La doctrina de los actos propios en la jurisprudencia civil chilena - Venire contra factum proprium. Escritos sobre la fundamentación, alcance y límites de la doctrina de los actos propios - Libros y Revistas - VLEX 699127601

La doctrina de los actos propios en la jurisprudencia civil chilena

AutorHernán Corral Talciani
Páginas81-102
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contardo: La doctrina de Los actos ProPios en La jurisPrudencia civiL cHiLenacuadernos de extensión jurídica (u. de Los andes) n° 18, 2010, pp. 81-102
La doctrina de Los actos ProPios en La
jurisPrudencia civiL cHiLena
ju A n Ig n A c I o co n t A r d o go n z á l e z
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
i. in t r o d U c c i ó n . Ba s e s m e t o d o L ó g i c a s
Aunque la doctrina de los actos propios no tiene consagración legal
expresa en el Código Civil, últimamente no es poco frecuente encontrar
justificaciones judiciales en base real o aparente a esta teoría en la solución
de los conflictos civiles1, como también en otras ramas del derecho.
El objetivo del presente trabajo consiste en observar cómo la última
jurisprudencia ha recogido esta doctrina en materias civiles, a partir de
los motores de búsqueda computacionales de sentencias existentes en
nuestro país2.
Para efectos de este trabajo, entendemos como jurisprudencia reciente 25
fallos emanados tanto de distintas cortes de apelaciones como de la Corte
Suprema y un fallo arbitral, desde el año 1993 hasta el 2009
3
. Si bien, dentro
de esta época es posible encontrar más fallos que hacen alguna alusión a
la doctrina o teoría de los actos propios (por ejemplo, en las litigaciones
1 En un estudio casuístico de la materia, hacia 1990, Fernando Fueyo Laneri sólo cita 4 sen-
tencias nacionales en las que se puede subsumir este principio (Instituciones de Der echo
Civil moderno, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1990, pp. 328-355).
2
Nos referimos a los motores de búsqueda electrónicos Legal Publishing (-
blishing.cl>), Microiuris () y PuntoLex ().
La cita Microiuris y PuntoLex se efectuará exclusivamente con número de rol, a menos que
el fallo de origen no la contenga, caso en el que se hará referencia a la carátula de la causa
y número de cita de la respectiva base de datos.
3 Se trata de 1 fallo de 1993, 1 fallo de 1995, 1 fallo de 1998, 1 fallo de 2000, 4 fallos de 2004,
2 fallos de 2005, 2 fallos de 2006, 4 fallos de 2007, 4 fallos de 2008 y 5 fallos de 2009. Los
fallos serán citados en su oportunidad. Como puede apreciarse su aplicación jurisprudencial
se ha dado, fundamentalmente, en el tiempo más reciente.
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cuadernos de extensión jurídica
de las partes), sólo hemos considerado aquellos que sustancialmente han
acudido a esta doctrina para fundamentar sus decisiones.
Dentro de las causas civiles hemos también considerado algunas
de derecho bancario o comercial, dado que las instituciones discutidas
en los casos citados han sido, históricamente, tratadas por los autores
civilistas.
No es objeto del presente trabajo realizar un estudio crítico de los
principios ocupados por los distintos tribunales en la aplicación de la
doctrina de los actos propios, sino solamente otorgarle al lector un
repaso en base a reglas que los tribunales han acuñado sobre esta
doctrina.
ii. con c e P t o , r e q U i s i t o s y c a r a c t e r í s t i c a s d e L a d o c t r i n a d e L o s a c t o s
P r o P i o s
1. CONCEPTO
La jurisprudencia de los tribunales no es enteramente uniforme en
definir la doctrina de los actos propios.
Tres son los criterios que han utilizado los tribunales para definirla.
En primer lugar se ha definido como aquella que consiste en la “exis-
tencia de una conducta que induce de una mera directa y razonable a la
creencia cierta de que en contra de ella no se hará valer una pretensión
contraria”4. Otros fallos la han definido como aquella en virtud de la cual
“nadie puede contradecir lo dicho o hecho por él mismo, con perjuicio a
un tercero5. También se ha definido como aquella doctrina “de acuerdo
a la cual nadie puede legítimamente contrariar los actos propios”6.
Si bien todos los fallos aluden a que una persona contraría sus propias
acciones, las diferencias se presentan, principalmente, en el carácter que se
4
Cor te de Apelaciones de Valparaíso, 29 de septiembre de 2004, Legal Publishing, Jurisprudencia
online, número identificador: 31498. En similar sentido, Corte Suprema, 10 de noviembre de
2008, Legal Publishing, Jurisprudencia online, número identificador: 41255. Véase especialmente
considerandos octavo, noveno y décimo en que descansando en definiciones doctrinarias
que fundamentan esta doctrina, éstas parten de supuestos distintos, que se comentarán en
las siguientes líneas. En definitiva, el tribunal supremo alude a la sola inadmisibilidad de
una conducta contraria, aun cuando no vaya en contra de la buena fe.
5 Corte de Apelaciones de Valparaíso, 31 de enero de 2005, Legal Publishing, Jurisprudencia
online, número identificador: 38905 [La cursiva es nuestra]. En el mismo sentido, Corte
Suprema, 13 de septiembre de 2007, Legal Publishing, Jurisprudencia online, número iden-
tificador: 41255; Corte de Apelaciones de Antofagasta, 31 de julio de 2007, Legal Publishing,
Jurisprudencia online, número identificador: 36856; PuntoLex, Corte de Apelaciones de
Santiago, 13 de mayo de 2006, Rol 2263-2006; Corte Suprema,30 de mayo de 2007, Microiuris,
número identificador: MJJ813, Corporación de Fomento de la Producción con Administradora
Sintra Ltda. Con una variación, cambiando el perjuicio a terceros por “provecho propio”,
Corte Suprema, 9 de octubre de 2007, PuntoLex, Rol 5958-2006.
6 Corte Suprema, 30 de mayo de 2007, Microiuris, Rol 4689-05. [La cursiva es nuestra].

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