Otras Disposiciones - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080030

Otras Disposiciones

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas105-105
105
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
En el caso que se requieran en forma anual, deberán ser presentadas durante el mes
de abril de cada año, y referirse a operaciones del año calendario anterior.(25) (26)
TÍTULO XVI
Otras Disposiciones
Artículo 84.- Eliminado. (27)
Artículo 85.- Eliminado. (27)
Artículo 86.- Los notarios no podrán autorizar instrumento alguno que dé fe de una
convención gravada que verse sobre vehículos motorizados ni certicar la rma de
quienes concurren a otorgarlos, sin que previamente les sea exhibido el padrón
respectivo y el certicado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados,
documentos en los cuales deberá gurar como dueño la persona que aparece
transriendo la especie. Los notarios deberán, además, dejar constancia de este
hecho en la escritura pública o privada que suscriban las partes.
Artículo 87.- Eliminado. (27)
Artículo 88.- Derógase el Decreto de Hacienda Nº 225, de 26 de febrero de 1975,
publicado en el Diario Ocial de 1 de marzo del mismo año, y sus modicaciones
posteriores.
TÍTULO XVII
Disposiciones Reglamentarias sobre el Impuesto Adicional
a las Bebidas Alcohólicas (29)
Artículo 89.- Para la aplicación y control del impuesto adicional a las ventas e
importaciones de bebidas alcohólicas, debe entenderse por:
a) Productor: todo propietario, arrendatario o tenedor de un viñedo a cualquier título,
que produzca vino y/o chicha con uvas de su propia producción o adquiridas de
terceros, como también aquél que destine su producción de uvas en forma total o
parcial a la vinicación en otros establecimientos, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 100. Igualmente se considerará productor a todo el que fabrique sidra o
chicha de manzanas o de otras frutas.
b) Elaborador: el que elabora vinos, chichas o sidras, ya sea de su propia producción,
adquiridas de terceros o por cuenta ajena.
c) Envasador: el que envasa vino, chicha o sidra de producción propia, adquirida de
terceros o por cuenta ajena, en envases legalmente autorizados para el expendio de
dichos productos al consumidor.
d) Licorista: el que fabrica y/o embotella licor.
e) Fabricante: el que fabrica cerveza o cualquiera otra bebida alcohólica afecta al
impuesto adicional.
f) Comerciante al por mayor: el que interviene como tal en las operaciones de ventas
de productos afectos a este tributo, y

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