Los efectos procesales de la corrección política en el ordenamiento jurídico chileno con ocasión de la ley 20.609 - Núm. 11-1, Junio 2015 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313929

Los efectos procesales de la corrección política en el ordenamiento jurídico chileno con ocasión de la ley 20.609

AutorJaviera Farías Soto
CargoAbogada. Licenciada en Derecho y Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas67-99
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Farías soto, Javiera (2014): Los eFeCtos ProCesaLes De La CorreCCiÓN PoLítiCa
eN eL orDeNaMieNto JUríDiCo CHiLeNo CoN oCasiÓN De La LeY N° 20.609, ars
BoNi et aeQUi (año 11, N°1) PP. 67- 99.
LOS EFECTOS PROCESALES DE
LA CORRECCIÓN POLÍTICA EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
CHILENO CON OCASIÓN DE LA
The procedural effects of political
correctness within the chilean legal
system, especially regarding law no.
20.609
Javiera Farías soto*
Ponticia Universidad Católica de Chile
Santiago, Chile
RESUMEN: El artículo realiza un análisis de los criterios de
corrección política que en estos últimos años han permeado parte
de la legislación nacional; centrando su estudio en el procedimiento
judicial contemplado en la Ley 20.609 que establece medidas
contra la discriminación. Como resultado de este análisis, la autora
sostiene que dicho procedimiento conlleva implícitamente el uso
de criterios de corrección política que, atendida la praxis chilena,
tienen la potencialidad de transformarse en verdaderos inversores de
la carga de la prueba al obligar al denunciado la prueba del hecho
negativo de “no discriminar, entre otras nocivas consecuencias
procesales en el sistema judicial nacional.
* Abogada. Licenciada en Derecho y Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades, Pon-
ticia Universidad Católica de Chile. Alumna regular del Programa de Doctorado, Pon-
ticia Universidad Católica de Chile., Santiago, Chile. Becaria CONICYT para estudios
de postgrado en Chile CONICYT-PCHA/Doctorado Nacional/2014-21140540. Dirección
Postal: Alameda 340, Santiago, Chile.
Artículo recibido el 23 de marzo de 2015 y aprobado el 5 de mayo de 2015.
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Farías soto, Javiera (2014): Los eFeCtos ProCesaLes De La CorreCCiÓN PoLítiCa
eN eL orDeNaMieNto JUríDiCo CHiLeNo CoN oCasiÓN De La LeY N° 20.609
PALABRAS CLAVE: Ley n° 20.609 - corrección política - debido
proceso - onus probandi.
ABSTRACT: The article analyzes the criteria of political correctness
that have been included in part of the chilean law in recent years;
focusing its study in the judicial proceedings under Law n° 20.609
that establishes measures against discrimination issues. As a result
of this analysis, the author exposes that this kind of procedure im-
plicitly involves the use of political correctness›s criteria that, given
the Chilean praxis, have the potential to invert the onus probandi
by requiring proof of a negative fact (not acting in a discriminatory
manner), among other harmful procedural consequences in the na-
tional judiciary system.
KEY WORDS: Law N° 20.609 - political correctness - due process
of law - onus probandi.
I. INTRODUCCIÓN
Desde mediados del siglo XX nuestras sociedades han sido protagonistas
de cambios paradigmáticos a nivel de comprensión de los fenómenos eco-
nómicos, políticos, sociales y jurídicos, los cuales han sido reinterpretados y
redenidos gracias a la inuencia del postmodernismo1 y otros movimientos2
que niegan las grandes narrativas y cánones universales3, reemplazándolos
1 Los planteamientos de este movimiento fueron la respuesta a los excesos totalitarios que
inundaron la Europa de la Segunda Guerra Mundial. Así, identicando totalitarismos con
universalismos se postuló que había que acabar con los segundos para evitar los prime-
ros. En efecto, Pinillos (1995) p. 162 señala que el diferendo es la piedra angular de la
concepción postmoderna, que permite hacer frente a la idea del Todo que han manejado
a su antojo los totalitarismos para justicarse moralmente. El fenómeno postmoderno
carece de un discurso unicado, su pluralismo es grande y en él cabe de todo y hay de
todo. El postmodernismo es un intento menos agresivo y totalizador de ver el mundo y
la vida en él, que acepta la ambigüedad de la vida, que se resiste a ponerse el uniforme
de una pseudo universalidad, que rechaza las grandes narrativas de las que desciende la
uniformidad que cohíbe, que desconfía del progreso, que cree en la utilidad de las ruptu-
ras, que vive cómodo en los fragmentos que resultan de ellas y que, en última instancia,
no quiere que la diversidad de las culturas perezca bajo la hegemonía de una civilización
materialmente unicada. Pinillos (1995) p. 167.
2 Entre ellos, el decontructivismo lingüístico de Jacques Derridá al cual nos referiremos infra.
3 Cánones que vienen desde el mundo clásico, donde la ley era la expresión de la racio-
nalidad de la naturaleza y, por tanto, de alcance universal, inmutable y eterna. Esta uni-
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 11 N° 1): PP. 67-99
por la particularidad de las pequeñas historias y el valor intrínseco de la di-
versidad por la diversidad.
En lo que respecta a lo jurídico como fenómeno, ante la imposibilidad
de recurrir a sistemas normativos o éticas cuyo contenido sea material uni-
versalmente; ha tomado gran relevancia la determinación de los derechos
subjetivos frente a los derechos objetivos de antaño, que son desertados pre-
cisamente a causa de este abandono de los cánones universales de los cuales
dependen.
Sin embargo, esta rearmación de los derechos subjetivos no se da aisla-
damente en una comunidad. Va premunido, sino pragmáticamente coordina-
do, con una campaña mediática que paralelamente reformula en la sociedad
el modo de concebir las exigencias jurídicas y reconstruye el lenguaje me-
diante el cual se expresan los derechos y deberes de los operadores jurídicos4.
versalidad vino a cambiar de fuente y de forma con el Renacimiento, pasando a ser una
universalidad de fuente terrenal y más pragmática. En la Ilustración, en cambio, se retornó
al estudio de los principios intemporales y universales a través de los postulados de la razón,
transriendo la autoridad universal de la ley medieval a una razón secular de la cual las
ciencias fueran su principal instrumento (como la Ley de Newton), llevando a la unicidad
de la civilización y a la construcción de una gran narrativa en torno a la misma (todos
los hombres, sin distinción, respondían al mismo constructo losóco y racional). Pinillos
(1995) pp. 163-166.
4 Esta reconstrucción, o más propiamente deconstrucción lingüística, bebe de la base post-
moderna planteada por Derridá de que ya la sociedad se encontraba al n de la historia
del logocentrismo, pasando a separar el signicado –contenido– del signicante –conti-
nente lingüístico sonoro, gráco, etc.–, perdiendo la univocidad y pudiendo éste a su vez
contener múltiples signicados. Siendo que el signicante ya no se encuentra anclado
al signicado (tiene existencia autónoma) y que el signicante puede adoptar diversas
formas (escrituras), lo que determinará la expresión que esté contenida en el signicante
será lo que el intérprete aporte a dicho signicante y de la manera como él lo construya
(Cfr. DerriDa, (1967) pp. 48 y ss.). Con esta noción, se clausura la tesis clásica sostenida
desde Aristóteles que existen cosas (signicados) externas al intérprete a los cuales el in-
telecto se adapta y que son cognoscibles (Adaequatio rei et intellectus) y de las cuales el
signicante es su el huella o reejo.
Con lo anterior, la aproximación cognoscitiva a todo (incluyendo al Derecho) no puede
ser orientada a la cosa (signicado) misma, pues no existe; lo que existe de ella son sólo
los signicantes que, sin parámetro previo, pueden ser llenados por un intérprete a plena
arbitrariedad y, a través de ellos y de un constante ejercicio de destruir/construir, acercarse
al signicado (mas nunca llegar a él). Es lo que se llama deconstruccionismo lingüístico.
Ejemplo de ello es “La farmacia de Platón”, texto en el cual Derrida expone: “Cuando el

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