Editorial - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643822925

Editorial

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
CargoDirectora
Páginas15-17
Presentación
Si analizamos las corrientes actuales que cruzan el Derecho, veremos que en distintas
áreas disciplinarias se ha comenzado a emplear la nomenclatura de “Modernización del
Derecho”, como una parcela especial del conocimiento y la investigación jurídica. Es
así, como hoy se alude a la “Modernización del Derecho del trabajo”; “Modernización
del Derecho de la contratación”; “Modernización del Derecho penal”; “Modernización
del Derecho de sociedades”, entre tantas otras. Frente a esta tendencia, estimamos que
habita en el ambiente jurídico cierta imprecisión o a lo menos diversidad en el uso de
este término, lo que nos invita a reexionar sobre el signicado de esta nomenclatura
o terminología.
Sabido es que el Derecho debe dar respuesta adecuada a las necesidades de sus
tiempos, lo que obliga a enfrentarlas, introduciendo cambios de manera constante y
consistente. En este contexto se reclama la revisión de viejos paradigmas y la jación
de nuevas ideas rectoras que permitan dotar al sistema jurídico de nuevas estructuras
y herramientas que, al mismo tiempo, gocen de una razonable exibilidad y ofrezcan
a los individuos la necesaria seguridad, conciliando los intereses imperantes. Los
caminos para enfrentar esta necesidad son fundamentalmente dos: la vía de reforma
legislativa y la relectura interpretativa de la normativa existente, teniendo a la vista
que los fundamentos de aquéllas residen en condiciones del tráco diversas a las
actuales o una realidad social distinta. Considerar que solo una reforma legislativa
ocupa este rol es un error de concepto, toda vez que la modernización es un impera-
tivo que no puede estar condicionado a un paso que depende de múltiples factores
sociales y políticos.
En este orden de ideas, hemos de considerar que una reforma legislativa no siem-
pre envuelve un proceso modernizador, ni toda modernización implica una reforma
legislativa o jurídica. No todas las reformas pueden entenderse necesariamente como
la manifestación de una modernización efectiva, pues en muchos casos ellas no al-
canzarán la contextura necesaria para ser entendidas como tales. Por modernización
no podemos entender solo un proceso que ofrece o propone cambios renovadores,
ni aquella correspondencia entre medios aptos y adecuados para el logro de ciertos
nes; sin duda, estos componentes deben estar presentes, pero la modernización del
derecho requiere de algo más. Desde la modernidad las cosas no se aceptan porque
son tradicionales, sino porque, examinadas a la luz de nuestro interés y las necesidades
imperantes, representan una ventaja.
15
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 15 - 18
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 15 - 18
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Presentación”

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