Dos es más que uno, pero menos que tres. El voto disidente en decisiones judiciales sometidas al estándar de prueba de la 'duda razonable - Núm. 18, Diciembre 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643888605

Dos es más que uno, pero menos que tres. El voto disidente en decisiones judiciales sometidas al estándar de prueba de la 'duda razonable

AutorRodrigo Coloma
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado
Páginas400-427
COLOMA, Rodrigo. “Dos es más que uno, pero menos que tres. El voto disidente en
decisiones judiciales sometidas al estándar de prueba de la «duda razonable»”.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 18 (Diciembre 2014), Art. 4, pp. 400-427.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A4.pdf]
400
Dos es más que uno, pero menos que tres. El voto disidente en decisiones judiciales
sometidas al estándar de prueba de la duda razonable1
Rodrigo Coloma Correa
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado
rcoloma@uahurtado.cl
Resumen
Este trabajo analiza las consecuencias normativas del voto de minoría que aduce la
existencia de una duda razonable como argumento para absolver. El hilo conductor de la
argumentación se construye a partir de dos textos académicos que afirman que el estándar
de prueba para la condena en sede penal exige/debiera exigir que haya unanimidad de los
jueces en cuanto a que los hechos se encuentran probados más allá de toda duda
razonable”. Las debilidades en una de las premisas en que se sustenta dicha argumentación
llevan a concluir que para la superación del estándar de prueba penal es suficiente el voto
de la mayoría del tribunal que afirma la inexistencia de dudas razonables. Sin embargo, la
consideración de que cada juez que participa en un tribunal colegiado ocupa una posición
prima facie equivalente, desde el punto de vista epistémico, provee de buenas razones para
el aumento de exigencias deliberativas y de justificación en las sentencias cada vez que un
juez minoritario invoque una duda razonable.
Palabras clave: Decisión judicial, Duda razonable, Estándar de prueba, Fundamentación
de sentencias, Voto disidente.
Abstract
This paper analyzes the normative consequences of the minority vote arguing the existence
of reasonable doubt in a case. The paper’s argument dialogues with two academic opinions,
claiming that in order to convict, the standard of proof requires or should require unanimity
on the proof of facts “beyond reasonable doubt”. One of the premises of such line of
reasoning the primacy of reasonable doubt has weaknesses and it leads us to the
conclusion that a majority vote affirming the absence of reasonable doubt is enough to
reach the criminal standard of proof. However, it should be considered that each judge
member in a collegiate court occupies -prima facie- an equivalent position, from an
epistemic point of view. Therefore, there are good reasons for improving deliberative and
justification requirements, in the substantiation of a judicial decision, whenever a minority
judge claims that there is reasonable doubt in a given case.
Key words: Judicial decision, Reasonable doubt, Standard of proof, Statement of reasons
in judicial decisions, Dissenting opinion.
1 Este trabajo corresponde a resultados de proyecto financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico
y Tecnológico, FONDECYT 1140986 “Conceptos fundamentales del Derecho P robatorio en Chile”.
COLOMA, Rodrigo. “Dos es más que uno, pero menos que tres. El voto disidente en
decisiones judiciales sometidas al estándar de prueba de la «duda razonable»”.
401
“De acuerdo al paradigma tradicional, la
historia es objetiva […] En la actualidad este
ideal se considera, en general, quimérico.
Percibimos el mundo solo a través de una red
de convenciones, esquemas y estereotipos, red
que varía de una cultura a otra. En tal situación,
nuestra comprensión de los conflictos se ve
aumentada por la presentación de puntos de
vista opuestos, más que por el intento de
expresar un acuerdo […] Nos hemos
desplazado del ideal de la Voz de la Historia a
la heteroglosia, definida como un conjunto de
«voces diversas y opuestas».” Peter Burke2
Introducción3
De las propuestas que apuntan a esclarecer las implicaciones normativas del estándar de
prueba del más allá de toda duda razonable4 (en adelante, MADR)5, una de las más
radicales y, a la vez de más sencilla implementación, es aquélla que supedita la condena del
acusado al voto unánime de los miembros del tribunal de juicio oral. Se trata de una
propuesta sencilla (desde un punto de vista práctico) pues reduce la aplicación del MADR a
un ejercicio de contabilización de votos. Se trata, también, de una propuesta radical, ya que
implica subvertir la regla de mayoría en la toma de decisiones de los tribunales colegiados.6
2 BURKE, P eter, “Obertura: La nueva historia, su pasado y su futuro”, en: BURKE, Peter, Formas de hacer
historia, 2ª ed., Madrid: Alianza, 2012, pp. 19 20.
3 Una versión preli minar de este texto fue presentada en un ciclo de charlas organizado por el Instituto d e
Ciencias Penales en el año 2013. En el caso concreto, se contó con el apoyo de la Corte de Apelaciones y del
Colegio de Abogados de Valparaíso. Una versión más afinada del texto fue discutida en el Seminario de
Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Austral y en el Seminario 3 de la
Facultad d e Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Agradezco especialmente las sugerencias que me
fueron realizadas por Daniela Accatino, Claudio Agüero, Luis Avilés, Mariela Jorquera, J orge Larroucau,
Álvaro Núñez y Cristián Santibáñez. Asimismo, a gradezco la tarea realizada por Victoria Martínez de
revisión del borrador final. Las ideas que se expresan respecto al desacuerdo fueron gatilladas en gran
medida como consecuencia de la asistencia del autor al Seminario Epistemología Aplicada a la
Argumentación y el Razonamiento a cargo de Harvey Siegel y organizado por el Centro de Estudios de la
Argumentación y el Razonamiento de la Universidad Diego Portales.
4 El art. 340 del Código Procesal Penal establece que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el
tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razo nable, la convicción de que rea lmente se hubiere
cometido el hecho pu nible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusad o una
participación culpable y penada por la ley.”
5 En rigor el MADR provoca no solo efectos en la fase de toma de decisio nes por parte de un tribunal. Al
MADR pueden también asociársele otro s efectos en la fase de preparación del juicio y de rendición de
pruebas, las que no serán analizadas aquí.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR