El sistema de justicia constitucional en la República Dominicana y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales (2011) - Núm. 1-2011, Julio 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 314671738

El sistema de justicia constitucional en la República Dominicana y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales (2011)

AutorAllan Brewer-Carías
CargoProfesor de la Universidad Central de Venezuela. Adjunct Professor of Law, Columbia Law School (2006-2007)
Páginas303-338
303Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2
2007, pp. 165 - 198
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1, 2011, pp. 303 - 338.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El sistema de justicia constitucional en la República Dominicana y la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales (2011)”
Allan R. Brewer-Carías
Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1
2011, pp. 303 - 338
EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA LEY ORGÁNICA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES (2011)1
AL L A N R. BR E W E R -CA R Í A S
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor of Law, Columbia Law School (2006-2007)
Con fecha 8 de noviembre de 2010, el Presidente de la República Dominicana,
mediante Of‌icio Nº 11339, sometió al Senado un Proyecto de Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, con el objeto de regular
la organización del Tribunal Constitucional creado por la Constitución de enero
de 2010, y “el ejercicio de la Justicia Constitucional entendida como la potestad
del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial de pronunciarse en materia cons-
titucional en los asuntos de su competencia”.
En su comunicación, además, el Presidente resumió que
“la Justicia Constitucional se realiza mediante procesos y procedimientos constitucionales
que tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales, para garantizar la
supremacía, integridad y ef‌icacia de la Constitución, la defensa del orden constitucional,
la adecuada interpretación constitucional y la protección efectiva de los derechos funda-
mentales”.
A tal efecto, según expresó el Presidente en su comunicación, la Ley Or-
gánica estará regida por los siguientes principios rectores: “constitucionalidad,
interdependencia, efectividad, of‌iciosidad, vinculatoriedad, inconvalidabilidad,
favorabilidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, gratuidad, inderogabilidad
y supletoriedad”.
El Presidente precisó, además, que el Proyecto buscaba def‌inir y regular, “la
Justicia Constitucional y sus principios; la organización y atribuciones del Tribu-
1* Texto ampliado de la conferencia dictada en el VII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Cons-
titucional, organizado por la Comisionaduría de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia de la
República Dominicana y el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Santo Domingo,
3 de marzo de 2010.
AL L A N R. BR E W E R -CA R Í A S
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nal Constitucional; los procesos y procedimientos constitucionales, entre los que
se encuentran: el control concentrado de constitucionalidad, el control difuso
de constitucionalidad y el control preventivo de los tratados internacionales; los
conf‌lictos de competencia; las acciones de habeas corpus, habeas data y amparo; los
procedimientos particulares de amparo, entre los cuales se encuentran: el amparo
contra actos jurisdiccionales, el amparo de cumplimiento, el amparo colectivo y
el amparo electoral; la revisión constitucional de sentencias, y el procedimiento
de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Luego de las discusiones en la Cámara del Senado, el Proyecto fue discutido en la
Cámara de Diputados donde fue aprobado en fecha 1 de marzo de 2011, habiendo
sido devuelto al Senado mediante of‌icio Nº 201 de 4 de marzo de 2011 con el título
de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constituciona-
les, el cual fue precedido de una serie de “Considerandos”, en los cuales se motiva
el mismo, expresándose entre otros aspectos sobre el “sistema robusto de justicia
constitucional independiente y efectivo,” que “la tutela de la justicia constitucional
fue conferida, tanto al Tribunal Constitucional como al Poder Judicial, a través del
control concentrado y el control difuso” (Considerando Quinto).
En ese marco, las presentes notas están destinadas a analizar globalmente este
importante Proyecto de Ley (en adelante “Ley Orgánica”), en su versión de fecha 1
de marzo de 2011, en especial, sólo en lo que se ref‌iera a sus previsiones en materia
de control difuso de la constitucionalidad (III); en materia de control concentrado
de la constitucionalidad, incluyendo el control a posteriori de la constitucionalidad
de los actos estatales y de omisiones legislativas, el control a priori de los tratados
internacionales y la solución de conf‌lictos de competencia de orden constitucional
(IV), y la revisión constitucional de sentencias constitucionales (V) y de amparo
(VI) por el Tribunal Constitucional. No nos referiremos, por tanto, a los procesos
constitucionales de protección de los derechos fundamentales (amparo, habeas corpus,
habeas data) que también están regulados detalladamente en la Ley Orgánica (Arts.
63 a 114). Antes sin embargo, haremos algunas precisiones sobre los sistemas de
justicia constitucional (I), y sobre las previsiones en la materia en la Constitución de
la República Dominicana, y algunos principios generales en la Ley Orgánica (II).
I. AL G U N A S P R E C I S I O N E S S O B R E L O S
S I S T E M A S D E JU S T I C I A C O N S T I T U C I O N A L
A los efectos de asegurarle a que en el Estado Constitucional de derecho, los
órganos superiores de justicia puedan asumir el rol esencial de interpretar la Cons-
titución y de ejercer el control de la constitucionalidad de los actos estatales, en el
mundo contemporáneo y de acuerdo a las peculiaridades de cada país y de cada
sistema constitucional, se ha venido estableciendo una variedad de sistemas de
EL S I S T E M A D E JU S T I C I A C O N S T I T U C I O N A L E N L A RE P Ú B L I C A DO M I N I C A N A Y L A
LE Y OR G Á N I C A D E L TR I B U N A L CO N S T I T U C I O N A L Y D E L O S P R O C E D I M I E N T O S C O N T I T U C I O N A L E S (2011)
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justicia constitucional, los cuales siempre se pueden clasif‌icar tomando en cuenta
lo que se haya dispuesto en relación con el o los órganos judiciales o de otra índole
constitucional llamados a ejercer tal control de la constitucionalidad.
Es decir, sea cual fuere el sistema de justicia constitucional, cuando la potestad
de ejercer el control de la constitucionalidad se atribuye a los órganos judiciales,
éstos pueden ser o todos los jueces que integran el Poder Judicial o un solo ór-
gano del mismo u otro órgano separado del Poder Judicial al cual se atribuye la
Jurisdicción Constitucional.
De allí la clásica distinción de los sistemas de justicia constitucional según el
método de control que se ejerce: en primer lugar, el llamado método difuso de
control, cuando el poder para apreciar la constitucionalidad o inconstitucionalidad
de las leyes y, en su caso, declarar su inconstitucionalidad, se atribuye a todos los
jueces de un país, cualquiera que sea su jerarquía, y en segundo lugar, el llamado
método concentrado de control, conforme al cual el poder anulatorio respecto
de las leyes y demás actos estatales contrarios a la Constitución se atribuye a un
solo órgano del Poder Judicial, sea a la Corte Suprema de Justicia del país o a un
Tribunal Constitucional especialmente creado para ello, que incluso puede ser
ubicado fuera del Poder Judicial.
Ambos sistemas de justicia constitucional, sin duda, aun cuando en su inicio
respondían a principios diferentes, en muchos países coexisten en paralelo, como
sucede en buena parte de los regímenes constitucionales de los países latinoa-
mericanos y como está regulado expresamente en la Constitución de República
Dominicana.
En cuanto al método difuso de control de constitucionalidad, como poder
atribuido a todos los jueces para decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley que
deba aplicarse en un caso concreto, desaplicándola y aplicando preferentemente la
Constitución, el mismo se lo regula expresamente en el artículo 188 de la Consti-
tución de República Dominicana. Como en virtud de la supremacía de la Consti-
tución, todo acto estatal contrario a la misma debe considerarse inconstitucional y
nulo; todos los jueces tienen el poder-deber de apreciar dicha inconstitucionalidad.
Ello es la consecuencia lógica cuando se habla de la Constitución como “norma
suprema y fundamento de todo el ordenamiento jurídico” (Art. 6).
Ahora bien, correspondiendo el método difuso de control de la constitucio-
nalidad a todos los jueces, su ejercicio se caracteriza por ser de carácter inciden-
tal, en el sentido de que se ejerce al decidirse un caso concreto, como poder que
puede ejercer cualquier juez, incluso de of‌icio. En estos casos, en consecuencia,
no se trata de un proceso constitucional que tiene por objeto específ‌ico controlar
la constitucionalidad de una ley, sino de una decisión judicial que se adopta en
un proceso judicial cualquiera, con su propio objeto específ‌ico, en el cual, para

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