Dos aproximaciones a la participación económica de los trabajadores en la empresa en constituciones latinas: los casos opuestos de España y Argentina - Núm. 2-2015, Noviembre 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 644058389

Dos aproximaciones a la participación económica de los trabajadores en la empresa en constituciones latinas: los casos opuestos de España y Argentina

AutorJuan Luis Moreno Fontela
CargoUniversidad de Buenos Aires
Páginas57-102
57
DOS APROXIMACIONES A LA PARTICIPACIÓN
ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA EN CONSTITUCIONES LATINAS:
LOS CASOS OPUESTOS DE ESPAÑA Y ARGENTINA*
two appRoaCHEs towaRds tHE EConomiC paRtiCipation
of EmployEEs in EntERpRisEs fRom latin Constitutions:
tHE opposEd CasEs of spain and aRgEntina
juan luis moREno fontEla**
Universidad de Buenos Aires
juan.luis.moreno.fontela@gmail.com
Resumen: En el marco del debate sobre la ef‌icacia de las cláusulas socioeconómicas en el constitu-
cionalismo hispanoamericano, este trabajo expone dos ejemplos radicalmente opuestos de tratamiento
constitucional de la participación económica de los trabajadores en la empresa, sea en su propiedad
o ganancias, representados por las constituciones de España y Argentina. Para ello revisa y compara
(i) la ef‌icacia normativa de ambas constituciones; (ii) la ef‌icacia normativa directa de sus normas
socioeconómicas; y, f‌inalmente, (iii) los efectos del régimen constitucional de participación patrimonial
de los trabajadores en cada una de ellas. El examen revela que la ef‌icacia de la participación en Espa-
ña queda limitada a su papel como criterio interpretativo. Por el contrario, se propone interpretar el
derecho constitucional de participación en Argentina como un derecho no prestacional, lo que dotaría
al derecho de ef‌icacia directa aun en ausencia de desarrollo normativo.
AbstRAct: Within the debate on the normative force of socio-economic constitutional norms in
Latin-American constitutionalism, this work compares the two radically opposed approaches towards
* Trabajo recibido el 17 de diciembre de 2014 y aprobado el 1 de julio de 2015.
** Profesor de Teoría General del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Sociedad
Argentina de Análisis Filosófico. Doctorando en Derecho (UBA). Licenciado en Derecho, Universidad de
Murcia (España).
Muchas personas han contribuido a que este trabajo sea mucho mejor de lo que habría sido de no haber con-
tado con su ayuda. En primer lugar quisiera agradecer la ayuda de la Dra. Miranda del Corral por su infinita
paciencia, sugerencias y revisiones. En segundo lugar, al prof. Dr. Cristián A. Cao y a su seminario sobre derechos
económicos, sociales y culturales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. También a los
profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, Dres. Encarna Serna, Faustino Cavas y María
Ángeles Sánchez, por su ayuda y numerosas sugerencias bibliográficas, así como a la prof. Dra. María Antonia
Castro, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, por facilitarme amablemente su trabajo en la
materia. Por último, a los dos revisores anónimos que me hicieron incisivas observaciones.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2, 2015, pp. 57-102
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Dos aproximaciones a la participación económica de los trabajadores
en la empresa en constituciones latinas: los casos opuestos de España y Argentina”
Juan Luis Moreno Fontela
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 2
2015, pp. 57-102
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2015, pp. 57-102
Juan Luis Moreno FonteLa
the economic participation of employees in enterprises, either in their ownership or prof‌its, in the cons-
titutions of Spain and Argentina. For these purposes, the article analyses and opposes (i) the normative
force of both constitutions; (ii) the direct normative force of their socio-economic clauses; and, lastly,
(iii) the effects of the constitucional regime on economic participation of the employees. The analysis
reveals that the effects of the Spanish constitucional norm on participation are limited to its role as
interpretation criterion. On the contrary, the work proposes a new view on the right of participation
in the constitution of Argentina not construed as a social-benef‌it. This view would allow for the direct
effects of the right even in the absence of further normative development.
PAlAbRAs clAve: Constitución Nacional Argentina; Constitución Española; normas socioeconómicas;
Participación trabajadores.
Key woRds: Constitution of Argentina; Constitution of Spain; Socio-economic norms; Employee
participation.
i. intRoduCCión
En las constituciones de países latinos son frecuentes las menciones a la par-
ticipación de los trabajadores en la empresa. Así sucede en las constituciones de
Argentina (art. 14 bis), Bolivia (art. 49.II), Brasil (art. 7.11), Colombia (arts. 57
y 60), Ecuador (art. 328, 6º párr.), España (art. 129.2), Italia (art. 43), México
(art. 123.A.IX), Perú (art. 29) y Venezuela (art. 87). Existen, no obstante, consti-
tuciones del mismo entorno cultural, como la de Chile, que no incluyen mencio-
nes a la participación aunque se reconozca legalmente. En el futuro es previsible
que se plantee incluir la participación de los trabajadores en tales constituciones,
dentro del debate más amplio sobre el reconocimiento constitucional de dere-
chos socioeconómicos. Resulta por ello oportuno examinar algunos ejemplos de
reconocimiento constitucional de la participación de los trabajadores en países
con una cultura jurídica cercana.
En todo caso, para que el examen alcance un mínimo de profundidad debe
ser acotado. Por ello, en primer lugar se restringirá el signif‌icado que se otorga a la
participación y se tratará solo una de las posibles concepciones de la participación
de los trabajadores en la empresa. En segundo lugar, dentro de la concepción
elegida se atenderá a dos sistemas constitucionales que representan extremos
opuestos de reconocimiento constitucional de la participación de los trabajadores
en la empresa. Además, ninguno de tales sistemas ha sido desarrollado legalmente
de forma expresa, lo que permitirá examinarlos desde la perspectiva de ef‌icacia
directa de las cláusulas constitucionales de ámbito socioeconómico.
En cuanto a la restricción del signif‌icado de participación, la doctrina distingue
tres aproximaciones a la participación de los trabajadores en la empresa: (i) la par-
ticipación en la gestión y toma de decisiones; (ii) la autogestión de las actividades
económicas por los propios trabajadores; y (iii) la participación económica, f‌inanciera
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2015, pp. 57-102
Dos aproximaciones a la participación económica De los trabajaDores en la
empresa en constituciones latinas: los casos opuestos De españa y argentina
o patrimonial, esto es, en la propiedad de la empresa o en sus benef‌icios1. Respecto de
estas tres aproximaciones a la participación, las normas fundamentales de Argentina,
Bolivia, Brasil, Ecuador, México, Perú y Venezuela adoptan el tercero de los enfoques
anteriores y reconocen un derecho a los trabajadores a participar de las ganancias o
utilidades2. La Constitución italiana opta, sin embargo, por el enfoque autogestivo
al admitir en su art. 43 leyes que habiliten al Estado a expropiar empresas o catego-
rías de empresas y a ponerlas en manos de asociaciones de trabajadores o usuarios.
También existen constituciones que acogen varios de los sentidos de participación,
como la Constitución de Colombia, que incluye la participación en la gestión y el
acceso a la propiedad y, para ello, permite leyes que establezcan “los estímulos y los
medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas” (art. 57)
y obliga a adoptar medidas conducentes a democratizar la titularidad de las acciones
en caso de enajenación de la participación del Estado en empresas.
Este trabajo se limita a solo una de las aproximaciones a la participación. Así,
analiza la participación de los trabajadores entendida exclusivamente como partici-
pación en la propiedad o las ganancias de la empresa, sin atender a la participación
como cogestión o como autogestión. Y al respecto es importante destacar que el
reconocimiento de la participación de los trabajadores en la propiedad o ganancias
de la empresa tiene naturaleza socioeconómica, de modo que su impacto como
mandato o incluso derecho constitucional es muy diferente según se desarrolle o
no legalmente. Las legislaciones de Brasil, Ecuador, México, Perú y Venezuela han
desarrollado la mención de manera expresa, lo cual la ha dotado de ef‌icacia3. Sin
embargo, el reconocimiento constitucional de la participación no es tan ef‌icaz cuando
no es desarrollado expresamente por la ley, como ocurre con el artículo 129.2 de la
Constitución española y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina.
Además de por la ausencia de desarrollo expreso, las dos normas constitu-
cionales sobre la participación económica en Argentina y España presentan otra
peculiaridad: cuando se analizan conjuntamente ambas normas resultan ser opues-
1 Ver galiana y gaRCía RomERo (2003), pp. 14-16. También, con diferentes categorías, CastRo (2014),
pp. 325-327.
2 También el art. 93 de la Constitución de Paraguay incluye una mención promoviendo que las empresas
“incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores”. Este inciso podría interpretarse como participación
económica.
3 El desarrollo se produjo en Brasil por la ley Nº 10.101 (2000); en Ecuador, por el Código del Trabajo
(2005); en México, por la Ley Federal del Trabajo (1970); en Perú, por el decreto legislativo Nº 892 (1998);
y en Venezuela, por Ley Orgánica del Trabajo (1997). El caso de México es no obstante peculiar, porque la
constitución reglamenta en profundidad el derecho de participación.

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