El efecto de cosa juzgada de la sentencia penal absolutoria y del sobreseimiento definitivo en el proceso chileno de responsabilidad civil - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620221

El efecto de cosa juzgada de la sentencia penal absolutoria y del sobreseimiento definitivo en el proceso chileno de responsabilidad civil

AutorIgnacio Ried Undurraga
CargoAbogado, licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas9-57
Artículos de doctrina
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JULIO 2015 EL EFECTO DE COSA JUZGADA DE LA SE NTENCIA PENAL ABSO LUTORIA...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 9-57 [julio 2015]
EL EFECTO DE COSA JUZGADA
DE LA SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA
Y DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EN EL PROCESO CHILENO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
THE EFFECT OF RES JUDICATA UPON
A CRIMINAL ACQUITTAL PURSUANT
TO CHILEAN LIAB ILITY PROCE DURAL RU LES
Ignacio Ried Undurraga*
RESUM EN
Este trabajo analiza el sentido y alcance de la norma del art. 179 del Código
de Procedimiento Civil chileno, que establece el efecto de cosa juzgada en el
proceso civil de las sentencias absolutorias penales y del sobreseimiento
def‌initivo, en que por sobre el interés de la víctima, en obtener un resarci-
miento patrimonial u otra prestación, prevalece el derecho fundamental-
mente garantizado del non bis in idem del imputado absuelto y demandado
civil. Esta prevalencia encuentra su fundamento en el análisis razonado
de las coincidencias fácticas y dogmáticas entre los elementos del ilícito
penal absuelto y del ilícito civil que se imputa en juicio.
Palabras clave: cosa juzgada, nos bis in idem, responsabilidad extracon-
tractual.
ABSTRACT
This article analyzes the breadth and limits to the application of Article
179 of the Chilean Civil Code of Procedure, which describes the res judicata
* Abogado, licenciado en Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile.
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Máster en Derecho
Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra,
Barcelona. Dirección postal: Av. Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago. Correo
electrónico: iried@uc.cl. Artículo recibido el 21 de agosto de 2014 y aceptado para su
publicación el 10 de noviembre de 2014.
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Artículos de doctrina
Ignacio Ried Undurraga RChDP Nº 24
effect of a criminal acquittal and dismissal, in which prevails the civil
defendant’s constitutional right of double jeopardy over the victim’s
interest in obtaining just and fair compensation. The prevalence can be
found in reasoned analysis of the factual and dogmatic similarities between
the elements of the criminal offense and the elements of the civil breach.
Key words: res judicata, non bis in idem, torts.
I. PLANTEAMIENTO DEL P ROBLEMA:
LA ABSOLUCIÓN Y SO BRESE IMIENTO PE NAL CON EFECTOS CIVILE S LUEGO
DE LA ENTRADA EN VIGE NCIA DE LA REFO RMA PROCESAL PENAL
En la ley procesal chilena está vigente una norma que permite invocar
la cosa juzgada civil si se alega que previamente existió una sentencia
absolutoria penal o un sobreseimiento def‌initivo fundado en la “inexis-
tencia del delito o cuasidelito”. Esta norma del Código de Procedimiento
Civil dispone lo siguiente:
Art. 179. Las sentencias que absuelvan de la acusación o que ordenen
el sobreseimiento def‌initivo, sólo producirán cosa juzgada en materia
civil cuando se funden en alguna de las circunstancias siguientes:
1ª La no existencia del delito o cuasidelito que ha sido materia del
proceso. No se entenderán comprendidos en este número los casos
en que la absolución o sobreseimiento provengan de la existencia
de circunstancias que eximan de responsabilidad criminal”.
Esta norma, y sus equivalentes en el Derecho Comparado, han sido
un quebradero de cabeza para la ciencia procesal, porque su aplicación no
razonada permite llegar a soluciones injustas. Así, dota de efecto de cosa
juzgada a una sentencia penal, sin el requisito de la triple identidad legal,
irradiándose sus efectos más allá de los hechos mismos y de las personas
del primer proceso absuelto o sobreseído. Esto trae como consecuencia
que deba exonerarse de la responsabilidad civil al imputado respecto de
hechos no absueltos en sede penal. Y, asimismo, permite sustentar la exo-
neración de un tercero civilmente responsable, ajeno también al proceso
absuelto o sobreseído. En este trabajo intentaré dar una solución justa y
razonada a ambos problemas.
La norma del art. 179.1 del Código de Procedimiento Civil cobra hoy una
enorme importancia, dado el actual sistema procesal penal vigente en Chile
a partir del año 2005. La reforma procesal penal ha limitado la actuación
del demandante civil dentro de este proceso a su mínima expresión. Hoy,
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el demandante civil solo podrá hacer valer su pretensión resarcitoria en
la medida que, además, sea la víctima directa del delito, y solo en contra
de quien revista la calidad de imputado. Y tampoco en cualquier proce-
dimiento: solo en la medida que el proceso llegue a un juicio oral, que,
estadísticamente, sucede en una ínf‌ima proporción de los casos penales.
Todas las otras pretensiones resarcitorias que quieran interponer terceros
afectados contra terceros responsables, o la misma víctima contra el im-
putado, o contra un tercero, pero en procedimientos que no sean un juicio
oral, han sido desterradas del proceso penal, y son competencia del juez
civil1. Esta intromisión de lo penal en lo civil, cuya manifestación no es
solo esta norma, no tiene un correlato equivalente en la débil intromisión
que tiene el juez civil en el proceso penal2. Sucede así que la víctima/
demandante civil, desterrada del proceso penal chileno, donde apenas
puede reclamar una indemnización de perjuicios en contadísimos casos,
llega a tocar la puerta de un proceso civil donde –si existió absolución o
sobreseimiento por no existir delito– se le volverán a cerrar las puertas, si
se aplica en forma injusta y no razonada esta norma.
Esta situación es la opuesta a la que existía en el antiguo sistema pro-
cesal penal chileno, vigente en Chile durante más de cien años. En esa
vigencia del antiguo proceso, lo que la norma fomentaba –por razones
de economía procesal, justicia y protección a la víctima- era que las pre-
tensiones civiles se ventilaran en el mismo proceso penal.
En este trabajo pretendo resolver dos problemas que, por su poco
desarrollo dogmático, generan soluciones injustas en los casos llevados a
la justicia. El primero, es el referido al derecho del imputado a no ser en-
juiciado civilmente, con posterioridad a que resultó absuelto o sobreseído
en sede penal. Y el segundo, se ref‌iere al efecto erga omnes de las sentencias
absolutorias penales que aprovechan al tercero civilmente responsable.
Respecto del primer problema, puede en efecto resultar injusto que el
imputado, quien ya afrontó un proceso penal en el que fue absuelto o
sobreseído, deba ser arrastrado nuevamente, ahora a un estrado civil, a
demostrar su inocencia. En este trabajo se dirá que esa situación, cuando
existe una correspondencia importante entre el juicio penal y civil, vulnera
la garantía del non bis in idem. La opción tomada por el nuevo Código Procesal
Penal al relegar el papel del demandante civil, parece dar un valor prepon-
derante a los derechos del imputado por sobre los de la víctima, que ceden
a favor de los primeros. Esta norma ha tenido múltiples interpretaciones,
pero no ha sido mirada desde la óptica de este conf‌licto evidente entre los
1 Este tema es analizado en detalle por
HORVITZ
(2004), pp. 604, 605, 612;
CURY
(2009), p. 807;
CORRAL
(2004), p. 52;
PIZARRO
(2005) y
MARÍN
(2005).
2 Cfr.
CURY
(2009), pp. 99-100 sobre las razones de esta autonomía, y la anterior
dependencia del Derecho Penal al Derecho Civil.

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