Documentación laboral; sistema electrónico; ordinario n°1279, de 25.03.2020 - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287393

Documentación laboral; sistema electrónico; ordinario n°1279, de 25.03.2020

AutorRicardo Garrido C.
Páginas118-121
118
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
11.- DOCUMENTACIÓN LABORAL; SISTEMA ELECTRÓNICO;
MATERIA: 1-. No existe impedimento para generar, rmar, gestionar y noticar la
documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos,
en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas
expresadas en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria.
2-. El sistema de generación, gestión y rma de documentación laboral electrónica
consultado por la empresa Agile Ingeniería y Consultoría Ltda., no se ajusta a
las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15,
de 16.02.2015. 3-. Las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar las
plataformas de generación, rma, gestión y noticación de la documentación laboral
en formato electrónico, destinadas a garantizar las labores de scalización de la
Dirección del Trabajo, se encuentran establecidas en el dictamen N°0789/15, de
16.02.2015.
ORDINARIO N°1279, DE 25.03.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de una serie de
consultas relacionadas con un modelo tecnológico destinado a generar, rmar,
gestionar y noticar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Particularmente, consulta lo siguiente:
1-. Si resulta jurídicamente procedente emitir, rmar, gestionar y enviar documentos
derivados de las relaciones laborales exclusivamente utilizando medios electrónicos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que el inciso 2º del artículo 31 del
D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, expresa:
“Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá
mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y
funciones.”
La norma legal transcrita establece la obligación para el empleador de mantener
en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, toda la
documentación derivada de las relaciones de trabajo y, además, busca dar protección
a las partes que concurren a dicha relación a partir de la expresión formal de sus
derechos y obligaciones lo que, a su vez, facilita la labor scalizadora de este Servicio.
Sin embargo, como ha señalado esta Dirección a través de dictamen Nº3161/64 de
29.07.2008, lo dispuesto en el precitado inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº2, de
1967, no debe ser un obstáculo para el desarrollo de procesos informáticos cuando en
la práctica éstos guarden una debida armonía entre modernidad y eciencia, al permitir
el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y faciliten la labor scalizadora de
los organismos competentes.
A mayor abundamiento, la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en
Ord. N°1028 de 03.03.2015, ha manifestado que, respecto de la materia que nos
ocupa, los preceptos del Código del Trabajo deben ser interpretados teniendo en

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