Efecto extensivo de la nulidad procesal - Libro Segundo - La Nulidad Procesal Civil, Penal y de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 370154282

Efecto extensivo de la nulidad procesal

AutorMiguel Otero Lathrop
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal, Universidad de Chile
Páginas77-82
LIBRO SEGU NDO
77
cometan por el propio órgano jurisdiccional. En efecto, las únicas
actuaciones que en el proceso tienen plazos fatales son las actuaciones
de las partes, por lo cual esta limitación en modo alguno afecta a las
actuaciones del juez o de los miembros del órgano jurisdiccional.
De otro lado, dado el principio ineludible de la economía proce-
sal, esta facultad se convierte en un imperativo legal para el tribunal.
No es posible concebir que un juez, constatando la existencia de un
vicio que anule el procedimiento, pueda hacer caso omiso de éste y
proseguir con el proceso a sabiendas que éste adolece de nulidad.
La ley faculta al juez para adoptar todas las medidas que estime
necesarias, lo que incluye la anulación de resoluciones anteriores,
ejecutoriadas o no, si, en razón de la nulidad existente, su validez
queda igualmente afecta a nulidad o son inexistentes en razón del
orden consecutivo legal.
De igual manera, si el vicio obedece a una actividad del propio
órgano jurisdiccional se estaría presente ante una nulidad procesal
de derecho público que el Tribunal está obligado a declarar de
oficio por ser una transgresión a una norma constitucional o legal,
conforme lo establecen los artículos 6º y 7º de la Constitución. Ello
lo confirma el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución al
establecer: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover
tales derechos…”. Entre éstos está el debido proceso.
Según el diccionario de la Real Academia Española “promover
significa iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro; tomar la
iniciativa para la realización o el logro de algo”. Esta norma constitu-
cional obliga a los tribunales a respetar y hacer respetar de oficio los
derechos constitucionales que establece el artículo 19 de la Consti-
tución y el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico en virtud de la Reforma Constitucional del
artículo 5º de la Constitución. Ello determina que, en caso de existir
una nulidad procesal de derecho público en razón de haberse infrin-
gido el debido proceso, el tribunal debiera declararla de oficio.
TÍTULO QUINTO
EFECTO EXTENSIVO DE LA NULIDAD PROCESA L
El proceso civil chileno se ajusta al principio consecutivo legal,
esto es, la ley establece los requisitos y la secuencia de cada acto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR