Dos visiones enfrentadas: Estado constitucional y multiculturalismo comunitarista con relación al ejercicio del derecho a la libertad religiosa: algunos supuestos - Núm. 7, Octubre 2015 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648790221

Dos visiones enfrentadas: Estado constitucional y multiculturalismo comunitarista con relación al ejercicio del derecho a la libertad religiosa: algunos supuestos

AutorVicente A. Sanjurjo Rivo
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas61-81
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Octubre 2014 Una mirada sobre la evolución histórica de la inspección escolar en Chile
DOS VISIONES ENFRENTADAS:
ESTADO CONSTITUCIONAL
Y MULTICULTURALISMO COMUNITARISTA
CON RELACIÓN AL EJERCICIO
DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA:
ALGUNOS SUPUESTOS.
TWO FACED VISIONS: CONSTITUTIONAL
STATE AND COMMUNITARIAN
MULTICULTURALISM REGARDING
THE EXERCISE OF THE RIGHT
TO RELIGIOUS FREEDOM:
SOME CASES.
Vicente A. Sanjurjo Rivo*
Resumen
La globalización ha propiciado un notable incremento de movimientos no
sólo de capitales y mercancías, sino también de personas. Esos crecientes
movimientos migratorios se producen a escala mundial y provocan en
los países de destino una intensificación de la heterogeneidad cultural y
religiosa. Ello plantea nuevos desafíos al Estado constitucional democrá-
tico, que debe garantizar el ejercicio del derecho a la libertad religiosa de
personas que profesan distintas religiones y que se adscriben a diversas
confesiones religiosas. Por otra parte, esta diversificación cultural y reli-
giosa alienta la pretensión de exigir un tratamiento jurídico diferenciado
al amparo del ejercicio de la libertad religiosa, en particular, y en lo que a
este trabajo se refiere, con relación a la exhibición de símbolos religiosos
–fundamentalmente el velo islámico– en el ámbito escolar.
PAL A BR AS C LAV E: L ibe rta d re li gio sa, s ímb ol os r eli gio sos, vel o is lám ico,
laicidad, principio de neutralidad.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 7 pp. 61-81 [octubre 2015]
* Doctor en Derecho, Universidad de Santiago de Compostela. Profesor de Derecho
Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela. Artículo recibido el 30 de
junio de 2015 y aceptado para su publicación el 31 de agosto de 2015. Correo electrónico
del autor: va.sanjurjo@usc.es
VICENTE A. SANJURJO RIVO DPI Nº 7 – Estudios
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Abstract
Globalization has contributed to a considerable increase in the movement
of not only money and goods, but also of people. Those increasing mi-
gratory movements are produced to a world-wide scale and provoke an
intensification of the cultural and religious heterogeneity of the destination
countries. This creates new challenges to the Democratic Constitutional
State, which must guarantee the exercise of religious freedom of people
that practice different religions and affiliate to diverse religious confessions.
On the other hand, this cultural and religious diversification encourages
the aspiration to demand a legal treatment distinguished under the exercise
of religious freedom, particularly and in regard to what this study, regarding
to the display of religious symbols –fundamentally the hijab– in schools.
KEY WORDS: Religious freedom, religious symbols, hijab, laicism,
neutrality principle.
1. Introducción
Uno de los fenómenos que ha provocado la globalización, como es sobra-
damente conocido, ha sido el progresivo incremento de los movimientos
migratorios, lo que ha traído a su vez consecuencias de muy diversa índole,
en particular en las sociedades occidentales. La creciente heterogeneidad
cultural de las comunidades políticas ocasionada por esos flujos migratorios
ha podido originar un redimensionamiento del ejercicio de algunos dere-
chos fundamentales, como es el caso de la libertad religiosa. De la conflic-
tividad de la cuestión religiosa da idea el hecho de que su reconocimiento
fuese históricamente previo al reconocimiento de la más amplia libertad
ideológica. La disputa religiosa era la que más dificultaba la convivencia
y la que antes urgía resolver. Ahora bien, el reconocimiento de la libertad
religiosa por las revoluciones constitucionales liberales se fundamentaba
en una cierta homogeneidad cultural, lo que explica, por ejemplo, que
el artículo 16 de la Declaración de Derechos de Virginia formulase la
libertad religiosa en términos que la circunscribían sustancialmente a
las religiones de matriz cristiana, o que, posteriormente, la Constitución
norteamericana de 1787, aun cuando reconociese la libertad religiosa de
modo más amplio, su propio texto no pudiese dejar de desprenderse de
expresiones que evocaban al monoteísmo cristiano.
A medida que se fueron generalizando los movimientos masivos de
personas entre países no ya del mismo entorno sino de procedencias bien
dispares, esa homogeneidad cultural fue progresivamente difuminándose para

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