Género, salud y derechos fundamentales: reflexiones en torno a un proyecto de ley sobre prevención de defectos congénitos - Núm. 2-2009, Noviembre 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 73781869

Género, salud y derechos fundamentales: reflexiones en torno a un proyecto de ley sobre prevención de defectos congénitos

AutorPaula Siverino Bavio
CargoProfesora Titular de Derecho Civil y de Bioética. Pontificia Universidad Católica del Perú e Inca Garcilaso de la Vega, Perú
Páginas355-366

Page 355

1. Introducción

El presente trabajo1 intenta reflexionar, en torno a un proyecto de ley argentino, sobre un tema actual: la perspectiva de género en la elaboración de las políticas de salud, desde una perspectiva de la bioética de los derechos humanos.

Para ello se presenta el estado actual de la cuestión en Argentina respecto de la génesis legislativa y los antecedentes jurisprudenciales que desencadenaron las leyes en materia de prevención de defectos congénitos: hablamos del dilema generado a raíz de los planteos de mujeres embarazadas que al tomar conocimiento que el feto que gestan padece una patología incompatible con la vida extrauterina llamada anencefalia, reclaman la posibilidad de recurrir a un aborto.

Habiendo abordado en otras ocasiones este tema,2 nos centramos aquí en un aspecto menos estudiado pero esencial en materia de protección de los derechos de la persona por nacer y de la salud reproductiva de las mujeres, la prevención de defectos congénitos a través de una política de fortalecimiento de harinas.

Page 356

Creemos que este debate puede aportar elementos a la discusión peruana donde, aun contando con el antecedente del caso de Karen Llantoy, los interrogantes abiertos por la decisión del Comité de Derechos Humanos en el particular están aún pendientes de resolución.

2. Evolución de la cuestión

El 21 de agosto del año 2008 ingresó por mesa de entradas del Senado de la Nación argentina el expediente 55/08, el que da cuenta de la sanción, el día 20 de agosto por parte de la Cámara de Diputados, del proyecto de ley que modifica los artículos 3, 4 y 5 de la ley 25.630 del año 2002, ley que creó la Campaña Nacional para la Prevención de Malformaciones del Nacimiento en el cerebro, la médula espinal y otros órganos a través del enriquecimiento de la harina de trigo y sus productos derivados.

La propuesta, girada para su discusión a la Comisión de Salud y Deportes del Senado, generó una viva respuesta de los sectores médicos, entre los que destaca la carta dirigida por la Sociedad Argentina de Pediatría a la presidenta de dicha Comisión, solicitando la no aprobación del proyecto de ley, por entender que las modificaciones propuestas serían un grave retroceso en términos de salud pública. Desde la Comisión ha trascendido que el proyecto sería objeto de cambios.

El tema no es menor, involucra la salud de millones de mujeres, particularmente aquellas en edad fértil y también la de sus hijos por nacer, dado que el fortalecimiento de harinas ha demostrado ser una de las herramientas de amplio alcance más sencillas, económicas y eficaces para la prevención de defectos congénitos relacionados con la carencia de ácido fólico. Por otra parte, la legislación argentina, al igual que la peruana, no contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo en casos de defectos graves del feto, como son los provocados por defectos en el cierre del tubo neural –causados básicamente por la carencia de ácido fólico– lo cual abre otro frente de conflicto, tal como lo han acreditado los diversos casos que tomaron estado público donde se “pedía autorización” para interrumpir el embarazo de un feto anencefálico.

Proponemos entonces, hacer un breve recorrido que nos permita, teniendo en cuentas las razones que originaron la sanción de la ley, reflexionar sobre el proyecto de ley que la modifica, a entender de algunos, sustancialmente.

3. Antecedentes jurisprudenciales

En la Argentina, entre los años 2000 y 2002 se hicieron públicos numerosos casos judiciales en los que se solicitaba una orden o autorización3 para la interrupción delPage 357 embarazo o bien la inducción al parto de un feto anencefálico. El más notorio de ellos, el fallo “TS”4 obtuvo un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,5 pese a lo cual, cinco meses después la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, desconociendo este antecedente falló en sentido contrario en un caso de idénticas características.6 Vale decir que cuando este caso llegó a la Corte Suprema de la Nación ésta revalidó su doctrina, dejando sin efecto lo decidido por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, y que el pronunciamiento devino abstracto ya que el feto del caso “B.A.” nació y falleció antes de la emisión del fallo. Posteriormente la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires cambió su composición y asimismo su doctrina en el tema.7

Observamos que como reacción frente a estos casos, que tuvieron un alto impacto mediático, han habido básicamente dos respuestas o enfoques legislativos complementarios: uno centrado en la situación que tiene lugar entre el médico y la paciente embarazada, frente a la posibilidad de interrumpir la gestación o adelantar el parto, ante una pretendida colisión con la normativa que prohíbe el aborto voluntario (en este orden se inscribe la ley 1044 de la Ciudad de Buenos Aires) y por otro lado, la implementación de una política de prevención de defectos congénitos, que culminó con la sanción de una norma nacional, la ley 25.630/2002, cuyo proyecto de modificación motiva el presente comentario.

La discusión en torno al tema es amplia y compleja, abarcativa de cuestiones que comentamos en su oportunidad8 y cuyo tratamiento excede en mucho el presente trabajo. Considerando estas limitaciones, y dado que la ley refiere a la prevención de defectos congénitos del tubo neural, pasaremos a exponer brevemente en qué consiste una de las patologías prevalentes involucradas en este debate, la anencefalia, para tener una aproximación más directa a los bienes jurídicos en juego.

4. Qué tipo de patología es la anencefalia

Los defectos congénitos son un grupo numeroso de padecimientos muy heterogéneos cuya causa en ocasiones es desconocida e incierta. Actualmente representan un importante problema de salud en el mundo, por ser una de las causas principales dePage 358 morbilidad y mortalidad perinatal e infantil. Los defectos de nacimiento más frecuentes y estudiados son los defectos del tubo neural, que incluyen la anencefalia, encefalocele y mielomelingocele.9

La anencefalia es una anomalía neurológica congénita, es una de las alteraciones en la formación del cerebro resultante de la falla en etapas precoces del desarrollo embrionario del mecanismo de cierre del tubo neural llamado de inducción dorsal. Se caracteriza por la falta de huesos craneanos (frontal occipital y parietal) hemisferios y la corteza cerebral. El tronco cerebral y la médula espinal están conservados aunque en muchos casos se acompaña con defecto de cierre de la médula espinal, mielomeningocele. La anencefalia se distingue claramente de otros defectos de la inducción dorsal por el aspecto de “rana” de los pacientes afectados en los que hay una falta total de calota craneana y cobertura de las estructuras neurológicas restantes El defecto es cubierto por una membrana gruesa del estroma angiomatoso, pero nunca por hueso o piel normal; la ausencia o destrucción del cerebro es sustituida por una masa rudimentaria de tejido mesenquimático y ectodérmico. Alrededor del 75% de los fetos afectados muere intraútero y del 25% del restante nacido vivos, de los cuales el 57% fallece dentro de las primeras horas y alrededor del 15% fallece dentro de los tres días, las sobrevidas más largas son excepcionales.10

En la anencefalia la inexistencia de las estructuras cerebrales (hemisferios y corteza) con la sola presencia del tronco cerebral provoca la ausencia de todas las funciones superiores del sistema nervioso central que tienen que ver no solo con la parte motora, sino con la existencia de la conciencia y que implican la cognición, la vida de relación, comunicación, afectividad, emotividad; manteniendo tan solo la presencia efímera de las funciones vegetativas que controlan parcialmente la respiración, las funciones vasomotoras y las dependientes de la médula espinal.

Un feto o posteriormente un nacido anencéfalo carece por completo y de forma irreversible de funciones motoras y cognoscitivas; la anencefalia es el equivalente en los niños al estado vegetativo permanente11 (EVP) que implica la perdida absoluta dePage 359 conciencia, la afectividad y la comunicación, con conservación de los ciclos sueñovigilia, reflejos y movimientos oculares, respiración espontánea reflejos protectores del vómito y la tos.12

5. El contexto social y el informe de la Defensoría del Pueblo

La discusión a la que pretendemos aproximarnos se inserta en una realidad socio económica (tanto en la Argentina como en el Perú) que pese a ostentar cifras records en lo macroeconómico, convive como un hecho incontrastable con los elevadísimos índices de personas sobreviviendo bajo el índice de pobreza, y preocupantes y aún no resueltos índices de mal nutrición y desnutrición materno-infantil, advertida desde hace tiempo en hospitales y centros de atención primaria.

El ácido fólico es un compuesto esencial en la prevención de ciertas anemias. Este compuesto, considerado también como vitamina Bgr es sintentizada por bacterias y mohos, por lo que pueda obtenerse como subproducto de la producción de antibióticos. El organismo humano no puede sintetizar ácido fólico con lo cual depende enteramente de la ingesta de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR