Disposiciones generales aplicables a todoslos recursos - Libro Tercero - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154446

Disposiciones generales aplicables a todoslos recursos

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas169-173
LIBRO TERC ERO
169
Finalmente, se criticaba el hecho de que la causal era extraor-
dinariamente amplia, pues todo interviniente que no obtuviera
algo favorable en el juicio, alegaría que el tribunal recurrido se
había apartado manifiesta y arbitrariamente de la prueba rendida,
de manera que en vez de tratarse de un recurso extraordinario,
sería tan ordinario como el recurso de apelación que se trataba de
eliminar.
Fue por ello que en la Comisión de Constitución del Senado
se prefirió refundir ambos recursos, dándoles una reglamentación
armónica y única.6
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
A TODOS LOS RECURSOS
Artículo 352: “Facultad de recurrir. Podrán recurrir en contra de las resolu-
ciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por
ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley”.
Según el artículo 12, sólo tienen la calidad de intervinientes el
fiscal, el imputado, el defensor, la víctima y el querellante.
La calidad de imputado la adquiere, conforme al artículo 7º,
la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde
la primera actuación del procedimiento dirigido en contra”. Se considera
primera actuación “cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación,
de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal
con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en que se
atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”.
El defensor pasa a ser interviniente desde el momento mismo
en que el imputado lo designa como tal. La víctima es el ofendido
6 Esta última razón fue la acogida en las actas de la Comisión de Constitución
del Senado: “De esa manera se recoge la inquietud que tuvo la Cámara de Diputados al crear
el recurso extraordinario, pero con mayor propiedad, puesto que la causal que éste contemplaba,
en orden a que los jueces del juicio oral se hubiesen apartado en forma manifiesta y arbitraria
de la prueba rendida o, lo que es lo mismo, que apreciaron mal la prueba, no se compadece
con el hecho de que ellos tienen la facultad de apreciar libremente la prueba, salvo ciertos
límites que tienen que ver con las reglas de lógica formal, las máximas de experiencia y los
conocimientos científicamente afianzados. Si se apreció bien o se apreció mal la pr ueba,
por tanto, no es un aspecto que esté sujeto al control de un tribunal superior. Otra cosa es la
revisión que éste puede hacer acerca de la relación lógica entre la valoración de la prueba
que los sentenciadores hacen y las conclusiones a que llegan en su fallo”.

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