Disposición y gestión de las cosas. Actos jurídicos , obligaciones y responsabilidad - Segunda Parte. Elementos de ciencia jurídica - Derecho y Justícia. Lo suyo de cada uno. Vigencia del Derecho Natural - Libros y Revistas - VLEX 327822551

Disposición y gestión de las cosas. Actos jurídicos , obligaciones y responsabilidad

AutorGonzalo Ibañez Santa María
Páginas189-214
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Como decíamos más arriba, las cosas que se atribuyen como dere-
cho son de “propiedad” de su titular, en virtud de la cual este goza,
respecto de ellas, de la capacidad de gestión y disposición. Puede
ahorrar, invertir, comprar y vender, consumir, hacer benef‌icencia,
según su leal saber y entender. Incluso, como también se señaló,
los titulares de las penas –esto es, los delincuentes– disponen de
una cierta propiedad de ellas en virtud de la cual pueden em-
plearlas para realmente expiar sus faltas y prepararse para una
adecuada reinserción en la vida ciudadana, aunque, por desgracia,
se utilizan más bien en la adquisición de nuevos conocimientos
y de nuevas habilidades para perpetrar otros delitos. Este es, en
todo caso, el gobierno de las cosas que dependen del arbitrio
del propietario, pero no para que actúe “arbitrariamente”, sino
de manera prudente. Por eso mismo, propiedad es sinónimo de
responsabilidad. Cada uno está, pues, obligado a hacer de estos
bienes el mejor uso que le sea posible. El Estado no se inmiscuye
en este gobierno; sólo lo hace para evitar el daño a otro (alterum
non laedere) o para que no se violen las leyes. El resto, esto es, el
mejor gobierno propiamente tal, queda entregado a la respon-
sabilidad individual frente a los requerimientos del bien común:
es el campo de la autonomía privada.
En este campo, con todo, es importante destacar que al ejecutar
actos de disposición sobre los bienes propios se está siempre, de
alguna manera creando derechos para uno mismo o para otros,
como cuando alguien vende un bien; modif‌icando derechos,
como cuando se da en arriendo una propiedad; o extinguiendo
esos derechos, como sucede en la misma compraventa. O bien, es
C A P Í TU L O V
DISPOSICIÓN Y GESTIÓN DE LAS COSAS.
ACTOS JURÍDICOS, OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDAD
DERECHO Y J USTICIA
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posible dar lugar copulativamente a estas situaciones, como cuando
alguien al intervenir en una compraventa extingue su derecho
respecto de la cosa que vende, pero adquiere otro respecto del
precio. En cuanto un acto propio es capaz de producir esas con-
secuencias jurídicas, se denomina precisamente “acto jurídico”.
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Adviértase, con todo, que no sólo los actos voluntarios producen
efectos jurídicos. Hay hechos de la naturaleza que también los
producen: la concepción, nacimiento y muerte de las personas,
por ejemplo. Una catástrofe natural que libera a una persona,
por caso fortuito o fuerza mayor, de la responsabilidad de cumplir
una determinada obligación: una sequía que arruina una cosecha
que se había vendido. También producen efectos jurídicos actos
voluntarios de una persona, pero que se realizan sin ese propósito.
Los efectos jurídicos, en este caso, vienen determinados por la ley,
como en el caso de un cambio de domicilio, que trae aparejada
la consecuencia, por ejemplo, de que sean otros los tribunales
jurisdiccionales respectivos. También producen efectos jurídicos,
aun contra la voluntad del causante, los delitos y los cuasidelitos.
Y en todos estos casos pueden producir efectos jurídicos no sólo
los hechos y actos, sino también las omisiones. Por último, cabe
señalar que, a veces, produce consecuencias jurídicas el simple
silencio de una persona, como cuando alguien involucrado en
un contrato de arrendamiento de una propiedad inmueble deja
pasar el plazo para avisar que le pondrá término, en cuyo caso
este se renueva de manera automática por uno o más períodos.
En su momento, corresponderá ocuparnos de los delitos y de los
cuasidelitos. Ahora corresponde dirigir la atención a las conductas
que se denominan precisamente actos jurídicos, como aquellos
actos u omisiones lícitas y voluntarias realizadas (o no realizadas,
en su caso) con el propósito preciso de producir un determinado
efecto jurídico: crear, extinguir o modif‌icar uno o más derechos. Y
ello ha de ser así, porque en este ámbito de la autonomía privada
la interacción de los distintos sujetos de derecho puede producir
121 Preferimos este nombre tradicional de “acto jurídico” al más moderno de
“negocio jurídico”, pues la palabra negocio siempre remite a actos donde inter-
vienen dos o más personas, y el acto jurídico puede ser unilateral, y a actos donde
hay un resultado económico para quienes en él intervienen, resultado que no
necesariamente se busca en un acto jurídico. Es claramente una palabra propia
de la ciencia comercial.

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