Duración de la jornada ordinaria de trabajo - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196911

Duración de la jornada ordinaria de trabajo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas13-18
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
13
La Corte Suprema, en fallos recientes, y fundada en lo preceptuado por el inciso 2º
del artículo 21 del Código del Trabajo, ha sostenido sobre el particular que “la ley ha
previsto que el tiempo en que el trabajador no desempeña realmente sus labores, por
causa que no le sea imputable, pero se encuentra a disposición del empleador, se
entienda como lapso trabajado. Esta norma regula la jornada conocida como nominal
o pasiva, distinguiéndola nítidamente de aquélla en que el trabajador se encuentra
produciendo para el empleador, pero ella no obsta, en caso alguno, a que esta última
pueda comprender actividades que, si bien, en estricto rigor, no son productivas,
resultan indispensables para que el trabajador dé cumplimiento a las obligaciones
contraídas mediante la suscripción de su contrato de trabajo””.
Lo anterior se hace más evidente en el caso especíco de la actividad minera, pues
por su naturaleza y el lugar en que se desarrolla requiere una indumentaria especial
para los trabajadores, así como su traslado hasta el lugar en que deben prestar
sus servicios, tiempo en el cual efectivamente se encuentran a disposición de su
empleador, sin que puedan desempeñarse activamente por causas ajenas a su
voluntad, de todo lo cual se desprende que dicho lapso constituye parte de su jornada
de trabajo y debe ser reconocido como tal.
Corte de Apelaciones de Rancagua 21 de Diciembre de 2006, Rol 159-2006
8.- Cambio de vestuario A inicio de la jornada de trabajo. Acoge Recurso de
protección en contra Dirección del Trabajo
El acto que se tacha de arbitrario e ilegal lo constituye la aplicación por parte de la
Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, de dos multas a la empresa recurrente,
por estimarse que infringió las normas contempladas en los Arts. 22 y 33 del Código
del Trabajo. Conforme lo constatado por la scalizadora, el cambio de vestuario que
realizaban los trabajadores mineros era obligatorio porque no podían ingresar a la
faena si previamente no se han vestido y equipado con los elementos que la empresa
proporciona. Si bien el Art. 476 del Código del Trabajo entrega la scalización del
cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación a la Dirección del Trabajo,
dicha potestad reconoce el límite de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución
Política, que consagra la función jurisdiccional como atributo exclusivo y excluyente
de los tribunales establecidos por la ley. La frontera de la actividad administrativa de
los inspectores del trabajo se extiende hasta la constatación de hechos perceptibles
por los sentidos de sus funcionarios y la interpretación de las disposiciones legales
aplicables a ellos, mientras no exista contienda o conicto en la apreciación objetiva
de tales hechos o en la aplicación de las disposiciones señaladas. Existiendo dicha
clase de diferendo, no es la autoridad administrativa, sino que son los tribunales los
llamados a dirimir la diferencia de pareceres. Corte Suprema, 10.05.05, Rol 1285-05
DURACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Se entiende por jornada ordinaria o corriente, la que se contempla en el inciso 1º del
artículo 22º del Código del Trabajo, que prescribe:
«La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y 45 horas
semanales».

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