Disposiciones preliminares
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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIOS
PRIMERA PARTE. LICENCIAS MÉDICAS.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cum-
plimiento de una indicación profesional certicada por un médico cirujano, cirujano
dentista o matrona, en adelante “él o los profesionales”, según corresponda, recono-
cida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preven-
tiva e Invalidez, en adelante “Compin” , de la Secretaría Regional Ministerial de Sa-
lud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según
corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral
con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.3
La tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes no
aliados a una ISAPRE, corresponderá a la Compin en cuyo territorio quede ubicado
el lugar de desempeño del trabajador.
Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de des-
empeño ubicado en territorios correspondientes a distintas Compin, deberá obtener
diferentes certicaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada una
de esas Compin. Sin embargo, si la certicación no tiene por objeto el otorgamiento
de una licencia o reposo, sino otros efectos o benecios, ella deberá presentarse a
la Compin en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en el que éste
posea mayor antigüedad, funcionaria o laboral; y si en todos ellos contara con la
misma antigüedad, a la Compin en cuyo territorio el interesado cumple una jornada
de trabajo mayor.
En el caso de trabajadores dependientes aliados a una ISAPRE, la tramitación
y autorización de las licencias corresponderá a la ocina de la ISAPRE en la cual
suscribió su contrato el trabajador o en aquella ocina de la misma institución más
cercana al lugar donde presta sus servicios el trabajador, a elección de este último.
Tratándose de trabajadores independientes, no aliados a ISAPRE, el conocimiento
y autorización de las licencias corresponderá a la Compin en cuyo territorio esté
ubicado el domicilio de aquellos.
Si el trabajador independiente estuviere aliado a una ISAPRE el conocimiento y au-
torización de la licencia corresponderá a la ocina de la ISAPRE del lugar en que se
celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de este último.
Las licencias médicas de los trabajadores no aliados a Isapre, serán autorizadas
por la Compin o, en su caso, por las Unidades de Licencias Médicas, a que se reere
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