Efectos de la Filiación - El sistema filiativo chileno - Libros y Revistas - VLEX 369087906

Efectos de la Filiación

AutorMaricruz Gómez de la Torre Vargas
Páginas131-213
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1. CONCEPTOS GENERA LES
La filiación importa relaciones jurídicas entre padres e hijos que,
en el ámbito de la familia, satisfacen requerimientos de asisten-
cia, protección y representación jurídica de éstos, mientras sean
menores de edad y no se hayan emancipado. Esta relación existe
desde el momento en que la paternidad y la maternidad quedan
establecidas legalmente.
Los efectos de la filiación comprenden la “autoridad paterna”,
que la Nueva Ley de Matrimonio Civil (NLMC) incluye dentro de
las “relaciones de filiación” (artículo 3º, inciso 3º),221 la patria
potestad, el derecho de alimentos y los derechos hereditarios.
Las relaciones de filiación deben ser aplicadas tomando en
cuenta el nuevo derecho de la niñez, que se construye a partir
de tres pilares fundamentales: el interés superior del niño, el
menor como sujeto de derecho y el ejercicio de los derechos
fundamentales de los niños y su vínculo con la autoridad de los
padres.222
Nuestra legislación, alejándose de lo prescrito en la mayoría
de las legislaciones extranjeras,223 separa las relaciones jurídicas
221 Ley Nº 19.947, artículo , inciso : “Asimismo, el juez resolverá las cuestiones
atinentes a la nulidad, la separación o el divorcio, conciliándolas con los derechos y deberes
provenientes de las relaciones de filiación...”.
222 Se desprende de los artículos, 3º, 5º y 12 de la CDN.
223 Las legislaciones española, argentina, peruana, uruguaya, entre otras, tra-
tan conjuntamente la relación personal con la patrimonial, englobándolas en el
concepto de patria potestad.
C ap í tu l o V
EFECTOS DE LA FILIACIÓN
EL SISTEM A FILIAT IVO CHILENO
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relativas a la persona de los hijos de las relativas a los bienes y a
su representación en el concepto de “patria potestad”.
El cuidado personal de la crianza,
224
la educación y la facultad
de corrección a los hijos por sus padres determinan la adscripción
de aquellos al núcleo familiar y el reconocimiento de relaciones
jurídicas fundadas en la autoridad paterna y materna, cuyo ejer-
cicio tiende a su formación integral.225
La autoridad parental tiene como fin procurar al niño la pro-
tección y los cuidados indispensables para garantizar su desarro-
llo espiritual y material. Constituyen una responsabilidad y un
derecho para los padres, pero también un derecho fundamental
para los niños de ser protegidos y orientados hasta alcanzar su
plena autonomía.
No se trata de relaciones que presupongan la igualdad jurídica
de los sujetos, sino que de una potestad reconocida por la ley,
C
ÓDIGO
C
IVIL
ESPAÑOL
, artículo 154: “Los hijos no emancipados están bajo la
potestad del padre y de la madre.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo a su persona-
lidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral.
2º. Representarlos y administrar sus bienes...”.
CÓDIGO CIVIL DE ARGENTINA, artículo 264: “La patria potestad es el conjunto de
deberes y derechos que corresponden a los padres sobre la persona y bienes de los hijos, para su
protección y formación integral desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad
y no se hayan emancipado”.
CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ, artículo 418: “Por la patria potestad los padres tienen el
deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de los hijos menores”.
CÓDIGO CIVIL DEL URUGUAY, artículo 252: “La patria potestad es el conjunto de
derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos
menores de edad”.
224 C
ORTE
DE
A
PELACIONES
DE
A
NTOFAGASTA
. Rol Nº 3.069, 03-11-1989. No
habiéndose planteado en forma al guna que la madre sea depravada, procede
examinar s i el mérito d e autos acredita inhabilidad que afecte a la madre para
privarla de la tuición de sus hijas. Para ello debe teners e presente que, conform e
lo dispone el artículo 42 de la Ley de Menores, para los efectos del artículo 225 del
Código Civil (inhabilidad física o moral) se entenderá que uno o ambos padres se
encuentra en tal caso cuando “1º estuvieren incapacitados mentalmente. ..”. En el
caso de autos, la circunstancia de que la madre necesite apoyo psicot erapéutico
no implica que se encuen tre incapacitada p ara sustentar la tuición de sus hijas
(considerando 7º).
225 ZANNONI, Eduardo. Derecho de Familia, ob. cit., p. 679.
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Capítulo V - EFE CTOS DE LA FIL IACIÓN
que tienen los padres, como medio de actuar. Esa potestad debe
ser ejercida en función del interés del hijo.
En otras palabras, la autoridad paterna es un complejo de fun-
ciones y responsabilidades encomendadas a los padres en interés
del propio hijo,226 cuyo ejercicio debe disminuir en relación con
la autonomía progresiva.
En el Título IX, denominado “De los derechos y obligaciones entre
los padres y los hijos”, el artículo 222 del Código Civil establece
que los hijos deben respeto y obediencia a sus padres y que “la
preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo,
para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material
posible...”. En consecuencia, toda disposición en materia de
cuidado personal de la crianza y educación debe ser estableci-
da en beneficio del hijo, debiendo prevalecer los derechos de
éstos respecto a los de los padres. Este artículo 222 del Código
Civil está en armonía con el artículo 18 de la Convención de los
Derechosdel Niño, según el cual corresponde a los padres la
crianza y el desarrollo del niño velando siempre por su interés.
Dice el artículo 18 de la Convención: “Los Estados Partes pondrán
el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de
que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la
crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso,
a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza
y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés
superior del niño”.
Es así como el niño tiene derecho a vivir con su familia, llamada
a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas.
2. DEBERES DE LOS HIJOS PARA CON SUS PADRES
Así como los padres tienen derechos, deberes y responsabilidades
para con los hijos, éstos también los tienen respecto de sus padres,
les deben respeto y obediencia. Asimismo deben cuidar de ellos
y demás ascendientes en la ancianidad, demencia o cualquier
otra circunstancia.
226 DÍEZ-PICAZO, Luis, y GULLÓN, Antonio.. Sistema de Derecho Civil, vol. IV, ob.
cit., p. 357.

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