Efectos del contrato del transporte - 2ª Parte. Transporte terrestre - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956916

Efectos del contrato del transporte

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas215-224
DERECHO COMERCIAL
215
Capítulo III
EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
1ª Sección
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CARGADOR
1.- OBLIGACIONES DEL CARGADOR.
1.- OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LAS MERCADERÍAS AL PORTEADOR
BIEN ACONDICIONADAS EN EL TIEMPO Y EN EL LUGAR CONVENIDO.
“El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien
acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los
documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.” (ART.180
CÓDIGO DE COMERCIO).
El no cumplimiento de la entrega en el tiempo y lugar convenidos, da
derecho al porteador para:
a) Solicitar la resolución del contrato y el pago de la mitad del porte
estipulado.
b) Llevar a cabo la conducción, debiendo al cargador pagar el flete
estipulado, sumado a los gastos que origino la falta de entrega oportuna.
2.- SUMINISTRAR AL PORTEADOR TODOS LOS DOCUMENTO S PARA
EL LIBRE TRÁNSITO DE LA MERCADERÍA.
“...Y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o
pasaje de la carga.” Es normal que así sea, se debe entregar la guía de despacho,
etc. (ART.180 INCISO 1 PARTE FINAL CÓDIGO DE COMERCIO).
Incumplimiento. En general las sanciones son las mismas comiso, etc.
y el porteador pueden repetir por todos los perjuicios que sufra. Son de cargo
del cargador, según el art.183: Los comisos, multas, y en general todos los
daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los
documentos indispensables para el expedito pasaje de las mercaderías, serán de
la exclusiva responsabilidad del cargador.
3.- PAGAR EL PORTE. En general, es una obligación del consignatario,
pero puede que éste no quiera, y tendrá que pagarlo el cargador.
4.- ASUMIR EL RIESGO DE LA MERC ADERÍA TRANSPORTADA. Siempre
es de mercaderías ajenas y si pierde por caso fortuito o fuerza mayor, perece
para su dueño. La responsabilidad emana sólo por dolo o culpa y no por caso
fortuito.
El art.184 del Código de Comercio, se refiere al tema y da ciertas
excepciones:
Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura del cargador, del
consignatario o de la persona que invistiere el carácter de propietario de ellas; y
por consiguiente serán de su cuenta las pérdidas y averías que sufran durante la
conducción por caso fortuito o vicio propio de las mismas mercaderías, salvo
en estos casos:
1.- Si un hecho o culpa del porteador hubiere contribuido al
advenimiento del caso fortuito;

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