El dominio público como presupuesto objetivo para la imposición de tributos y otros gravámenes a la actividad minera - Núm. 26-3, Diciembre 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 854279552

El dominio público como presupuesto objetivo para la imposición de tributos y otros gravámenes a la actividad minera

AutorMichelle Azuaje Pirela
CargoAbogada, Universidad del Zulia. Máster en Derecho de la Empresa, Universidad de Alcalá de Henares. Doctora en Derecho, Universidad Autónoma de Chile. Profesora e Investigadora, Instituto de Investigación en Derecho, Universidad Autónoma de Chile, Chile. Correo electrónico: michelle.azuaje@uautonoma.cl. Nota aclaratoria previa: El presente...
Páginas104-130
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 3, 20 20, pp. 104 - 130
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El dominio público como presupuesto o bjetivo para la imposición d e tributos y otr os
gravámene s a la actividad minera
Michelle A zuaje Pirela
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 104 - 130
104
Fecha de recepción: 2018-02-10; fecha de aceptación: 2020-03-16
El dominio público como presupuesto objetivo para la imposición de tributos y otros
gravámenes a la actividad minera
THE PUBLIC DOMAIN AS THE OBJECTIVE PRESUPPOSITION FOR THE IMPOSITION OF TAXES AND OTHER BURDENS ON
MINING ACTIVITY
MICHELLE AZUAJE PIRELA1
RESUMEN
En el ámbito de los regímenes especiales aplicados a la explotación de los recursos m ineros a nivel
             cuales, mezclados con
obligaciones de natur aleza tributaria y no tributaria, en ocasiones se emplean para hacer referencia a una
serie de cantidades de dinero que deben ser pagadas normalmente al Estado, a cambio de permisos para
ejercer las actividades mineras. Una de las mayores dificultades que plantea su inclusión en los
ordenamientos, es la de su naturaleza jurídica: ¿Son precios públicos? ¿Son derechos? ¿Son tributos?
¿Constituyen categorías anómalas distintas de los precios públicos y los tributos? Y es que el uso de términos
no integrados en la noción tripartita de tributo que los cl asifica en impuestos, tasas y contribuciones, hace
difícil la determinación de su verdadera naturaleza jurídica, lo que podría llevar a situaciones injustas. En todo
caso, en muchas de estas figuras se halla un factor común para su exigencia: el dominio público, ese vínculo
que existe entre el Estado y las minas; que pese a no ser el único criterio empleado para la imposición de
gravámenes en torno a la miner ía sí se considera intrínseco a las actividades extractivas. El presente tr abajo
se propone pues, explicar por medio del análisis de algunas figuras concretas que gravan a la actividad minera
en España, Perú y Chile, cómo es que el dominio público puede fungir como elemento objetivo para la
exigencia de ciertos gravámenes a la actividad minera, así como la naturaleza jurídica de los mismos.
PALABRAS CLAVE
Dominio público, canon minero, regalía minera, derecho de vigencia, patente minera.
ABSTRACT
In the area of special regimes applied to the exploitation of mineral resources at the international level, it is
common to use the terms "canon", "regalía" and "royalty", which, mixed with obligations of a tax and non-
tax nature, are sometimes used to refer to a series of amounts of money that must be paid to the State, in
exchange for permits to exercise the mining activities. One of the greatest difficulties posed by its inclusion in
legal systems is that of its legal nature: Are they public pri ces? Are they rights? Are they tributes? Are they
anomalous categories other than public prices and taxes? And the use of terms not integrated into the
tripartite notion of taxation, that classifies them in taxes, rates a nd contributions, makes it difficult to
determine their true legal nature, which could lead to unfair situations. In any case, in many of these figures
there is a common factor for its demand: the public domain, that link that exists between the State and the
mines; although it is not the only criterion used for the imposition of taxes on mining, it is considered intrinsic
1 Ab ogada, Universidad del Zulia. Máster en Derecho de la Empresa, Universidad de Alcalá de Henares. Doctora en Derec ho,
Universidad Autónoma de Chile. Profesora e Investigadora, Instituto de Investigación en Derecho, Universidad Autónoma de Chil e,
Chile. Correo electrónico: michelle.azuaje@uautonoma.cl. Nota aclaratoria previa: El presente trabajo presenta resultados parciales
     F               añol.
La tesis fue redactada por la autora entre los años 2015 y 2018, bajo la tutoría de los profesores Dr. Patricio Masbernat (Universidad
Autónoma de Chile) y Dr. César García Novoa (Universidad de Santiago de Co mpostela, España) y fue leída en diciembre d e 2018.
Asimismo, contó con la asesoría del profesor Michael Zavaleta Álvarez en lo relativo a l ordenamiento jurídico peruano. La autora
desea expresar su agradecimiento a los profesores mencionados por su amable colaboración en el desarrollo de la tesis doctoral,
así como del presente trabajo.
EL DOMINIO PÚBLICO COMO PRESUPUESTO OBJETIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS
GRAVÁMENES A LA ACTIVIDAD MINERA
Revista Ius et Praxis, Año 26, 3, 2020
pp. 104 - 130
105
to extractive activities. The present work attempts to explain, through the analysis of some concrete figures
that tax mining activity in Spain, P eru and Chile, how is it that the public domain can serve as an objective
element for the demand of certain taxes on mining activity as well as their legal nature.
KEYWORDS
Public domain, mining canon, mining royalty, right of validity, mining patent
Introducción
El reconocimiento de las peculiaridades de la actividad minera ha llevado a que se incluya
                 
lo que ha ocurrido por ejemplo en países como Chile2, España3 y Perú4. No obstante aunque
                 
implicaciones pueden ser distintas, la inserción de la s minas a la categoría del dominio público
las somete a regulaciones especiales, e implica también desde otro punto de vista que existen
gravámenes, obligaciones y cargas, tributarias y no tributarias que adicionales al régimen
general, se exigen también en función de su especialidad. Entonces, el Estado, bajo ciertos
límites, puede imponer cargas a quienes se dediquen a la actividad minera, y uno de los
supuestos sobre los que en este trabajo se afirma tal posibilidad, es el relativo al dominio
público, término que supone una protección constitucional de ciertos bienes (en este caso las
minas), y su sometimiento a un régimen especial para su aprovechamiento.
De acuerdo con las teorías funcionalistas, el dominio público (y en consecuencia el
dominio público minero), alude a un conjunto de p otestades, a un t ítulo de intervención que
detenta el Estado para la regulación de una actividad económica compleja como es l a minería,
las cuales comienzan por sustraerlas de la libre apropiación de los particulares en satisfacción
del interés general, lo que no es otra cosa que un acto de autoridad que implica su afectación5.
Si bien, existen también teorías patrimonialistas que ent ienden que el dominio minero es una
especie de propiedad especial del Estado, que por ese motivo goza de rasgos exorbitantes6.
2 Constitución Política de Chile (CPCh), de 1980, Artículo 19 N°24; Decreto Supremo N° 100, de 2005; Código de Minería (CMCh), de
1983, Artículo 1; Ley N° 18.248, de 1983; y Código Civil (CCCh), Artículo 591; Decreto con fuerza de Ley Número 1, de 2000. A l
respecto véase a VERGARA (1992), p. 174. También VERGARA (2001), pp. 213-216; y VERGARA (2014), pp. 633-654, quien explica la
naturaleza jurídica del dominio público y para quien es irreal que exista una propiedad del Estado sobre las minas.
3 La Constitución Española (CE), de 1978, es tablece en su artículo 132.1, que corresponde a la ley regular el régimen j urídico de los
bienes de dominio público y de los comunales, debiendo inspirarse en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad, así como su desafectación. Asimismo, en virtud del numeral 2 del artículo en comento, serán bienes de dom inio
público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo- terrestre, las p layas, el mar territorial y los recursos
naturales de la zona económica y la plataforma continental. Según lo establece el artículo 2.1 de la Ley de Minas (LMEs), Ley 22,
de 1973, modificada por la Ley 54, de 1980, estas tienen carácter demanial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1. ejusdem
se clasifica a los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en las siguientes secciones: A) P ertenecen a la misma lo s de
escaso valor económico y c omercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de
obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos
que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado. B) Incluye, con arreglo a las definiciones que establece
el Capítulo Primero del Título I V, las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los y acimientos formados como
consecuencia de operaciones reguladas por esta Ley. C) Com prende e sta sec ción cuantos yacimientos minerales y rec ursos
geológicos no estén incluidos en las anteriores y sean objeto de aprovechamiento conforme a esta Ley. D) Los carbones, los
minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recurs os
geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta sección, a propuesta del Ministro de Industria y Energía,
previo informe del Instituto Geológico y Minero de España.
4 La Constitución Política del Perú (CPe), de 1993, establece en su artículo 66 que los recursos naturales renovables y no renovables
son patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Así lo dispone también el Títu lo Preliminar II de
la Ley General de Minería (LGM), Decreto Supremo Nº014-92-EM, de 1992.
5 En Chile: VERGARA (1992), p. 201. En España, en esta corriente se encuentran autores como VILLAR (1964) y (1968); PAREJO (1975);
PAREJO y RODRÍGUEZ (1976); GALLEGO (1982) y (1986); PAREJO (1983); GONZÁLEZ (1998) y ROSA (2009), pp. 341-390.
6 La obra de Hauriou des arrollada en Francia en torno a la naturaleza jurídica del dominio público, influenció a buena parte de los
autores españoles en el área, PAREJO (2011), pp. 892 y 893. De acuerdo a su concepción clásica el dominio público sería la propiedad
de la Administración Pública que ha sido afectada formalmente a u na finalidad pública y s ujeta por tanto a un régimen especia l.
Siendo esta corriente la de apoyo mayoritario lo cual incide por supuesto en la noción del sistema dominial minero. En ese sentido,
léase en España a ÁLVAREZ-GENDÍN (1956), pp. 259-302; GU AITA (1956), pp. 121-140 y (1986); GARCÍA (1984-1985) y (1998);
GARCÍA y ESCALANTE (1982); GARRIDO (1962) y (2002).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR