Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de noviembre de 1999. Duarte Correa, Bernardo, con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228047310

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de noviembre de 1999. Duarte Correa, Bernardo, con Superintendencia de Electricidad y Combustibles (recurso de reclamación)

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Vistos:

  1. A fojas 17 comparece Bernardo Iván Duarte Correa, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Martín Alonso Pinzón Nº 5222, Las Condes, quien interpone reclamo de la sanción interpuesta mediante Resolución Exenta Nº 984 del 23 de junio de 1999, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.Page 255

  2. La resolución recurrida aplica una multa de 100 UTM al recurrente, por las deficiencias en las instalaciones interiores de gas del edificio ubicado en calle Manuel de Salas Nº 43, comuna de Ñuñoa.

  3. El recurrente señala haber cumplido con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ya que una vez elaborado el plano de la instalación, éste fue inscrito con fecha 3 de agosto de 1994, sin que la Superintendencia presentara objeciones al trazado de redes y otorgó, además, su aprobación a la instalación de gas.

    Agrega el recurrente que casi cinco años después de la inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de la declaración de instalación interior de gas, el Departamento de Ingeniería y Combustible de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le aplicó la sanción de multa.

    Además, señala el recurrente que se le castiga en su presunta calidad de instalador inscrito en la Superintendencia, sin recordar este órgano que, mediante Resolución Exenta Nº 154 del 9 de marzo de 1998, le revocó definitivamente su licencia de instalador de gas, por lo cual ya no es sujeto de fiscalización por parte de la Superintendencia.

  4. A fojas 30 y siguientes, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicita rechazar en todas sus partes la reclamación interpuesta, en atención a los siguientes fundamentos:

    1. Que las sanciones que impone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se fundan en las funciones que le encomienda la normativa orgánica contenida en la Ley Nº 18.410, que en su artículo 2º señala que su objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y técnicas para verificar la calidad de los servicios que se presten a los usuarios. Por otra parte, el Título IV de la indicada ley la faculta para imponer a las personas o entidades sujetas a fiscalización o supervisión que incurran en infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas, una o más sanciones.

    2. Que el procedimiento que debe seguirse para la aplicación de dichas sanciones está señalado en el Decreto Nº 119 de 1989, del Ministerio de...

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