Corte Suprema, 5 de abril de 2001. Dora Importaciones y Exportaciones (recurso de hecho en amparo económico) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902706

Corte Suprema, 5 de abril de 2001. Dora Importaciones y Exportaciones (recurso de hecho en amparo económico)

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Lo expresado por la sentencia que se transcribe contrasta radicalmente con lo que la misma Corte Suprema ha decidido en Aguas Cordilleras S.A. (en esta revista, t. 95 (1998), 2.5, 195-204, vid especialmente su consid. 6º), en que se planteara el artificio de la "inadmisibilidad" de la acción de amparo económico (al modo de lo que ocurre en protección, según la modificación de 1998, al Auto Acordado de su tramitación); la recurrente, en tal ocasión, dedujo apelación en contra de esa decisión insólita de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (ministros Sres. Huerta, Guzmán Tapia, y Dahm), y la Corte Suprema se pronuncia derechamente sobre esa apelación (ministros Sres. Faúndez, Gálvez, Alvarez H. y Yurac, y abog. integrante Sr. Fernández R.).


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LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

Que el inciso cuarto del artículo único de la Ley Nº 18.971 dispone que "Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación...", lo que denota claramente que este medio de impugnación es el único contemplado dentro del procedimiento especialísimo del amparo económico, y procede sólo contra dicho tipo de resoluciones; por lo cual, habiendo norma expresa sobre el particular, no es menester acudir a las disposiciones comunes a todo procedimiento. Si se hiciera aplicable la regla general, como se pretende en el recurso de hecho, carecería totalmente de sentido la frase recién transcrita, y no tendría objeto haberla incluido en el texto legal, convirtiéndose en una disposición inútil. Por el contrario, en la interpretación de la disidencia, justifica su presencia en el contexto de la norma.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fs. 1, y en consecuencia se declara inadmisible la apelación deducida a fs. 148 de los autos rol Nº 2.934-2000 de la Corte de Apelaciones de Santiago, tenido a la vista, en contra de la resolución de diecisiete de enero del año en curso, escrita a fs. 149 de ese mismo expediente.

Acordada contra el voto del Ministro Sr. Yurac y el abogado integrante Sr. Barros, quienes fueron de parecer de acoger el recurso de hecho deducido y revocar la inadmisibilidad de la apelación de que se trata, teniendo para ello presente:

  1. ) Que la Ley Nº 18.971 bajo el Título de "Establece recurso especial que indica", reglamentó, en su artículo único, la acción que...

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