La distinción entre interpretación y construcción: Una visión crítica del originalismo del significado público
Autor | Luciano Laise |
Cargo | Profesor asociado de Teoría del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana |
Páginas | 249-276 |
RevistaIusetPraxis,Año25,Nº3,2019,pp.249-276
ISSN0717-2877
UniversidaddeTalca-FacultaddeCienciasJurídicasySociales
La distinción entre interpretación y construcción:
Una visión crítica del originalismo del significado público
Luciano D. Laise
249
RevistaIusetPraxis,Año25,Nº3
2019,pp.249-276
Trabajorecibidoel23denoviembrede2017yaprobadoel30deoctubrede2018
La distinción entre interpretación y construcción:
Una visión crítica del originalismo del significado público*70
THE DISTINCTION BETWEEN INTERPRETATION AND CONSTRUCTION REVISITED:
A CRITICAL APPROACH ON ORIGINAL PUBLIC MEANING ORIGINALISM
LUCIANO D. LAISE**
RESUMEN
El originalismo del significado público es en la actualidad el punto de partida ineludible del
constitucionalismo norteamericano contemporáneo, tanto para criticarlo como para defenderlo.
Una de las novedades más significativas que introduce esta versión actual del originalismo
consiste en una distinción conceptual entre la interpretación y la construcción constitucional.
La primera refiere a la dilucidación del significado lingüístico del texto constitucional por medio
de una remisión a lo que la sociedad de la época entendía que significaba tal o cual disposición
constitucional. En cambio, la construcción remite a los modos de implementar tales disposiciones
normativas que recoge la constitución. En este trabajo se defenderá la imposibilidad de defender
una clara distinción entre tales cuestiones. Con todo, no se trata esto de una maniobra cuyas
consecuencias operan exclusivamente en un plano conceptual. Esta imposibilidad de distinguir
entre construcción e interpretación no permite al neooriginalismo lograr una de sus finalidades
prácticas: la arbitrariedad judicial.
PALABRAS CLAVE
Interpretación constitucional, constitucionalismo estadounidense, semántica constitucional,
discrecionalidad judicial, arbitrariedad judicial.
ABSTRACT
The originalism of original public meaning is currently the very starting point in American
constitutionalism, whether to defend it or to criticize it. One of its main particularities is a distinction
between interpretation and construction. The first refers to elucidating the linguistic meaning
of constitutional text by referring to public meaning of the time in which the Constitution was
adopted. Construction, instead, refers to actual implementation of that original linguistic meaning
previously discovered by interpretation. In this article, I will hold the impossibility to maintain that
conceptual distinction. This has implications not just for a conceptual analysis. The impossibility
* El presente trabajo se inserta en un proyecto de investigación financiado y acreditado por la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires titulado “Naturaleza y límites de la interpretación jurídica:
DesafíosenelEstadodeDerechoconstitucional”(CódigoDCT1822),dirigidoporelDr.EduardoMagoja.
** Profesor asociado de Teoría del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de La Sabana, Campus Universitario del Puente del Común, Autopista Norte de Bogotá
Km7, Chía, Colombia. E-mail: luciano.laise@unisabana.edu.co. ORCID Nºhttps://orcid.org/0000-
0003-4249-5948
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES LUCIANO D. LAISE
250
of distinguishing interpretation from construction does not allow this version of originalism to
achieve on its main practical purposes: to avoid judicial arbitrariness.
KEYWORDS
Constitutional Interpretation, American Constitutionalism, Constitutional Semantics, Judicial
Discretion, Judicial Arbitrariness.
1. Planteamiento
El originalismo del significado público es una de las aproximaciones teóri-
cas que integran la familia de teorías originalistas que se discuten en el ámbito
estadounidense de la hora presente. En tal contexto es preciso remarcar que
el estudio de estas teorías de la interpretación constitucional se ha propuesto
como un medio para asegurar la supremacía de la Constitución por encima de
las preferencias morales o políticas de los miembros del poder judicial1.
Así, una comprensión de la citada versión del originalismo permite apreciar
la capacidad de una de las propuestas teóricas más difundidas en la tradición
norteamericana para limitar a la creatividad interpretativa de los jueces cons-
titucionales. Esto resulta especialmente importante en un contexto como el
constitucionalismo latinoamericano, en el que se discute con mucha intensidad
la naturaleza y, sobre todo, los límites del control de constitucionalidad2. De
hecho,enelpolémicocaso“ArtaviaMurillo”(2012),laCorteInteramericanade
DerechosHumanosapelóaargumentosoriginalistasparaarribaralapolémica
conclusión de que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”3.
Ahora bien, ¿qué son las teorías originalistas en materia de interpretación
constitucional? ¿Cuál es el “aire de familia” –utilizando la analogía wittgens-
teniana– que enlaza a las distintas versiones del originalismo contemporáneo?
Solum ha dado una respuesta en virtud de la cual existen dos afirmaciones
centrales en las que convergen todos –o al menos casi todos– los autores que
seautodenominan“originalistas”:1)la tesis de la fijación, que sostiene que el
contenido semántico de cualquier disposición constitucional ha sido fijado al
momento en el que el texto constitucional fue aprobado o ratificado, salvo que
mediase una reforma o enmienda constitucional; 2) la tesis de la contribución,
por la cual se afirma que el significado original de la constitución efectúa un
aporte relevante al contenido y desarrollo de las prácticas constitucionales
1 WHITTINGTON(2004),p.602.
2 Waldron en este reciente trabajo efectúa múltiples incursiones a los problemas de legitimidad del
control de constitucionalidad en el contexto latinoamericano, poniendo un particular énfasis en el
caso colombiano. WALDRON (2018).
3 CorteIDH,“ArtaviaMurilloyOtros (“FecundacióninVitro”)vs.CostaRica”,de28 denoviembre
de2012,p.69.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 3
2019, pp. 249 - 276
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba