Distribución del riesgo de uso fraudulento de tarjeta de crédito en caso de su extrtavío o sustracción en el Derecho español y chileno - Núm. IV, Enero 2007 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651165341

Distribución del riesgo de uso fraudulento de tarjeta de crédito en caso de su extrtavío o sustracción en el Derecho español y chileno

AutorAndrés Mariño López
CargoDocente de la Facultad de Derecho, Universidad de la República Diploma de DESED por la Universidad Autónoma de Barcelona, España
Páginas95-118
Maya
Feddersen
Martinez
Derechos
Humanos),
no
siempre, por
no
decir
nunca,
ha
sido
el
impulso
de
nuestros
juristas.
Por
esta
razón recurren y han recurrido
al
establecimiento
de
reglas
que
recogen,
de
manera
más
o
menos
afortunada,
lo
que
en
este
ámbito
ya
se
encuentra asentado
hace
un
buen tiempo.
Así
lo
hizo
España,
con
la
ley
1
de
1982,
que
establece un
sistema
de
responsabilidad
civil
de
los
medios
de
comunÍCación.
Sin
peljuicio
de
ello
el
objetivo
de
este
artículo
ha
sido
demostrarles
que
a través de
las
normas actualmente
vigentes
es
posible
hacerlecturas conforme a
los
derechos
humanos,
sin
necesidad
de
pasar por una extensa
discusión
parlamentaria.
Esto
no
escapa a la
respon-
sabilidad
civil
de
los
medios
de
comunicación, estatuto especial
que
podria
dar
el
ejemplo
a
seguir.
94
r
DISTRIBUCIÓN
DEL
RIESGO
DE
USO
FRAUDULENID
TAIYETADE
CRÉpITD
EN
CASO
DE
SU
EXTRA
VIO
O
SUSTRACCION
EN
EL
DERECHO
ESPAÑOL
Y
CHILENO
Andrés
Mo.riño
Lópei
La
taljeta
de
crédito
es
un medio
de
pago
de
obligaciones
de
dar suma
de
dinero
cuyo
funcionamiento requiere de
un
sistema conformado por
los
contratos
de
emisión
(celebrado entre
el
emisor y
el
usuario)
y
de
aceptación
de
taljetas
de
crédito (celebrado por
el
emisor y
los
proveedores o
estable-
cimientos
adheridos).
La
conexión
de
los
efectos
surgidos
de
los
mencionados contratos hace
posible
el
pago
de
obligaciones
dinerarias
surgidas
de
los
contratos
de
cambio
celebrados entre
los
usuarios y
los
proveedores o establecimientos adheridos.
En la operativa
del
sistema confluyen
las
obligaciones y derechos emergentes
de
los
tres
contratos indicados,
los
cuales,
de
dicha
forma,
se
interrelacionan
funcionalmente!.
La
confianza
necesaria para
el
funcionamiento
de
los
sistemas
de
taljeta
de
crédito requiere
que
el
riesgo
de
una posible utilización ilegitima
de
ésta
sea distribuido entre
los
sujetos participantes
(entidades
emisoras,
estable-
cimientos adheridos,
usuarios)
de
forma racional y equitativa, conforme a
criterios
sólidos
y transparentes.
La
situación
de
riesgo
de
uso
indebido
de
la tarjeta
de
crédito
que
se
da con
más
frecuencia
es
la derivada
de
su
pérdida o sustracción, con
la
consecuente
apropiación por un tercero
que
la
utiliza
en
forma fraudulenta.
Las
diferentes obligaciones, a cargo
de
cada
uno
de
los
sujetos
que
han
conformado
el
sistema
de
taljetas
de
crédito, dirigidas a prevenir
el
señalado
empleo indebido, permiten asignar la responsabilidad por
éste
a
aquéllos
que
hayan incumplido
dichas
obligaciones .
Docente
de
laFwtad
de
Derecho,
Universidad
de
la
República
Doctor
en
Derecho,
magíster
en
Derecho
y
Diploma
de
DESED
por
la
Universidad
Autónoma
de
Barcelona,
España.
¡
Sobre
el
sistema
de
taJjetas
de
crédito
y
su
funcionamiento,
vid.
Andrés
MAluÑo
l.,óPEZ,
Responsabilidad
por
utilización
indebida
de
tarjetas
de
crédito,
Buenos
Aires,
Lexis
Nexis,
2005;
Andrés
LópEZ,
USo
fraudulento
de
tarjetas
de
crédito
por
terceros
no
autorkados.
Daños
y
respomabiliMd
civi4
Madrid,
Marcial
Pons,
2006;
Amelia
GÓMEZ,
El
sistema
de
tarjeta
de
crédito,
Granada,
Comares,
2006.

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