Documentación laboral. Centralización electrónica. Ordinario N° 789/15, De 16.02.2015 - Núm. 22, Abril 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702622129

Documentación laboral. Centralización electrónica. Ordinario N° 789/15, De 16.02.2015

Páginas61-68
Riesgos Psicosociales
en el Trabajo
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8.- DOCUMENTACIÓN LABORAL. CENTRALIZACIÓN ELECTRÓNICA.
MATERIA: No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de
Chileimplementeunsistemadeemisión,rma,gestiónyenvíodeladocumentación
electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento
interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la
medida que el software seleccionado cumpla con los requisitos indicados en el
presente informe.
ORDINARIO N° 789/15, DE 16.02.2015
Se solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad de
rmaryconfeccionar loscontratosde trabajoysus anexos,comprobantesde uso
de feriado y permisos y, en general, la documentación derivada de las relaciones
laborales, exclusivamente a través de medios electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que el inciso 2º del artículo 31 del
D.F.L.Nº2,de1967,LeyOrgánicadelaDireccióndelTrabajo,expresa:
Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá
mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y
funciones.”
La norma legal transcrita establece la obligación para el empleador de mantener
en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, toda la
documentaciónderivadadelasrelacionesdetrabajoy,además,buscadarprotección
a las partes que concurren a dicha relación a partir de la expresión formal de sus
derechosyobligacionesloque,asuvez,facilitalalaborscalizadoradeesteServicio.
Sin embargo, como ha señalado esta Dirección a través de dictamen Nº3161/064 de
29.07.2008, lo dispuesto en el precitado inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº2, de
1967,nodebeserunobstáculoparaeldesarrollodeprocesosinformáticoscuando
enlapráctica éstos guarden una debida armonía entre modernidad y eciencia,
al permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y faciliten la labor
scalizadoradelosorganismoscompetentes.
Asimismo, debe tenerse en consideración lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del
artículo 9° del Código del Trabajo, cuyo texto indica:
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en
un lugar jado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por
la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del niquito
en que conste el término de la relación laboral, rmado por las partes.
Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de
centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su
giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por
razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores
presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación especíca,
Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo

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