Doctrina de la Corte Suprema en la colusión de los pollos - Núm. 12, Enero 2016 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706731781

Doctrina de la Corte Suprema en la colusión de los pollos

AutorJuan Cristobal Gumucio Schönthaler
Páginas343-362
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DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
EN LA COLUSIÓN DE LOS POLLOS EN LA COLUSIÓN DE LOS POLLOS
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RESUMEN: El presente artículo analiza la sentencia de 29 de octubre de 2015
de la Corte Suprema, que puso  n al llamado “Caso Pollos”, sancionando a
Agrícola Agrosuper S.A., Empresas Ariztía S.A., Agrícola Don Pollo Limitada y
a la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G., en razón de haber parti-
cipado en una colusión tendiente a limitar la producción y asignar cuotas en el
mercado de la carne de pollo.
En particular, se destacan ciertos aspectos doctrinarios que pueden ser relevantes
en la decisión de futuros casos de libre competencia, que guardan relación con
(i) la posibilidad que una sociedad holding pueda ser demandada por conductas
cometidas por sus  liales, (ii) la posibilidad que el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia aplique medidas preventivas en el marco de procedimientos
contenciosos, (iii) las circunstancias que deben concurrir para que dos acuerdos
diferentes se entiendan formar parte de una misma infracción, (iv) la legislación
que debe aplicarse a una infracción de carácter permanente que se ha ejecutado
durante la vigencia de más de un régimen legal, (v) que para que una conducta
colusiva sea sancionada no es necesario acompañar prueba económica que acre-
dite sus efectos, bastando con probar su aptitud objetiva para producirlos, y (vi)
las exigencias en materia de fundamentación de sentencias que las normas sobre
sana crítica imponen al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y otros
tribunales que tengan jueces no letrados.
SUMARIO: 1. Antecedentes. El fallo previo del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia; 2. El fallo de la Corte Suprema; 3. Doctrina; (3.1) Legitimidad
pasiva. Posibilidad de demandar a la sociedad holding por las conductas de sus
liales; (3.2) Ultrapetita e improcedencia de ordenar medidas preventivas en un
procedimiento contencioso; (3.3) Principio de Congruencia. No basta acusar de
colusión a las requeridas y omitir los principales elementos de cómo se llevó a
cabo la conducta; (3.4) Infracción de carácter permanente. Ley aplicable, régimen
sancionatorio y prescripción; (3.5) Prueba directa e indirecta. No es necesario
probar efectos, basta la aptitud objetiva de producirlos; (3.6) Sana crítica. Es-
tándar aplicable a tribunales no letrados. Fundamentación de las sentencias del
TDLC; 4. Normas citadas; 5. Jurisprudencia citada.
1
Los autores agradecen la valiosa colaboración de Cristóbal Lema en la preparación de
este artículo.
Sentencias Destacadas 2015
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1. ANTECEDENTES. EL FALLO PREVIO DEL TRIBUNAL
DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
El 5 de septiembre de 2014, el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia (“TDLC”), dictó la Sentencia N° 139/2014 que
acogió el requerimiento presentado el año 2011 por la Fiscalía Na-
cional Económica (“FNE”) en contra de Agrícola Agrosuper S.A.
(“Agrosuper”), Empresas Ariztía S.A. (“Ariztía”), Agrícola Don Po-
llo Limitada (“Don Pollo”) y la Asociación de Productores Avícolas
de Chile A.G. (“APA”), que alegaba conductas colusivas que tenían
por objeto limitar la producción y asignarse cuotas de mercado.
La sentencia referida dio por acreditada la existencia de un acuerdo
colusivo entre Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, que habría tenido
lugar entre los años 1994 y 2010. De acuerdo al fallo, en una pri-
mera etapa (1994-1995), la colusión habría recaído sobre precios
de referencia obligatorios para los distintos productos avícolas, di-
ferenciales obligatorios de precio por zona, y la de nición de condi-
ciones de comercialización comunes. Posteriormente, el objeto del
acuerdo habría devenido en la limitación y asignación de cuotas de
producción de carne de pollo destinada al mercado nacional.
El TDLC atribuyó gran importancia al rol de la APA, encargada de
coordinar a las demás requeridas mediante un modelo teórico que
permitía proyectar la demanda de pollo, y distribuir las cuotas de
producción entre las empresas. Adicionalmente, la asociación gre-
mial referida se habría encargado de monitorear el cumplimiento
del acuerdo y comunicar las medidas de ajuste necesarias para que
la producción de cada una de las empresas intervinientes se ajustase
a los términos acordados.
Atendida la infracción al artículo 3 letra a) del Decreto Ley 211
(“DL 211”), el TDLC decidió:
Condenar a Agrosuper y Ariztía al pago de una multa
de 30.000 UTA, cada una, y a Don Pollo al pago de una
multa de 12.000 UTA;
Ordenar la disolución de la APA; y
Ordenar a Agrosuper consultar al TDLC, en forma previa
a su materialización, cualquier operación de concentra-
ción en el mercado avícola.

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