Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de junio de 2001. Donoso Benedetti, Carlos con Juez 13º Juzgado Civil - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901806

Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de junio de 2001. Donoso Benedetti, Carlos con Juez 13º Juzgado Civil

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Conociendo del recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que se recurre de hecho por quien se siente perjudicado al no habérsele concedido un recurso de apelación deducido subsidiariamente a una reposición debidamente fundada, contra la negativa a otorgarle una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, impetrado en un procedimiento ordinario; resolución que según el tribunal correspondiente sería inimpugnable, por no gozar de la naturaleza de aquellas que según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil hacen procedente la apelación;

  2. Que las medidas cautelares, entre las cuales una precautoria, surgen procesalmente como algo accesorio que corre por un carril paralelo al de lo principal y, consecuentemente, el trámite que a su solicitud da lugar es uno de aquellos a que precisamente se refiere la citada norma, vale decir, no está expresamente contemplado en la ley como parte del procedimiento ordinario;

  3. Que, así las cosas, no puede privarse al impugnante de la prerrogativa que le confiere la ley, por lo que la Corte accederá al correctivo que se le viene requiriendo.

En atención, asimismo, a lo que disponen los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho intentado en representación de la parte demandante a fojas 3 y se concede el recurso de apelación...

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