Donaciones efectuadas a la corfo (Artículo 25, Letra g) de la Ley N° 6.640 - D.O. de 10.01.1941) - Núm. 16, Octubre 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704214793

Donaciones efectuadas a la corfo (Artículo 25, Letra g) de la Ley N° 6.640 - D.O. de 10.01.1941)

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Manual EjEcutivo tributario
6.- Finalmente, en lo referente a la obligatoriedad de emitir algún tipo de certicado
de donación por parte de las empresas que colaboran en la campaña en cuestión,
para el caso de las donaciones que se efectúen directamente al Estado, la ley
instruye que el Ministerio del Interior deberá emitir un certicado que acredite que
se efectuó la donación.
Por el contrario, para el caso de las donaciones realizadas a personas naturales o
jurídicas de derecho público o a corporaciones o fundaciones de derecho privado, o
a las universidades reconocidas por el Estado o que Chile haga a un país extranjero,
no existen normas que regulen expresamente esta materia; luego, en tales casos
el contribuyente interesado deberá seguir las reglas generales de acreditación a
que lo obliga el artículo 21 del Código Tributario. Ahora bien, si las donaciones no
requieren del trámite de insinuación, en todo caso deben observarse las demás
formalidades o solemnidades que establece el ordenamiento jurídico. Así, a modo
puramente ejemplar, el artículo 1709 del Código Civil establece que la donación
debe constar por escrito si su cuantía excede de 2 UTM, excluyéndose, en tal caso,
la admisibilidad de la prueba testimonial para acreditarla; a su vez, el artículo 1400
del mismo cuerpo legal, establece que la donación de bienes raíces debe otorgarse
por escritura pública e inscribirse en el correspondiente registro.
Ocio N° 3.650, de 11.12.2008.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
D.- DONACIONES EFECTUADAS A LA CORFO
(Artículo 25, Letra g) de la Ley N° 6.640 – D.O. de 10.01.1941)
FRANQUICIA TRIBUTARIA: GASTO.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Texto Legal.
La Ley 6.640 del año 1941 en su artículo 25 letra g), modicada por el artículo 230 de
la Ley 16.464, publicada en el Diario Ocial del día 25 de abril de 1966, establece el
benecio de poder rebajar como un gasto, las donaciones realizadas a la Corporación
de Fomento a la Producción.
La letra g) del Artículo 25 de la Ley N° 6.640, de 1941, es del siguiente tenor:
“g) Recibir erogaciones o contribuciones voluntarias.
Las donaciones que se hagan a la Corporación estarán exentas de toda clase de
impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuesto de primera
categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante
el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria.

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