Disposiciones Transitorias
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Manual EjEcutivo La bor aL
3.Fortalece el Pilar Solidario
a. Perfecciona el seguro de longevidad que entrega el Pilar Solidario,
reformulando el Aporte Previsional Solidario de Vejez
Actualmente, el aporte previsional solidario de vejez cu enta con dos reglas de cálculo
segúnelmontodelapensiónbasedelbeneciario.
ParalasolosbeneciarioscuyapensiónbaseesinferioroigualalaPBS,elmonto
del aporte previsional solidario de vejez asciende a la cantidad que resulta de restar
dela pensiónnaldenida la pensióno suma depensionesque perciba. Eneste
caso, existe un seguro de longevidad para las y los pensionados de vejez en retiro
programado,yaqueseentregaunapensión naldenidaquenodisminuyeconla
edad.
Encambio,paralasylosbeneciarioscuyapensiónbaseesdeunvalorsuperiora
la PBS pero inferior a la pensión máxima con aporte solidario, el monto del aporte
previsional solidario se determina dependiendo de la modalidad de p ensión. En este
caso,eltipodebenecioesdesubsidiodenidoconPBSgarantizada.
Lamodicaciónpropuestatieneporobjeto fortalecer elPilarSolidario,entregando
unsegurodelongevidada todaslas ylos beneciarios independientementede su
pensiónbase,unicándosedeestamaneralaregla decálculodelbenecio.Ental
sentido, las y los pensionados bajo modalidad de retiro programad o siempre recibirán
unapensiónnaldenidaquenodisminuyaconlaedad.
LamodicaciónpropuestanoseaplicaráalasylosactualesbeneciariosdelSistema
de Pensiones Solidarias.
b. Otorga un seguro de long evidad para las y los pensionados acog idos a retiro
programado fuera del Pilar Solidario
CuandounapersonanocalicaparaaccederalaspensionesdelPilarSolidarioal
momento de pensionarse, por tener una pensión base igual o superior al monto de
la pensión máxima con aporte solidario, no puede ingresar posteriormente al Pilar,
ni aun cuando se haya agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual.
El presente proyecto de ley plantea que aquellos pensionadas o pensionados cuyo
retiro programado pase a ser inferior al monto de la PBS, puedan acceder a un
complemento que les permita percibir una pensión equivalente al monto de dicha
pensión básica, si además cumplen con los requisitos de edad, focalización y
residencia establecidos en el ar tículo 3º de la ley Nº 20.255.
c.Establece que el saldo de las cuentas de ahorro personal del Sistema de
Ahorro Previsional Colec tivo no afecta las o los benecios del Sist ema de
Pensiones Solidarias
El saldo de las cuentas de ahorro personal del Sistema de Ah orro Previsional Colectivo
noseconsideraenelcálculodelosbeneciosdelSistemadePensionesSolidarias.
Deestemodo, elSistemade AhorroPrevisionalColectivonoafectalosbenecios
que otorga el Sistema de Pensiones Solidarias.
4.Disposiciones Transitorias
El presente proyecto de ley contempla un conjunto de disposiciones transitorias que
buscan garantizar la implementación gradual del nuevo Sistema de Aho rro Previsional
Colectivoyladebidainstalacióndelaentidadqueloadministraráandepermitirun
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