Economía Legislativa - Tercera parte. Evaluación de los instrumentos de técnica legislativa en materia penal (Criterios de análisis) - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756163

Economía Legislativa

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas303-312
303
I. CONFORMACIÓN DEL CRITERIO
A) BREVEDAD Y PR ECISIÓN DE LA LEY
51. Toda regulación jurídica debe ser expresada del modo más
breve y preciso posible. Los objetivos legislativos propuestos deben
conseguirse por medio de un número restringido de normas, cada
una expresada de forma concisa y rigurosa783. Es decir, la economía
legislativa se refiere tanto al número de preceptos por los que se regula
una materia como a la descripción contenida en cada uno de ellos.
Dice relación con textos menos numerosos, más duraderos y breves,
y con la necesaria eliminación de las redundancias normativas.
52. La economía obliga a un esfuerzo de síntesis que permita
gozar de una normativa breve y concisa que, al mismo tiempo, otor-
gue al sistema la máxima plenitud en la previsión de las conductas
punibles.
B) VALOR INSTRUMENTAL
53. La economía normativa tiene un interés netamente ins-
trumental y técnico, que se justifica en función de otros valores de
técnica legislativa. Por lo mismo, es un criterio que deberá ubicarse
en los postreros lugares dentro de una escala de prioridades.
783 Cfr. PAGANO, Introduzione alla legistica, p. 30.
C a p í t u l o S eg u n d o
ECONOMÍA LEGISLATIVA

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