Documentación laboral. Centralización electrónica. Ordinario N° 789/15, De 16.02.2015
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Riesgos Psicosociales
en el Trabajo
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8.- DOCUMENTACIÓN LABORAL. CENTRALIZACIÓN ELECTRÓNICA.
MATERIA: No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de
Chileimplementeunsistemadeemisión,rma,gestiónyenvíodeladocumentación
electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento
interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la
medida que el software seleccionado cumpla con los requisitos indicados en el
presente informe.
ORDINARIO N° 789/15, DE 16.02.2015
Se solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad de
rmaryconfeccionar loscontratosde trabajoysus anexos,comprobantesde uso
de feriado y permisos y, en general, la documentación derivada de las relaciones
laborales, exclusivamente a través de medios electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que el inciso 2º del artículo 31 del
D.F.L.Nº2,de1967,LeyOrgánicadelaDireccióndelTrabajo,expresa:
“Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá
mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y
funciones.”
La norma legal transcrita establece la obligación para el empleador de mantener
en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, toda la
documentaciónderivadadelasrelacionesdetrabajoy,además,buscadarprotección
a las partes que concurren a dicha relación a partir de la expresión formal de sus
derechosyobligacionesloque,asuvez,facilitalalaborscalizadoradeesteServicio.
Sin embargo, como ha señalado esta Dirección a través de dictamen Nº3161/064 de
29.07.2008, lo dispuesto en el precitado inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº2, de
1967,nodebeserunobstáculoparaeldesarrollodeprocesosinformáticoscuando
enlapráctica éstos guarden una debida armonía entre modernidad y eciencia,
al permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y faciliten la labor
scalizadoradelosorganismoscompetentes.
Asimismo, debe tenerse en consideración lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del
artículo 9° del Código del Trabajo, cuyo texto indica:
“El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en
un lugar jado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por
la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del niquito
en que conste el término de la relación laboral, rmado por las partes.
Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de
centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su
giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por
razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores
presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación especíca,
Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo
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