Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571595

Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas170-184
170
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
TÍTULO VI
Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales
Artículo 104.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17º, número 8º, no constituirá renta el
mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que
se reere este artículo, siempre que se cumpla con los requisitos indicados en los siguientes
números 1 y 2:
1.- Instrumentos beneciados.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo los instrumentos que cumplan con los
siguientes requisitos copulativos:
a) Que se trate de instrumentos de deuda de oferta pública previamente inscritos en el Registro
de Valores conforme a la ley Nº 18.045.
b) Que hayan sido emitidos en Chile.
c) Que se establezca, en la respectiva escritura de emisión, que los instrumentos se acogerán
a lo dispuesto en este artículo y que, además de la tasa de cupón o de carátula, se determine,
para cada colocación y después de cada una de ellas, una tasa de interés scal para efectos
del cálculo de los intereses devengados conforme al inciso segundo (168), del número 2, del
d) Que se trate de instrumentos que contemplen al menos un pago de interés o cupón por
año, cuyo valor porcentual no sea inferior a 1/25 veces el valor de la tasa de interés scal.
La tasa de interés scal aludida en el párrafo anterior corresponderá a la tasa de colocación
anual del instrumento, la que se expresa en porcentaje y que en la fórmula que se describe a
continuación, se identica como “TF”. Esta tasa corresponderá al número positivo que permita
cumplir la siguiente igualdad:
La fórmula precedente es una identidad que indica que el precio del instrumento colocado
corresponde a la suma del valor presente de cada ujo de caja “F” que el emisor del instrumento
se compromete a pagar en cada fecha “t” y hasta el vencimiento del instrumento en la fecha “N”.
El valor presente de cada ujo de caja F que el instrumento se compromete a pagar en una
determinada fecha t corresponde al ujo de caja F, multiplicado por un factor de descuento que
corresponde al inverso de la suma de 1 más la tasa anual de colocación del instrumento “TF”
elevada al número que resulte de dividir los días transcurridos entre la fecha en que ocurre el
ujo respectivo y la fecha de colocación “fc” (t-fc), por 365.
Precio de transacción =

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