Documentación laboral; gestión por medios electrónicos; - Núm. 35, Mayo 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704289581

Documentación laboral; gestión por medios electrónicos;

Páginas123-124
123
CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
21.- DOCUMENTACIÓN LABORAL; GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS;
ORD. N°1336, de 08-mar-2016
Se ha recibido en el Departamento Jurídico de esta Dirección su presentación de
antecedente 3), a través de la cual solicita un pronunciamiento respecto de la posibilidad
de que cada empleador pueda almacenar y gestionar las rmas electrónicas y claves
de sus trabajadores, en el contexto de uso de documentación laboral electrónica al
interior de una empresa.
Al respecto, esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N°4826, de 05.11.2012,
que la documentación que emana de las relaciones laborales individuales tiene el
carácter de instrumento privado.
Sobre el particular, es dable precisar que si bien el instrumento privado no goza de una
denición explícita en nuestra legislación, puede conceptualizárselos por exclusión
-atendiendo a sus características- como todo documento o escrito que da cuenta de
un acto o contrato y que no reviste las particularidades de un instrumento público.
En tal orden de ideas, es necesario señalar que el artículo 4º de laLey Nº 19.799,sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certicación de Dicha
Firma, prescribe:
“Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán
suscribirse mediante rma electrónica avanzada.”
Del texto transcrito puede colegirse -a contrario sensu-, que aquellos documentos
que no tengan la calidad de instrumento público no requieren de rma avanzada para
su validez.
De tal manera, la naturaleza jurídica de los documentos a suscribir no requiere la
intervención de un ministro de fe, ni de otra institución para su validez.
En el mismo orden de ideas, es necesario puntualizar que la materia consultada carece
de un marco regulatorio general, tanto legal como administrativo.
Por tales consideraciones, es dable señalar que no existe impedimento normativo en
la actualidad para que los empleadores administren autónomamente las rmas, claves
o password de los trabajadores, a través de los cuales estos últimos manifestarán su
voluntad en los respectivos instrumentos.
Finalmente, es del caso indicar que sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe, por razones de seguridad de la información y transparencia en
el manejo de la misma, esta Dirección no estima conveniente que los empleadores
generen y administren las rmas, claves o password de la documentación electrónica
que emane de las relaciones laborales, resultando recomendable que tal función sea
entregada a un tercero independiente que garantice la delidad y disponibilidad de la
información y la transparencia en su utilización.
JURISPRUdencIA
dIReccIÓn deL TRABAJO

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