Disposiciones Reglamentarias sobre el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 105-117 |
105
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
En el caso que se requieran en forma anual, deberán ser presentadas durante el mes
de abril de cada año, y referirse a operaciones del año calendario anterior.(25) (26)
TÍTULO XVI
Otras Disposiciones
Artículo 84.- Eliminado. (27)
Artículo 85.- Eliminado. (27)
Artículo 86.- Los notarios no podrán autorizar instrumento alguno que dé fe de una
convención gravada que verse sobre vehículos motorizados ni certicar la rma de
quienes concurren a otorgarlos, sin que previamente les sea exhibido el padrón
respectivo y el certicado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados,
documentos en los cuales deberá gurar como dueño la persona que aparece
transriendo la especie. Los notarios deberán, además, dejar constancia de este
hecho en la escritura pública o privada que suscriban las partes.
Artículo 87.- Eliminado. (27)
Artículo 88.- Derógase el Decreto de Hacienda Nº 225, de 26 de febrero de 1975,
publicado en el Diario Ocial de 1 de marzo del mismo año, y sus modicaciones
posteriores.
TÍTULO XVII
Disposiciones Reglamentarias sobre el Impuesto Adicional
a las Bebidas Alcohólicas (29)
Artículo 89.- Para la aplicación y control del impuesto adicional a las ventas e
importaciones de bebidas alcohólicas, debe entenderse por:
a) Productor: todo propietario, arrendatario o tenedor de un viñedo a cualquier título,
que produzca vino y/o chicha con uvas de su propia producción o adquiridas de
terceros, como también aquél que destine su producción de uvas en forma total o
parcial a la vinicación en otros establecimientos, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 100. Igualmente se considerará productor a todo el que fabrique sidra o
chicha de manzanas o de otras frutas.
b) Elaborador: el que elabora vinos, chichas o sidras, ya sea de su propia producción,
adquiridas de terceros o por cuenta ajena.
c) Envasador: el que envasa vino, chicha o sidra de producción propia, adquirida de
terceros o por cuenta ajena, en envases legalmente autorizados para el expendio de
dichos productos al consumidor.
d) Licorista: el que fabrica y/o embotella licor.
e) Fabricante: el que fabrica cerveza o cualquiera otra bebida alcohólica afecta al
impuesto adicional.
f) Comerciante al por mayor: el que interviene como tal en las operaciones de ventas
de productos afectos a este tributo, y
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