La doctrina del estado de cosas inconstitucional en Colombia - Núm. 1, Octubre 2012 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648748249

La doctrina del estado de cosas inconstitucional en Colombia

AutorNicolás Romero
CargoMiembro investigador del Instituto de Estudios Constitucionales y profesor de Historia y Filosofía del Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Santa Fe de Bogotá,Colombia
Páginas243-264
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Octubre 2012 La doctrina del estado de cosas inconstitucional en Colombia
Derecho Público Iberoamericano, Nº 1, pp. 243-264 [octubre 2012]
LA DOCTRINA DEL ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
NOVEDADES
DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
Y “LA INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA REALIDAD”
Nicolás Augusto Romero Páez*
“[El constitucionalismo] es la epifanía del reformismo
de una revolución, porque viene caracterizada
de una carrera continua hacia la innovación
como reparación de lo que “no va bien”.
Danilo
CASTELLANO
1. Introducción
Toda reseña sobre sentencias judiciales reclama una crítica continua a
las definiciones y categorías que distancian los contenidos generalmente
ideologizados y racionalistas de las sentencias de los tribunales constitu-
cionales de lo que es la jurisprudencia, como verda dera y re al prudencia del
derecho. Es as í com o ante la c risi s endé mica d e much as noc ione s mode rnas,
hoy es necesario para los juristas pensarlas y repensarlas a fondo, tanto en
las propias ideas que plantean como en sus consecuencias. Tal vez a ello
obedezca la revitalización de la filosofía jurídica. A continuación, preten-
do realizar un comentario sobre doctrina judicial (también denominada
“jurisprudencia”, la mayoría de las veces sin hacer justicia al término) de
la Corte Constitucional de Colombia, que, sin embargo, pretende hacer
énfasis en una perspectiva problemática de la teoría constitucional.
NEOCONSTITUCIONALISMO
El estado de cosas inconstitucional es una de las criaturas teóricas del
neoconstitucionalismo ligada a la dimensión objetiva de los derechos fun-
* Miembro investigador del Instituto de Estudios Constitucionales y profesor de
Historia y Filosofía del Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Santa Fe de Bogotá,
Colombia. Correo electrónico: nicolas.romero@correo.usa.edu.co
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NICOLÁS AUGUSTO ROMERO PÉREZ DPI Nº 1 – Comentarios de jurisprudencia
damentales. El neoconstitucionalismo1 puede ser el marco general de la
teoría constitucional dentro del cual se deben abordar las novedosas figuras
con las cuales los jueces constitucionales abordan –cada vez con mayores
atribuciones– las diversas cuestiones político-jurídicas de constitucionali-
dad o de ejercicio de funciones de protección de derechos fundamentales.
Para algunos esas nuevas figuras le inyectan renovados aires al Derecho,
disciplina que, como todas, estaría en constante evolución y proyección.
Otros consideran que tales novedades no son otra cosa que la necesaria
forma racionalista de justificar la implementación incesante del estado
social y de los principios democráticos y pluralistas.
El neoconstitucionalismo, por lo menos en una de sus facetas2, la faz
que se relaciona con el Derecho Constitucional, trabaja y se abre paso a
través del rompimiento de paradigmas del Derecho, sean éstos clásicos
o modernos. Tal rompimiento es ejecutado por decisiones judiciales y
políticas que suelen calificarse como “progresistas” o “liberales”3.
EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
La doctrina del ECI se instituyó como una solución que adopta el juez
constitucional ante la constatación de que las causas de una desprotección
generalizada de derechos fundamentales obedece a causas estructurales
del Estado, frente a lo cual dicta órdenes a las autoridades administrativas
tendientes a dar remedio a la situación inconstitucional y que obedecerán
al entendimiento que el tribunal tenga sobre las fallidas o inexistentes
políticas públicas que debería aplicarse para garantizar los derechos fun-
damentales violados.
1 El neoconstitucionalismo, que puede denominarse también como poscons titu-
cionalismo, hace referencia a una concepción renovada del constitucionalismo en la cual
se muestran elementos teóricos y prácticos ausentes por completo o presentes, pero
en menor intensidad, en la teoría constitucional clásica (denominada también primer
constitucionalismo). Hablar de neoconstitucionalismo es hablar de constitucionalismo
pos moderno.
2 Miguel Carbonell considera que dichos objetos de estudio serían dos; por un lado,
el conjunto de “fenómenos evolutivos” que han afectado el estado constitucional y, por
el otro, una nueva teoría del Derecho. Siguiendo al profesor Miguel Ayuso, sería preciso
añadir un tercer objeto de estudio, que sería la ideología neoconstitucionalista.
3 En la última elección de magistrado para la Corte Constitucional de Colombia,
se debatió la conformación de una terna a la cual aspiraba una abogada con vastas ca-
lidades para el cargo, la cual, sin embargo, fue virtualmente vetada por no corresponder
al pensamiento “liberal” del magistrado saliente. La plaza que dejaba debía ser llenada,
se gún los medios académicos liberales, por alguien de ese talante, alguien que garantizara
de cisiones progresistas.
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