Distribución máxima de la jornada de trabajo - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196921

Distribución máxima de la jornada de trabajo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas35-36
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
35
Con todo, estos trabajadores podrán permanecer más de12 horas diarias en el lugar
de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora,
imputable a dicha jornada.
En caso de duda y a petición del interesado, el Director del Trabajo resolverá si una
determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descritas
en este artículo. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro
de quinto día de noticada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
oyendo a las partes.
Concepto de movimiento diario notoriamente escaso.
El “movimiento diario notoriamente escaso” supone una carga de trabajo que a vista
de todos y sin necesidad de realizar un especial esfuerzo de percepción aparece
de maniesto que es reducida, calicación que debe practicarse en cada caso en
particular previa visita inspectiva e informe circunstanciado sobre ujo de trabajo en
la empresa o establecimiento de que se trate.
DISTRIBUCION MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO
· El máximo semanal de 45 horas semanales no podrá distribuirse en más de
seis ni en menos de cinco días.
· En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día.
Atendido el texto del artículo 28º del Código del Trabajo, el máximo semanal de 45
horas no puede ser distribuido en más de seis ni en menos de 5 días; en otras palabras,
la ley no permite una jornada de 45 horas distribuida en siete días ni tampoco una
jornada de igual duración a distribuirse en 4 días. Cualquier estipulación en contrario
carecerá de ecacia jurídica.
Se establece también un límite máximo para la jornada ordinaria, disponiéndose que
ella no podrá exceder de 10 horas por día.
Sin embargo, la ley, admite dos excepciones, según las cuales procede laborar más
de 10 horas diarias en los siguientes casos:
1. Mediando autorización del Director del Trabajo para jar sistemas excepcionales
de distribución de jornada de trabajo y descansos.
2. Extensión de la jornada ordinaria por caso fortuito u fuerza mayor.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Inspección del Trabajo debe abstenerse de interpretar artículo 28 del Código del
Trabajo si empresa está exenta de descanso dominical.

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