción, no solo de la prueba
2 Debo aclarar, desde ya, que mi objetivo es discutir ideas que han sido claramente presentadas sobre la
concepción de la prueba pericial que sostengo en el libro. Por ello, dejaré de lado algunas críticas de forma
o incluso, si se quiere, metodológicas, como las presentadas por Correa. La razón fundamental para hacerlo
es que la presentación que hace Correa no me permite responder, pues más allá de enlistar una serie de
adjetivos sobre mi trabajo, no se hace mayor abundamiento en la justicación de los estosni se citan ejemplos
que me permitan acordar o desacordar sobre la opinión del autor. Sin duda alguna, son todas observaciones
formales de calado, pero, sin una explicitación adecuada de los argumentos que llevan a tales conclusiones,
me es imposible responder.
3 En este sentido, no me queda nada claro lo que Correa (xxx) me atribuye estar buscando: “principios
generales de la prueba (pericial)”. Y, por supuesto, los problemas que una empresa así enfrentaría: “[e]l
problema que comúnmente conlleva adoptar tan ambicioso objetivo de estudio, radica en la posibilidad cierta
de cometer excesos al momento de determinar cuáles son o debiesen ser en esencia dichos principios. Frente
a ello cabe preguntarse: ¿existe realmente algo así como los principios generales de la prueba? ¿Cómo no
caer producto de dicha búsqueda, en un activismo disfrazado de racionalismo discursivo?”

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