Dos buenas noticias para los contribuyentes en materia de Derecho Tributario Infraccional - Núm. 9, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694062501

Dos buenas noticias para los contribuyentes en materia de Derecho Tributario Infraccional

AutorMarco Antonio Pontigo Donoso
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Bernardo O'Higgins
Páginas30-48

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R E V I S T A D E D E R E C H O , E S C U E L A D E P O S T G R A D O E S C U E L A D E P O S TG R A D O • U N I V E R S I D A D D E C H I L E ISSN 0719-1731 • NÚM. 9 "2017# • PÁGS. 30-48 • DOI 10.5354/0719-5516.2017.47274

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

Dos buenas noticias para los contribuyentes en materia de Derecho Tributario Infraccional

Two good news for taxpayers on Tax Law violations

MA R C O AN T O N I O PO N T I G O DO N O S O *

R E S U M E N: El presente comentario de jurisprudencia pretende mostrar la valiosa labor jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Rancagua y del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad, que desestimaron las denuncias por infracción tributaria pretendidas por el Servicio de Impuestos Internos. Ambos fallos representan una vívida demostración de que todos los actos de la Administración son impugnables en sede judicial, y que dichos órganos, conociendo de los hechos, y aplicando correctamente el derecho, pueden absolver de toda responsabilidad al contribuyente imputado cuando la autoridad administrativa han equivocado o desconocido el correcto camino para ejercer una de sus potestades.

PALABRAS CLAVES: Infracción tributaria, absolución, legalidad.

A B S T R AC T: This commentary aims to show the valuable jurisdictional work of the Court of Appeals of Rancagua and the Tax and Customs Court of the city, which dismissed the complaints of tax infringement alleged by Chile’s Internal Taxation Service («SII»). Both judgments represent a vivid demonstration that all the acts of the Administration may be challenged in a court of law, and that such Courts, knowing the facts and applying the law, may absolve the taxpayer from liability when the administrative tax authority has not exercised one of its powers correctly or has ignored how to exercise it legally.

KEY WORDS: Tax violation, absolution, legality.

* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Bernardo O’Higgins. Profesor de la cátedra de Derecho Económico I y II, Escuela de Derecho, Sede Machalí, Universidad de Aconcagua. Magíster en Gestión Tributaria, Universidad Finis Terrae; y Magíster En Derecho Público, Universidad Finis Terrae. Correo electrónico: marcopontigo@gmail.com.

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DOS BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES EN MATERIA DE DERECHO TRIBUTARIO INFRACCIONAL

INTRODUCCIÓN

Nos hemos permitido enviar este trabajo, atendida la signicativa trascendencia que podría tener para un número importante de micro, pequeños y medianos contribuyentes del país, el hecho de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua (en adelante, «ICA de Rancagua»), haya conrmado, en el mes de mayo del año 2016, dos sentencias absolutorias pronunciadas por el Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins (en adelante, «TTA de O´Higgins»), que versan sobre derecho tributario infraccional.

Estimamos que puede ser importante conocer su contenido y alcances, toda vez que para nadie es un misterio el alto costo económico que puede alcanzar una defensa letrada en diversas materias, y en especial en el área del derecho tributario, circunstancia que impide que este segmento de emprendedores del país puedan pagar por dichos servicios, conando, en consecuencia, en lo que buenamente consigan realizar sus contadores, o lo que ellos mismos puedan hacer defendiéndose solos, como ha ocurrido en los dos casos que son objeto de este comentario. Defensas que se ejercen en sede administrativa o jurisdiccional, litigando ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, «SII») que, como sabemos, posee un nutrido equipo de expertos abogados y auditores, conocedores de la ley sustantiva y procesal. Además, en otros casos el valor de los honorarios de un abogado supera con creces el valor de multa en disputa, circunstancia que desincentiva la contratación de tan necesario asesor.

Creemos que la divulgación de estos casos puede servir como un serio antecedente para que se aplique una mejor justicia ante la comisión de verdaderos ilícitos tributarios que pudieren ser acometido por contribuyentes de esas características patrimoniales y que comparezcan solos en sede jurisdiccional.

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ANTECEDENTES DE LOS CASOS

La ICA de Rancagua ha conrmado, en el mes de mayo de 2016, dos sentencias estimatorias pronunciadas por el TTA de O´Higgins, que se reeren al derecho tributario infraccional.

En este escenario, las dos sentencias conrmatorias pronunciadas por el Tribunal de Alzada, recaídos sobre sendos fallos del Tribunal de la instancia, son una maniesta demostración de que la nueva judicatura tributaria nacida con la Ley 20.322 del año 2009,1es una sólida garantía para los ciudadanos (contribuyentes) ante los actos de la Administración scal, en especial cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionadora que le asiste.

En el caso concreto, ambas sentencias de la Corte son clásicas y breves — conrman la sentencia apelada— por lo tanto, entendemos que comparten en plenitud la percepción de los hechos, el análisis de los mismos y de las probanzas vertidas, su ponderación conforme a las reglas de la sana critica, y por cierto, las categóricas conclusiones absolutorias descritas latamente en los considerandos expuestos por el sentenciador a quo y en especial en sus partes resolutivas; salvo una de ellas, que aun eliminando una de las motivaciones, no logró alterar con ello la exposición, desarrollo, contenido y sentido del fallo de primera conrmado.

En ambos casos estamos en presencia de sentencias que resuelven y se pronuncian sobre denuncias de infracciones tributarias, efectuadas por los agentes del Servicio de Impuestos Internos en uso de su potestad sancionadora, que son de común ocurrencia a lo largo y ancho del país.

1. Ley 20.322, de 27 de enero de 2009, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera que en el artículo primero, establece la Ley Orgánica de los Tribunales Tributario y Aduaneros.

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DOS BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES EN MATERIA DE DERECHO TRIBUTARIO INFRACCIONAL

El primer proceso,2tramitado conforme indican los artículos 165 y siguientes del Código Tributario (en adelante, «CT»), se fundó en una presunta vulneración al artículo 97 número 16 CT, que sanciona la pérdida o inutilización «no fortuita» de determinados documentos y libros de naturaleza tributaria que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. Al efecto, la acusación %scal se materializó en el Acta de Denuncia número 77315006145 de 11 de agosto de 2015, a través de la cual la autoridad tributaria imputó los siguientes hechos: «Perdida Facturas de ventas desde N°151 hasta N°168, emitidas y desde N°169 hasta N°170 sin emitir. Facturas de proveedores periodo 05/2015. Actuación negligente del contribuyente al no mantener debido resguardo de la documentación, causas según lo expresado en form. 3228 “Por robo a mi camioneta se llevaron bolso con la documentación”». En resumen, para el Servicio, la pérdida de documentos no era fortuita y una vez trabada la litis, en su escrito de contestación indicó, además, que la infracción era grave.

La segunda causa conocida,3originada en la Noti%cación de Infracción número 1212645 de 09 de julio del 2015, emitida por Servicio de Impuestos Internos por presunta infracción al artículo 97 número 6 CT, por el entrabamiento a la acción %scalizadora del Servicio, fundada en el hecho de haberse negado el conductor de un vehículo de carga de ingresar y someterse al control carretero dispuesto en la Ruta 5 Sur, sector Angostura. En este caso la imputación literal de la administración fue la siguiente: «Entraba la %scalización al eludir control carretero obligatorio y debidamente señalizado, solo con intervención de Carabineros pudo ser controlado, traslada mercadería según Guía de Despacho Electrónica N°106883 RUT 76.564.580-8».

2. Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, RUC 15-9-0001012-2, RIT ES-19-00020-2015, «L. M., EDUARDO FRANCISCO con S.I.I.», 09 de diciembre de 2015, con%rmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 4.170-2015-Civil, 11 de mayo de 2016.
3. Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins, RUC 15-9-0000830-6, RIT ES-19-00016-2015, «F. R., FRANCISCO con S.I.I.», 01 de febrero de 2016, con%rmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 170-2016-Civil, 31 de mayo de 2016.

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ANÁLISIS DE AMBAS SENTENCIAS

ANÁLISIS DEL PRIMER FALLO ROL 4170€2015€CIVIL, RECAÍDA EN LA CAUSA CARATULADA: ‚L. M., EDUARDO FRANCISCO CON S.I.I.ƒ, RIT ES€19€00020€2015

La Corte, con fecha 11 de mayo de 2016 en causa Rol 4170-2015-Civil, señaló que, atendido el mérito de los antecedentes, se con‡rmaba la sentencia apelada de fecha 09 de diciembre de 2015, recaída en la causa «L. M., Eduardo Francisco con S.I.I.» RIT ES-19-00020-2015», y por lo tanto, corresponde que analicemos y transcribamos las motivaciones más relevantes y destacadas del fallo de primera instancia.

En primer término, el Juez de la instancia, dictó la interlocutoria de prueba, estableciendo solo un hecho sustancial, que sin lugar a dudas y dado su tenor literal, nos permite apreciar que inclinó todo el peso o carga de la prueba en la autoridad ‡scalizadora que hizo la imputación, como corresponde conforme a derecho, por tratarse de un ilícito sancionable de modo infraccional, que quedó resumido en la motivación quinta, del siguiente modo:

«Efectividad de...

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