Donación. Resolución. Mora. Plazo - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253345742

Donación. Resolución. Mora. Plazo

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1001-1005

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Cas. fondo 27 de noviembre de 1911.

Don Tomás A. León, como mandatario de don Manuel Cuevas, se presentó a uno de los juzgados de Santiago demandando a la sociedad denominada «Unión Médica de Santiago» expresando que el 26 de agosto de 1897 el citado don Manuel Cuevas, don Eulogio Cuevas Madrid y don Manuel Cuevas Valtierra, hicieron donación a la dicha sociedad, según aparece de la escritura pública que acompaña, de una manzana de terrenos en la Avenida de Manuel Antonio Matta, antes camino de Cintura, de esta ciudad, para que dicha sociedad construyera en ella un hospital. Como se expresa en esa escritura la donación se hizo bajo la condición de que la sociedad (cláusula 2ª) tendría 4 años contados desde la fecha de la escritura, para comenzar a construir los edificios del hospital, y 6 contados desde que se venzan esos 4 para concluir dichos edificios. En una cláusula anterior, se estipuló que era condición resolutoria la de que, si por algún evento, parte o toda la referida manzana cambiase de destino, es decir, si

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no fuese destinada a hospital y sus dependencias, o dejare de destinarse con tal objeto; y que volvería esa parte o el todo al dominio de los donantes. Es el caso que la sociedad demandada no ha cumplido las condiciones que se le impusieron, pues hasta la fecha (agosto de 1904) no ha comenzado aún a hacer trabajo alguno de construcción, no obstante haber, trascurrido ya más de 7 años desde la fecha en que se contrajo la obligación. En cambio emplea dichos terrenos en un objeto para el cual no fue autorizada: los tiene dados en arriendo. En consecuencia, el demandante tiene derecho para que se deje sin efecto esa donación y concluye pidiendo se la declare resuelta y sin valor alguno.

Don Juan Enrique Oportot, como Presidente de la Unión Médica de Santiago, contestando a la demanda, pide se absuelva, de la demanda a la sociedad, con costas. La donación es de beneficencia pública, como quiera que tiene por objeto la fundación de un hospital. La escritura de donación impone dos clases de obligaciones, una que debe cumplir el donante y otra el donatario, por lo cual el contrato es bilateral debiendo prevenirse que el provecho del donatario no es grande pues que se traduce en mera beneficencia. La Unión Médica se comprometió, es cierto, a empezar a construir los edificios del hospital dentro de 4 años, pero el donante contrajo la obligación correlativa de entregar el terreno libre de todo gravamen. Ahora bien, esta obligación sólo ha sido cumplida por el donante el 16 de agosto del corriente año 1905, según aparece de la escritura que acompaña. El predio donado tenía un gravámen hipotecario de 18,000 pesos. Es cierto que este gravamen afectaba también a un terreno contiguo, pero no podrá desconocerse que el acreedor...

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