La distribución del riesgo y la buena fe: A propósito del error, el dolo y los deberes precontractuales de información - Núm. 37, Diciembre 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648783801

La distribución del riesgo y la buena fe: A propósito del error, el dolo y los deberes precontractuales de información

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoDoctor en Derecho, profesor de Derecho Civil e investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas115-135
L       .
A   ,  
    

[“Risk Distribution and Good Faith. On the Error, Fraud and pre-contractual
Duties of Disclosure”]
I   M G*1
Universidad Diego Portales, Santiago, Chile
* Doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil e investigador en la Facultad de
Derecho de la Universidad Diego Portales. Dirección postal: República 105, Santiago,
Chile. Correo electrónico: inigo.delamaza@udp.cl. Este artículo se enmarca en el Pro-
yecto F regular Nº 1100029, sobre los deberes precontractuales de informa-
ción en el derecho chileno.
A
Besides the pre-contractual duties of
disclosure explicitly included in the legal
system, the general principle of good faith
allows the judge to infer other principles
that can be called “atypical”. Said duties
lack regulation; therefore, they must be
incorporated in the discipline of other
constructs. is article focuses on two of
those concepts: error and fraud. We hold
that when relating pre-contractual duties
of disclosure, error and fraud, not only a
better understanding of these concepts is
obtained, but also it is possible to notice,
in a more accurately manner, how the
good faith principle works.
K
Contracts – Error – Fraud – Good
faith.
R
Además de los deberes precontrac-
tuales de información consagrados explí-
citamente en el ordenamiento jurídico, el
principio general de buena fe permite al
juez extraer otros que pueden ser denomi-
nados “atípicos”. Dichos deberes carecen
de regulación; por lo mismo, deben incar-
dinarse en la disciplina de otras guras. El
trabajo se ocupa de dos de esas guras: el
error y el dolo. Se sostiene que al poner en
relación los deberes precontractuales de in-
formación, el error y el dolo, no solamente
se logra una mejor comprensión de estas
dos últimas guras, sino que es posible ad-
vertir con mayor precisión cómo funciona
el principio general de la buena fe.
P 
Contratos – Error – Dolo – Buena fe.
[R el 31 de julio y  el 30 de agosto de 2011].
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVII (Valparaíso, Chile, 2º Semestre de 2011)
[pp. 115 - 135]
I   M G116 R  D XXXVII (2º S  2011)
I. I1
En otro trabajo he sugerido que la distinción entre deberes precon-
tractuales de información típicos (= dpit.) y deberes precontractuales de
información atípicos (= dpia.) constituye un dispositivo que contribuye
a aligerar la complejidad del estudio de los deberes precontractuales de
información (= dpi.)2.
En las páginas que siguen me interesa prestar atención, especialmente, a
una peculiaridad de los dpia.: la incardinación.
Lo característico de los dpia. es que carecen de una regulación autónoma,
por lo mismo, cuando un contratante estima que no se le ha suministrado
información que la otra parte debió proporcionarle, debe canalizar su
pretensión (indemnizatoria, resolutoria, anulatoria o la que sea) a través
de una gura que posea su propia regulación. Es a esto a lo que denomino
incardinación.
Desde mi punto de vista, es posible que dicha incardinación se produzca
en las guras del error vicio del consentimiento3, del dolo in contrahendo4,
en los remedios del incumplimiento contractual o, directamente, a través
de las reglas del Derecho de daños. Para efectos de este trabajo, sin embargo,
voy a limitarme a las guras del error y el dolo. Desde luego, la extensión de
un trabajo como éste aconseja liberarse de la tentación de tratar todas las
posibles formas de incardinación. Por otra parte, la opción por el error y el
dolo se justica, en mi opinión, por el escasísimo desarrollo dogmático que
han recibido en Chile.
Este trabajo consta de dos partes. En la primera desarrollo la idea de
incardinación. En la segunda muestro con algún detalle cómo sucede este
fenómeno tratándose del error y el dolo.
Al terminar este recorrido espero mostrar dos puntos que resultan extre-
madamente interesantes para quien se interese en el Derecho de contratos.
El primero de ellos es que, cuando se presta suciente atención al error y
el dolo se aprende que no se trata, exactamente, de dispositivos orientados
1 Casi como lema de este trabajo, podrían citarse las palabras de C  B,
Federico, De nuevo sobre el error en el consentimiento, en Anuario de Derecho Civil, 41
(1988) 2, p. 413: ¿uién merece protección, respecto de su propio error? ¿A quién le
estará permitido aprovecharse del error ajeno?
2 D  M G, Íñigo, Tipicidad y atipicidad de los deberes precontrac-
tuales de información, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso,
34 (2010), pp. 75-99.
3 Me limito aquí al error vicio en los contratos. Salvo que indique otra cosa, me
referiré a él simplemente como “error”.
4 Limito mi tratamiento al dolo in contrahendo en los contratos, al cual, salvo que lo
indique de otra manera denominaré simplemente “dolo”.

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