Las dos hipótesis de objeto ilícito contenidas en el Artículo 1465 del Código Civil - Núm. 12, Julio 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651269689

Las dos hipótesis de objeto ilícito contenidas en el Artículo 1465 del Código Civil

AutorFabián Elorriaga de Bonis
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Navarra
Páginas135-166
Artículos de doctrina
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JU L I O 2009 LA S D O S H I PÓ T E S I S D E O B J E T O I L Í C ITO C O N T E N I D A S E N E L A R T Í C U L O 1465 D E L CÓ D I G O CI V I L
LAS DOS HIPÓTESIS DE OBJETO ILÍCITO
CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1465
DEL CÓDIGO CIVIL
Fabián Elorriaga De Bonis*
RE S U M E N
El artículo 1465 del Código Civil contiene dos hipótesis diferentes de objeto
ilícito: una, es el perdón anticipado del dolo futuro; otra, diferente es la
que se conf‌igura cuando un f‌iniquito contractual es obtenido con dolo. La
regla según la cual el pacto de no pedir más o f‌iniquito no valen en cuanto
al dolo en él contenido, contiene un caso particular y específ‌ico de objeto
ilícito, y no es una mera hipótesis de consentimiento contractual viciado,
por lo mismo, la sanción para él es la nulidad absoluta del negocio y no
la nulidad relativa.
Palabras claves: dolo, f‌iniquito, condonación, objeto, ilícito
AB S T R A C T
Both situations foreseen by the article 1465 of the Civil Code are hypothesis
different, specif‌ic and qualif‌ied of illicit object. Both produce absolute nullity
of the transaction in which they incide. The illicit object referred to in the
f‌irst part of the article 1465 of the Civil Code is not reduced to an account
rendered but it extends to any contractual release that contains the same
vice. In order to understand the deceit to be condoned in a release or in an
account’s approval it is necessary that it has been expressly remitted and
under the knowledge that it has taken place. If it wasn’t thus, then it exists
illicit object in its granting.
Key words: freud, approbation, release, subject matter, wrong
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 135-166 [julio 2009]
* Doctor en Derecho, U niversidad de Navarra Profesor ti tular de Derecho C ivil,
Universidad Adolfo Ibáñez. Correo electrónico: felorria@uai.cl Artículo recibido el 21 de
abril de 2009 y aceptado el 9 de junio de 2009.
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Fabián Elorriaga De Bonis RChDP Nº 12
Artículos de doctrina
1. LA C U E S T I Ó N
Dispone el artículo 1465 del Código Civil:
“el pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no
vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado
expresamente. La condonación del dolo futuro no vale”.
Esta norma, como se explicará de manera inequívoca, contiene dos
hipótesis especialmente calif‌icadas de objeto ilícito por el legislador y, por
lo mismo, deben sancionarse con nulidad absoluta del negocio en que
incidan, tal como lo ordena el artículo 1682 del Código Civil.
En cualquiera de estos dos casos, la nulidad absoluta puede ser alegada
por todo el que tenga interés en ello, excepto por el que ha ejecutado el
acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo
in validaba; no puede sanearse por la ratif‌icación de las partes, ni por un
pe ríodo inferior a diez años. Además, en un plano puramente teórico,
esta nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin pe-
tición de parte, cuando apareciere de manif‌iesto en el acto o contrato; y
podría ser alegada por el ministerio público en el solo interés de la ley y
la moral1.
2. AN T E CE D E N T E S D E L A R T Í C U L O 1465
D E L CÓ D I G O CI V I L
Las reglas del actual artículo 1465 del Código Civil conservan la f‌isonomía
básica que se les dio desde el Proyecto de 1853, con pequeñas variantes.
En efecto, según el artículo 1644 del Proyecto de 1853 “el pacto de no
pedir más en razón de una cuenta aprobada no vale en cuanto al dolo
contenido en ella, si no se ha remitido señaladamente”. Por otro lado, su
artículo 1645 agregaba: “no vale la remisión del dolo futuro”.
Como se advierte, a diferencia de lo que acontece en la actualidad,
las dos reglas que ahora están juntas y fusionadas en el artículo 1465 del
1 Se dice que esta posibilidad es sólo teórica, porque, como se comprende, es poco
plausible que el dolo aparezca de manif‌iesto en el acto o contrato, ya que ello supondría
que éste puede conocerse por el juez de la sola lectura o conocimiento del negocio, sin
que tenga que relacionar para ello los diversos antecedentes probatorios existentes en el
proceso; pero acreditado que sea el vicio de nulidad absoluta que no aparece de manif‌iesto
en el negocio, el juez debe declararla. De la misma manera, hoy por hoy, al no existir el
ministerio público en primera instancia, es, en los hechos, imposible que la nulidad pueda
ser alegada por este organismo en la forma que indica el artículo 1683 del Código Civil.
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Código Civil, pero separadas por un punto seguido, originalmente estaban
proyectadas como dos artículos distintos.
En el Proyecto inédito, la situación cambió, y las dos normas se unif‌icaron
en una sola. Esta norma, contenida en su artículo 1644, expresaba: “el pacto
de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo
contenido en ella, si no se ha remitido señaladamente. La condonación del
dolo futuro no vale”. Se aprecia entonces que hasta ese momento el artículo
todavía decía en su primera parte que el dolo, para ser perdonado, debía
ser “remitido señaladamente”, en lugar de “condonado expresamente”, tal
como hoy lo indica hoy el artículo 1465 del Código Civil.
Está redacción cambió en el Proyecto Def‌initivo, substituyéndose la ex-
presión “remitido señaladamente”, por la de “condonado expresamente”,
tal como dice hoy la norma.
En la forma en que fue concebido el precepto, puede af‌irmarse que no
fue tomado de la legislación francesa sino que de la española. No existe en
el Código Civil francés una norma equivalente o semejante a la que ahora
se comenta2. En cambio, en una nota de Andrés Bello al mencionado artí-
culo 1644 del Proyecto de 1853, se lee: “L. 30, Tít. 11, Part. 5”. Otra nota al
artículo 1645 de dicho Proyecto, decía: “L. 29, eod.”. Naturalmente que se
trata de referencias a las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.
La ley 30 del título 11 de la Partida 5, señalaba: “como la promision
que es fecha en razon de cuenta que fuese dada de non gela demandar otra
vez que non vale si engaño ouiere fecho en darla”; es decir, la promesa
efectuada en razón de una cuenta de no demandar, no valía si el engaño
hubiere sido hecho al rendir la cuenta.
Por su parte, la ley 29, que naturalmente antecede a la antes indicada,
dispone: “la promision que ome f‌iziese a su mayordomo, o a su depense-
ro que le non demandase el furto o el engaño que le f‌iziese q‘ non vale”.
Esto, por su parte, implicaba que la promesa que un hombre hiciere a su
mayordomo, o a su despensero, en orden a que no lo demandaría por los
hurtos o engaños que le hiciere, no vale.
Se aprecia entonces que las dos reglas que actualmente contiene el ar-
tículo 1465 del Código Civil provienen de la fusión de estos dos preceptos,
que estan referidos a dos casos diferentes de invalidez. Si se le prometía a
alguien que tenía la obligación de rendir una cuenta que no se le deman-
daría, tal pacto carecía de valor si había existido dolo, fraude o engaño al
rendir la cuenta (actual primera parte del artículo 1465 del CC). Por otro
lado, si se le prometía a una persona que no se le demandaría por hurtos
o engaños futuros, tal pacto también era inválido (actual segunda parte del
artículo 1465 del CC).
2 Véase infra, punto 6.

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