Disposiciones preliminares - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215513

Disposiciones preliminares

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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIOS
PRIMERA PARTE. LICENCIAS MÉDICAS.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cum-
plimiento de una indicación profesional certicada por un médico cirujano, cirujano
dentista o matrona, en adelante “él o los profesionales”, según corresponda, recono-
cida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preven-
tiva e Invalidez, en adelante “Compin” , de la Secretaría Regional Ministerial de Sa-
lud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según
corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral
con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.3
La tramitación y autorización de las licencias de los trabajadores dependientes no
aliados a una ISAPRE, corresponderá a la Compin en cuyo territorio quede ubicado
el lugar de desempeño del trabajador.
Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de des-
empeño ubicado en territorios correspondientes a distintas Compin, deberá obtener
diferentes certicaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada una
de esas Compin. Sin embargo, si la certicación no tiene por objeto el otorgamiento
de una licencia o reposo, sino otros efectos o benecios, ella deberá presentarse a
la Compin en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en el que éste
posea mayor antigüedad, funcionaria o laboral; y si en todos ellos contara con la
misma antigüedad, a la Compin en cuyo territorio el interesado cumple una jornada
de trabajo mayor.
En el caso de trabajadores dependientes aliados a una ISAPRE, la tramitación
y autorización de las licencias corresponderá a la ocina de la ISAPRE en la cual
suscribió su contrato el trabajador o en aquella ocina de la misma institución más
cercana al lugar donde presta sus servicios el trabajador, a elección de este último.
Tratándose de trabajadores independientes, no aliados a ISAPRE, el conocimiento
y autorización de las licencias corresponderá a la Compin en cuyo territorio esté
ubicado el domicilio de aquellos.
Si el trabajador independiente estuviere aliado a una ISAPRE el conocimiento y au-
torización de la licencia corresponderá a la ocina de la ISAPRE del lugar en que se
celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de este último.
Las licencias médicas de los trabajadores no aliados a Isapre, serán autorizadas
por la Compin o, en su caso, por las Unidades de Licencias Médicas, a que se reere

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