La Doctrina Chilena de Derecho Administrativo y su contexto Jurídico Político - Derecho Administrativo. 150 años de doctrina - Libros y Revistas - VLEX 350470486

La Doctrina Chilena de Derecho Administrativo y su contexto Jurídico Político

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Director del Magíster en Derecho Público. Facultad de Derecho-Universidad de Chile
Páginas57-156
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LA DOCTRINA CHILENA DE DERECHO
ADMINISTRATIVO Y SU CONTEXTO
JURÍDICO POLÍTICO
Dr. Rolando Pantoja Bauzá
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Director del Magíster en Derecho Público
Facultad de Derecho-Universidad de Chile
SUMARIO: 1. Cultura y Derecho. I. El Derecho Administrativo en el
Derecho comparado. 2. El Derecho Administrativo. 3. La doctrina de Derecho
Administrativo en los siglos XIX y XX. II. El Derecho Administrativo en el
Derecho chileno. 4. Antecedentes. 5. Los momentos de la doctrina chilena de
Derecho Administrativo. III. La doctrina del novus ordo. 6. Los fundamentos
de la doctrina del novus ordo. 6.1. La obra de don Santiago Prado. 6.2. La obra
ius administrativa de don Valentín Letelier. 6.3. La obra de don José Domingo
Amunátegui Rivera. IV. La doctrina ius administrativa chilena en el siglo XX.
7. El servicio público. 8. Antecedentes. 8.1. La obra de don Moisés Vargas. 8.2. El
“Derecho Administrativo” de don Ernesto Merino Segura. 9. El servicio público,
expresión institucional del Estado social de Derecho. V. Tiempos de definición y
de revolución. 10. La “Revolución en Libertad”: 1964-1970. 11. La “Vía chilena al
socialismo”: 1970-1973. 12. El pronunciamiento o golpe de Estado: 1973-1990. VI. La
redefinición y la reconstrucción doctrinales del Derecho Administrativo chileno
fines del siglo XX. 13. La redefinición doctrinal del Derecho Administrativo a fines
del siglo XX. 13.1. Antecedentes. 13.2. Los autores de la redefinición doctrinal del
Derecho Administrativo. 13.3. La posición del profesor Eduardo Soto Kloss. 13.4. La
posición del profesor Gustavo Fiamma Olivares. 14. La reconstrucción del Derecho
Administrativo chileno. 14.1. El mensaje político, social y jurídico al cual dio forma
la doctrina sustancial de Derecho Administrativo. Su aceptación relativa. 14.2. La
conceptualización administrativa consagrada por el constituyente democrático.
14.3. Aunque referida al plano regional, la nueva definición de la Administración
del Estado abarca también a los órdenes comunal y nacional, institucionalizándose
a nivel país. 14.4. La reconstrucción doctrinal. El Derecho Administrativo al servicio
de la sociedad, en aras del desarrollo humano, social, cultural y económico de la
nación y de todos sus habitantes. a) Antecedentes. La razón de ser y la finalidad
del Estado. b) La razón de ser del Estado y su efecto limitante sobre el ejercicio
de la soberanía. 15. El Estado de Chile, constitucionalmente, consagra un Estado
realizador de fines humanistas y solidarios y una Administración para el servicio
público y el desarrollo sustentable, orientada a crear “las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta constitución establece”, en un contexto jurídicamente determinado
por un sentido sustancial y teleológico en la aplicación de las normas que rigen
su ser y su actuar.
DERECHO A DMINISTR ATIVO • 150 AÑO S DE DOCTRIN A
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1. CULTURA Y DERECHO
La jurisprudencia, la antigua ciencia jurídica, en cuanto expresión
de la cultura humana, se ha formado como producto de una com-
pleja conjunción de creencias, reflexiones, convicciones y formas
de vida que, se quiera o no, han ido decantándose dentro de las
sociedades, para sublimarse luego en un cosmos jurídico hecho
memoria y ser colectivos, hecho suyo y expresado en la aceptación
de aquellos principios que recoge y expresa el respectivo corpus
jurídico normativo de cada sociedad, consagrando su esencialidad
como clave de bóveda de ese determinado sistema de Derecho y
haciéndolo obligatorio.
En occidente, esos principios han sido y son fundamentalmen-
te dos: el respeto a la persona humana y la limitación del poder
público.
Por eso, una simple constatación de hechos en Latinoamérica
demuestra que la ciencia jurídica de la América iberoamericana
surgió y se desarrolló desde el modo de ser europeo continental,
inicialmente el ibérico, para desenvolverse luego en los grandes pla-
nos de las concepciones políticas, sociales y económicas asimiladas
en cada uno sus países, al hacer suyos en el tiempo los pasos que
marcaron la evolución occidental.
I
EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL DERECHO
COMPARADO
2. EL DERECHO ADMIN ISTRATIVO
1. El Derecho Administrativo no fue ni es extraño a esta asimilación
cultural.
Desde luego, no se encuentran referencias a él, ni al Derecho
Público, en los términos en que hoy día son habituales, en los te-
rritorios indianos ni en el antiguo derecho del Imperio español,
confirmando la generalizada afirmación que formula la doctrina
iusadministrativa en el sentido de tratarse de una disciplina del De-
recho Público caracterizada como rama autónoma de las otras que
conforman el cuadro científico general del Derecho, sólo luego de
la instalación del Estado constitucional de primera generación, a
LA DOCT RINA CHIL ENA DE DERECHO A DMINIST RATIVO Y SU CON TEXTO JUR ÍDICO...
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fines del siglo XVIII en la Europa occidental, como corolario de las
grandes Revoluciones libertarias de 1776 y 1789, materializando la
gran concepción de las duae sunt positiones, el axioma que originó la
gran matriz dual del Derecho abriéndola y caracterizándola en los
hemisferios del Derecho Público y del Derecho Privado.
Estos hechos, reveladores de un cambio de época de singular
relevancia en el mundo, llevaron al profesor GUIDO ZANOBINI a sos-
tener que sólo a contar de ellos, concretamente desde la Revolución
Francesa, sede en aquella época del Derecho europeo continental,
puede hablarse de Derecho Administrativo. “Sólo después de la Re-
volución Francesa, una vez afirmado el principio de la separación de
los poderes del Estado y la completa sumisión del poder ejecutivo a
las normas establecidas por el poder legislativo, fue posible que todas
las leyes referentes a la organización y a la actividad de los órganos
administrativos cobraran eficacia ostensiblemente obligatoria y se
convirtieran en fuente de relaciones jurídicas entre el Estado y los
ciudadanos”,1 dice el profesor ZANOBINI.
Como lo relevara ya a fines de 1800 el maestro OTTO MAYER, de
la Universidad de Leipzig, la Administración Pública adquirió su sello
distintivo únicamente en el Estado constitucional, diferenciándose
de su predecesora del Polizeistaat, del Estado de Policía, en que en
él, la potestad del Estado “se reviste a sí misma de formas y rasgos
característicos del derecho. El derecho público no significa ya, como
en el eufemismo de los antiguos doctores, una esfera en la cual, por
oposición a la del derecho civil, no existe derecho cuando se trata
de relaciones entre el Estado y el súbdito. Tenemos ante nosotros
el hecho de la existencia de un derecho público que se aplica a la
administración al lado de aquel que queda atribuido a las relaciones
civiles y que debe considerarse respecto del Estado como el derecho
común que en la duda le es aplicable”.2
Si bien, señalará en el mismo sentido el profesor ERNST FORST-
HOFF, “La división tripartita imperante en el Estado de policía –entre
asuntos puramente administrativos, asuntos de la justicia cameral
y asuntos puramente judiciales– hubiera podido servir de punto
de ocasión y de punto de partida para una labor de clarificación
científica”, ello sólo habría sido posible “si estas delimitaciones de
1
ZANOBINI, GUIDO, Curso de Derecho Administrativo, volumen I, Ediciones Acayú,
Buenos Aires, 1954, pp. 56 y 57.
2
MAYER, OTTO, Derecho Administrativo Alemán, tomo I, Parte General, Editorial
Depalma, Buenos Aires, 1949, p. 68.

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