Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de junio de 2007. 'Fundación Educacional Colegio Los Sagrados Corazones con Pichara Riadi, María - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695154

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de junio de 2007. 'Fundación Educacional Colegio Los Sagrados Corazones con Pichara Riadi, María

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas377-378

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Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de junio de 2007

"Fundación Educacional Colegio Los Sagrados Corazones con Pichara Riadi, María"

Cheque caducado (cobro de cheque caducado) - Cobro de cheque caducado (cheque caducado) - Protesto de cheque caducado (cheque caducado) - Reconocimiento de firma (cheque caducado) - Obligación líquida (cheque caducado) - Prescripción obligación (cheque caducado).

DOCTRINA: El cheque que jamás fue presentado a su cobro y por ende no protestado por caducidad, tiene naturaleza jurídica de un simple instrumento privado, que da cuenta de existir una obligación indudablemente líquida, que no se encuentra prescrita y que es actualmente exigible.

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos cuarto y siguientes que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que los documentos que se acompañan en autos, seis cheques girados por la ejecutada en Santiago entre los meses de junio y agosto del año 2001 a favor del colegio "Sagrados Corazones" de Manquehue, no presentan antecedente alguno de haber sido presentados en cobro al Banco librado, razón por la que a la época de la gestión preparatoria de reconocimiento de firma con que se iniciaron estos autos, tales documentos no constituían cheques sino simples instrumentos privados que daban cuenta de obligaciones pero que carecían de toda fuerza probatoria;

  2. Que citada la deudora a reconocer sus firmas puestas en esos documentos, en junio del año 2002, las reconoció judicialmente, con lo cual y conforme con el artículo 1702 del

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    Código Civil, otorgó a los documentos en que se encuentran estampadas sus firmas fuerza probatoria suficiente como si esos instrumentos fueren públicos y, además, conforme con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, tal reconocimiento dejó preparada a su respecto, la ejecución de las obligaciones contenidas en los mencionados documentos;

  3. Que el hecho de que la demandada conjuntamente con reconocer su firma haya negado la deuda, carece de toda trascendencia en la especie, ya que si bien la compareciente, doña María Evelin Pichara Riadio, declara no adeudar nada a la parte ejecutante, el colegio "Sagrados Corazones" de Manquehue, dicha negativa tiene como único fundamento, conforme desarrolla su defensa a lo largo del proceso, la supuesta caducidad y prescripción de la deuda contenida en los cheques, lo que no se condice con su propia...

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