El documento electrónico en el derecho civil chileno. Análisis de la Ley 19.799 - Núm. 10-2, Junio 2004 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43433858

El documento electrónico en el derecho civil chileno. Análisis de la Ley 19.799

AutorFernando J. Fernández Acevedo
CargoMiembro del Programa de Derecho y Tecnologías de la Información, Universidad Diego Portales. Correo electrónico: ffernandez@dtifueyo.cl.

    Quiero dedicar estas páginas a la memoria de doña Mercedes Rivera Márquez y de don Fernando A. Fernández del Campo. Artículo recibido el 28 julio de 2004. Aceptado por el Comité Editorial el 3 noviembre de 2004


Abreviaciones

D.E.
Documento Electrónico.

F.E.
Firma Electrónica.

F.E.A.
Firma Electrónica Avanzada.

P.S.C.
Prestador de Servicios de Certificación.
Introdución

La celebración de todos los actos sobre plataformas electrónicas se funda en un concepto que, por lo general, tenemos por supuesto. Se trata del concepto de Documento Electrónico (en adelante D.E.). Él es un concepto de importancia fundamental, dado que se trata del presupuesto básico tanto de la existencia del "Comercio Electrónico" como asimismo del denominado "Gobierno Electrónico". Todos ellos han sido objeto de estudio por parte de la doctrina como asimismo, objeto de regulación jurídica. De ahí que a fin de comprender, estudiar y sistematizar estas materias de creciente impacto en el cotidiano vivir de las personas, se hace necesario que comprendamos la noción de D.E.

Sin embargo, no nos podemos quedar en el plano netamente teórico de lo que es el D.E. Es menester que profundicemos la importancia práctica que, en la actualidad, tiene en el mundo jurídico como también analizar los efectos jurídicos específicos, los cuales, permiten transformar al D.E. en una plataforma jurídicamente segura que genere la confianza necesaria requerida en la celebración de todo negocio jurídico. De ahí que ha surgido la regulación del D.E.

En efecto, nuestro Ordenamiento Jurídico, se ha encargado de regular primero por vía reglamentaria y luego por la vía legal a los D.E. El hito más importante en torno a la asignación de efectos jurídicos generales a los D.E. ha sido la entrada en vigencia de la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. De ahí que se hace necesario hacer un análisis del D.E. en conformidad a lo prescrito por la ley señalada, la cual, además de sugerirnos una definición de D.E,. asigna una serie de importantes efectos jurídicos que tienen incidencia en todo nuestro Derecho, particularmente en nuestro Derecho Civil.

El presente trabajo se centrará al análisis del D.E. desde la perspectiva de la regulación dada en la Ley 19.799. La estructura del trabajo que se presenta en tres capítulos:

El primero, presentará una aproximación general al concepto doctrinario de Documento Electrónico con sus características y particularidades.

El segundo, hará un análisis crítico del concepto de documento electrónico establecido en la ley 19.799. Para ello, este concepto será contrastado con la noción doctrinariamente compartida por la doctrina más reciente.

Por último, el tercer capítulo analizará los efectos jurídicos asignados a los D.E. en la Ley reseñada. Ello nos obligará previamente a profundizar una noción de firma electrónica (F.E.) y la noción de firma electrónica avanzada (F.E.A.) para luego tratar pormenorizadamente sus efectos, tanto desde la perspectiva estrictamente teórica, como también a la hora de sugerir cuestiones que son netamente prácticas como lo es la presentación en juicio de tal clase de documento.

1. El documento electrónico desde la perspectiva teórica

Creemos que previo al tratamiento en particular del tema en estudio, es menester referirse al concepto de documento. Ello porque es el presupuesto básico a la hora de hablar de D.E., por tratarse precisamente de una especie de documento.

El vocablo "documento" es de aquellos términos que para el mundo del Derecho constituye una "palabra técnica" la cual "se tomará en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte..." (art. 21 de Código Civil). Desde la perspectiva del Derecho, no existe una noción unívoca de documento ya que suele definirse generalmente en dos sentidos: una de ellas asociada a la teoría del escrito (concepto restringido) y otra a la teoría de la representación (concepto amplio)1 .

En sentido restringido, el documento se identifica con aquellos documentos escritos que suele generalmente identificarse con el documento con soporte papel. Un buen ejemplo de ello es Díez-Picazo que lo define como "todo recipiente en el cual se vierten manifestaciones o declaraciones. Estrictamente entendidos, los documentos son escritos o escrituras2" (el énfasis es mío).

Por su parte, el documento en sentido amplio, pone su énfasis en el hecho de que se trata de una cosa que representa un hecho o idea. En este sentido destacan Carnelutti: quien lo define como "una cosa representativa, o sea, capaz de representar un hecho"3.

La doctrina nacional más reciente se inclina por adoptar la acepción amplia del concepto de Documento. Tal es el caso de autores como Jijena4 , Gaete y Etcheberry5.

Pinochet con gran lucidez, sostiene el confrontar ambos conceptos de documento es inoficiosa dado que pensar la existencia de una discusión de esa naturaleza "...parte de una premisa falsa, en cuanto a que se considera que existe una noción unívoca y verdadera de documento..." toda vez que no existe tal noción sino que "coexisten diversas acepciones que evidencian diversos aspectos, manifestaciones o puntos de vista de la misma realidad"6. A esto es preciso sumarle un matiz: la impresión de que si bien el concepto restringido de documento efectivamente existe (en su vertiente más conservadora, que lo relaciona además con el soporte papel), es una concepción que tiende a desaparecer. Esto se debe a los progresos tecnológicos que el siglo pasado ha traído, en particular la irrupción de nuevos medios representativos como lo son los documentos electrónicos. Un buen ejemplo de esto es la misma definición del documento electrónico que incorpora la acepción amplia de documento (art. 2, letra d, Ley 19.799).

Para efectos de esta obra, adoptaré la noción de Carnelluti. Ello porque admite la incorporación de nuevas manifestaciones documentarias las cuales, en mi opinión, representan un paso evolutivo inevitable de la noción de documento.

En atención al concepto de documento al que hemos adscrito, debemos convenir, como resulta evidente, que a la hora de hablar de los documentos electrónicos es perfectamente factible sostener de que se trata de una forma documentaria. Esto se debe a que es capaz de dar cuenta de una cierta voluntad o cierto hecho de la misma manera que las expresiones documentales más tradicionales.

Al igual que en el caso de los documentos en general, en la doctrina no existe un consenso claro en torno a un concepto uniforme del D.E. En buena medida, esta situación se debió básicamente a que los primeros autores que se pronunciaban sobre el tema, carecían de elementos suficientes como para el abordamiento disciplinario de tales categorías jurídicas de manera consistente. Sin embargo, en la actualidad esta noción ha ido madurando, convergiendo progresivamente en una noción unívoca, o que al menos, incorporan los mismos elementos.

De esta manera, sin que se pueda establecer una brecha absoluta, se puede clasificar en términos generales estas definiciones entre aquellas que ponen acento en el soporte electromagnético en contraposición al soporte papel7. El otro grupo de definiciones prescinde del criterio del soporte, quedándose solamente con la mediación de ordenadores para la traducción del lenguaje binario a uno comprensible por el ser humano.

Concisamente, debemos descartar que los documentos electrónicos sean tales solamente por el hecho de que están almacenados en un soporte electrónico. Ello porque en palabras de Ruiz se trata de un error sostener ello "...ya que se están refiriendo a un tipo de soporte determinado, existiendo actualmente otros tipos que utilizan principios físicos distintos al electromagnetismo para almacenar y leer la información. Así por ejemplo, existen los CD-ROM (Compact Disc-Read Only Memory) que utilizan la refracción de la luz producida por un rayo láser, y no podemos dejar de pensar en aquellos que muy probablemente serán creados en el futuro y que tal vez utilicen otros principios físicos"8.

La segunda propuesta de definición, relaciona al D.E. con la mediación de sistemas computacionales para su creación, almacenamiento y recuperación. En este sentido podemos definir al D.E. como aquella representación de un hecho, escrita en lenguaje binario que ha sido creado, almacenado y recuperado a través de medios computacionales.

Esta definición prescinde del elemento "soporte" a la hora de conceptuar tales documentos.

Existe consenso prácticamente en toda la doctrina más reciente que ha analizado el tema, que D.E. se relaciona con la mediación de sistemas computacionales para su creación, almacenamiento y recuperación9 .

En consecuencia, podemos concluir que las características del D.E. son:

i) Son una clase de documento que en su creación, almacenamiento y traducción media necesariamente un computador.

En cuanto al ciclo de vida del D.E., Pinochet nos explica que su creación se conforma por una traducción, efectuada mediante un programa, de una información expresada en un lenguaje humano a un binario. Por su parte, el que el almacenamiento consiste en el archivo de la secuencia binaria en un soporte material (disco duro, disquete, CD-ROM, etc.)10. La recuperación o lectura consiste en el proceso inverso al de la creación. Consiste en el acto de traducción del D.E. (la secuencia binaria) mediante un programa o software a un documento11 cuyo lenguaje es perceptible por el hombre.

No hay más que esto. El D.E. se adscribe a estas tres etapas. Lo que queda afuera, no es simplemente un documento de tal clase12.

ii) Están escritos en un lenguaje convencional, imperceptible e incomprensible al ser humano, lo...

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