La doctrina sobre derecho indígena en Chile en la etapa de las radicaciones (1866-1930) - Núm. 14, Abril 2019 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510470

La doctrina sobre derecho indígena en Chile en la etapa de las radicaciones (1866-1930)

AutorÓscar Dávila Campusano
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas
Páginas133-150
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Abril 2019 ISSN 0719-5354 La doctrina nacional sobre derecho indígena en Chile...
Octubre 2014 Una mirada sobre la evolución histórica de la inspección escolar en Chile
Derecho Público Iberoamericano, Nº 14 pp. 133-150 [abril 2019] ISSN 0719-5354
* Este trabajo fue presentado por el autor en el VI Congreso del ILAHD, realizado
en Santiago entre el 15 y el 17 de noviembre de 2016.
**·Licenciado en Ciencias Jurídicas. Profesor de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Chile. Artículo recibido el 4 de diciembre de 2018 y aceptado para su publi-
cación el 6 de marzo de 2019. Correo electrónico: oscarenriquedavila1963@gmail.com
LA DOCTRINA SOBRE DERECHO INDÍGENA
EN CHILE EN LA ETAPA DE LAS RADICACIONES
(1866-1930)*
THE CHILEAN SCHOLARSHIP
ABOUT INDIGENOUS LAW
IN THE STAGE OF LAND ALLOCATION
(1866-1930)
Óscar Dávila Campusano**
Resumen
En la etapa de las radicaciones de los indígenas en Chile, a partir de 1866
y hasta 1930, la legislación nacional dictada respecto de los naturales tuvo
como objetivos, por una parte, radicar a los indígenas en sus tierras y, por
otra, constituir propiedad indígena comunitaria. Se analiza el aporte de
los juristas chilenos que, en este periodo, escribieron sobre la aplicación
práctica de estas normas jurídicas.
Palabras clave: Leyes indígenas, propiedad indígena, radicación de los
indígenas, constitución de propiedad comunitaria.
Abstract
In the stage of land allocation of indigenous people in Chile, which took
place from 1866 to 1930, the legislation of that time had two aims. First,
to radicate those individuals on their respective lands, and second, to esta-
blish an indigenous communitarian sort of property. This article examines
the contributions made by the Chilean scholars of that time that wrote
about the practical implementation of the corresponding legislation.
Keywords: Indigenous laws, Indigenous property, Land allocation, Esta-
blishment of Communitarian Property.
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óscar Dávila camPusano DPI Nº 14 – Estudios
La investigación histórico-jurídica permite conocer y comprender las ins-
tituciones y normas jurídicas del pasado, pero, al mismo tiempo, de dicho
conocimiento surgen propuestas para la solución de los problemas y de-
safíos que el derecho debe enfrentar hoy día y que demandan respuestas
efectivas y oportunas.
En Hispanoamérica, durante todo el periodo monárquico, que se ex-
tiende desde el descubrimiento, hasta la Independencia de los reinos indianos
y su separación de la corona española, rigió un sistema jurídico conocido
como derecho indiano, el que entre otras características se destacó por ser
un ordenamiento jurídico protector de la persona indígena. Esta protección
jurídica estaba enmarcada en el ámbito del derecho privado, donde los
naturales fueron considerados incapaces relativos, requiriendo de autoriza-
ción o representación para actuar tanto en el terreno judicial como extra-
judicial, evitándose así que el indígena pudiera sufrir perjuicios o engaños
en sus relaciones jurídicas con particulares no indígenas.
Asimismo, el derecho indiano creó instituciones protectoras como
los corregidores de indios y los protectores de naturales. Se dictaron leyes
que los protegían en el ámbito civil, procesal, penal, tributario y minero.
En materia civil, las Leyes de Indias liberaron al indígena de la pre sunción
del conocimiento de la ley, pudiendo este alegar ignorancia de una nor-
ma legal y probarlo. La costumbre indígena tenía valor como fuente del
derecho, pudiendo ser aplicada entre naturales y siempre que no fuera
contraria a la ley natural, la religión católica y las leyes reales. El testamento
indígena era simple y podía otorgarse en forma verbal, ante el cacique
como ministro de fe. Asimismo, las mujeres estaban autorizadas para
actuar como testigos del acto testamentario. En lo procesal, los juicios de
indígenas se tramitaban en forma breve y sumaria, y, además, no podían
ser procesados por el Tribunal del Santo Of‌icio de la Inquisición, ya que,
al ser considerados nuevos en la fe, era factible que cometiesen errores
sin que por ello se les considerara herejes. Finalmente, en materia penal,
los delitos cometidos contra un indígena debían recibir una penalidad
más severa, por considerarse que se conf‌iguraba un agravante de respon-
sabilidad penal. Las leyes monárquicas respecto de la propiedad indígena
se fundamentaron en dos principios: el reconocimiento de la propiedad
indígena y su protección.
En cuanto a lo primero, se reconocen como propiedad indígena las tie-
rras comunitarias o individuales de las que los indios estaban en uso y po-
sesión al llegar los europeos; así, por ejemplo, se consideraron como tierras
de propiedad indígena aquellas en que se ubicaban las ciudades y pueblos
de indios, los sitios que trabajaban en forma individual o comunitaria, sus
cementerios y sitios rituales.

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