La Doctrina del Control de Convencionalidad a la luz del Principio de Subsidiariedad - Núm. 1-2017, Julio 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 689182513

La Doctrina del Control de Convencionalidad a la luz del Principio de Subsidiariedad

AutorPablo González Domínguez
CargoDoctor en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame, EE.UU
Páginas55-98
LA DOCTRINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD*
THE DOCTRINE OF CONVENTIONALITY CONTROL
IN LIGHT OF THE PRINCIPLE OF SUBSIDIARITY
PABLO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ**
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RESUMEN: Este artículo estudia la doctrina del control de convencionalidad desde la perspectiva
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En la primera sección desarrolla la línea juris-
prudencial del control de convencionalidad, desde su creación en Almonacid Arellano y otros v. Chile
(2006), hasta sus más recientes avances en Andrade Salmón v. Bolivia (2016). En la segunda sección
analiza sus elementos conceptuales: def‌inición y fundamento jurídico, sujetos, objeto, características
especiales, y parámetros normativos sobre los que debe ser realizado. En la tercera sección responde a
algunas de las críticas más sólidas que se pueden realizar al control de convencionalidad, sustentando
la validez jurídica de esta doctrina sobre la base del principio de subsidiariedad. El artículo presenta
una visión del control de convencionalidad que permite incrementar la efectividad de los derechos
humanos a nivel nacional, al tiempo que reconoce la existencia de legítimos espacios de libertad de los
Estados para def‌inir el alcance y los mecanismos de cumplimiento de sus obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos.
ABSTRACT: This article studies the doctrine of conventionality control from an International Human
Rights Law perspective. The f‌irst section explores the line of jurisprudence of this doctrine, from its
creation in Almonacid Arellano et al. v. Chile (2006) to its latest development in Andrade Salmon
v. Bolivia (2016). The second section analyzes the conceptual elements of conventionality control: its
def‌inition and legal foundations, its subjects, its object, and the normative parameters upon which
it must be exercised. The third section responds to some of the strongest criticism that might be raised
against the existence of this doctrine, arguing that the validity of conventionality control can be found
* Trabajo recibido el 16 de enero de 2017 y aprobado el 17 de mayo de 2017.
** Doctor en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame (EE.UU.);
Maestro en Derecho Internacional por la Universidad de Georgetown (EE.UU.); Licenciado en Derecho
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Rodríguez, y de los dos árbitros de este trabajo, los cuales fueron de inmensa ayuda para mejorar aspectos de
forma y fondo. Las opiniones expuestas aquí son de mi propia autoría, y no necesariamente reflejan la posición
oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o la de mis colegas que comentaron este trabajo.
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Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1, 2017, pp. 55 - 98
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La Doctrina del Control de Convencionalidad a la luz del Principio de Subsidiariedad”
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on the principle of subsidiarity. This article shows a version of conventionality control that would
allow increasing the effectiveness of IHRL at the domestic level, but that also recognizes the existence
of legitimate spaces of freedom for States to def‌ine the scope of human rights and the means to fulf‌ill
with their IHRL obligations.
PALABRAS CLAVE: control de convencionalidad, relación entre el derecho internacional y el derecho na-
cional, principio de subsidiariedad o complementariedad, Corte Interamericana de Derechos Humanos.
KEYWORDS: conventionality control, relationship between international law and domestic law,
principle of subsidiarity and complementarity, Inter-American Court of Human Rights.
I. INTRODUCCIÓN
La doctrina del control de convencionalidad es uno de los más recientes e
innovadores esfuerzos llevados a cabo por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte Interamericana) para incrementar la efectividad e inf‌luencia del
Corpus Juris Interamericano en los sistemas jurídicos nacionales de la región.1 Se
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como en la práctica2. Sin embargo, el control de convencionalidad goza de una
creciente popularidad, y se ha consolidado progresivamente como uno de los temas
más relevantes de la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana3. La rele-
vancia y popularidad del control de convencionalidad puede estar conectada con
su singularidad, pues esta doctrina no encuentra paralelo en ningún otro sistema
de protección internacional de derechos humanos.4 En efecto, no cabe duda que
1 La expresión Corpus Juris Interamericano se refiere a las fuentes de derecho aplicables en el Sistema
Interamericano, como son la Convención Americana, otros tratados en materia de derechos humanos, las
interpretaciones de la Corte Interamericana en ejercicio de su jurisdicción contenciosa, consultiva y de
supervisión, e instrumentos de soft law como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
2 Cfr. BURGORGUE-LARSEN (2015), pp. 666-677.
3 Entre los casos relevantes en el desarrollo dogmático del control de convencionalidad destacan los si-
guientes: Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C Nº 158, párr.
128; Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C Nº 186, párrs. 179 y 180; Corte IDH, Caso Radilla Pacheco vs.
México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie
C Nº 209, párrs. 339 y 340; Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24
de febrero de 2011. Serie C Nº 221, párrs. 193 y 239; y Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C
Nº 259, párr. 142; Corte IDH, Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero
de 2011. Serie C Nº 221, párrs. 193 y 239.
4 Es posible encontrar doctrinas similares al control de convencionalidad en el contexto de la Unión
Europea, pero no en sistemas regionales o universales de protección a los derechos humanos. Ejemplos de
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el control de convencionalidad es una innovadora doctrina en el DIDH, pues
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deben adoptar para garantizar que la creación, interpretación, y aplicación del
derecho nacional sea consistente con los estándares del Corpus Juris Interamerica-
no. Pero las mismas características que hacen al control de convencionalidad una
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y legitimidad como una institución de derecho internacional5.
Este artículo presenta un análisis descriptivo, analítico y crítico del control
de convencionalidad.6 Descriptivamente, explica sucintamente el desarrollo de
esta doctrina en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, desde su creación
en Almonacid Arellano y otros v. Chile (2006), hasta su más reciente desarrollo en
Andrade Salmón v. Bolivia (2016)7. Analíticamente, desarrolla las obligaciones
internacionales que derivan del control de convencionalidad, tal y como han
evolucionado hasta el año 2017. Críticamente, explora algunas de las más impor-
tantes objeciones que se pueden hacer al control de convencionalidad, y propone
una respuesta a esas objeciones sustentada en el principio de subsidiariedad8. El
punto de partida de este artículo es que el control de convencionalidad debe ser
estudiado y desarrollado como una doctrina de derecho internacional, pero que
doctrinas similares incluyen el efecto directo y la supremacía (cfr. caso 26/62, Van Gend & Loos v. Nederlanse,
1963 E.C.R. 1, caso 106/77, Italian Finance Administration v. Simmenthal, 1978 E.C.R. 269), o los recientes
esfuerzos de la Comisión Europea para lograr una implementación más sólida de las normas de competencia
en los Estados Parte de la Unión Europea (cfr. Caso C-234/89, Delimitis v. Henninger Bräu AG, 1991 E.C.R.
I-935; caso T-24/90, Automec Srl. V. E.C. Commission, 1992 5 C.M.L.R. 431).
5 Cfr. BINDER (2011), p. 1216; MALARINO (2010), pp. 438-445; MALARINO (2012), p. 695; CREMA (2013),
pp. 50-51.
6 Algunas de las ideas presentadas en este artículo constituyen una síntesis entre mi tesis doctoral elaborada
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cas. Cfr. GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Pablo (2016), “The Doctrine of Conventionality Control. An Innovative
Doctrine in the Inter-American System of Human Rights”, J.S.D. Dissertation, University of Notre Dame
Law School; GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Pablo (2014), Informe sobre la implementación de la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos: la doctrina del control de convencionalidad, (Centro de Estudio de Justicia
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7 Cfr. Corte IDH. Caso Andrade Salmón vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre
de 2016. Serie C Nº 330, párr. 93.
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mayor parte de su jurisprudencia. Cfr. Corte IDH. Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C Nº 259, párr. 142.

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