Efectos tributarios en el formulario 22 para el año tributario 2020 - Núm. 82, Abril 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571557

Efectos tributarios en el formulario 22 para el año tributario 2020

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas95-99
95
INSTRUMENTOS DERIVADOS Y
BITCOINS O CRIPTOMONEDAS
IV.- EFECTOS TRIBUTARIOS EN EL FORMULARIO 22 PARA EL AÑO TRIBUTARIO
2020
En el formulario 22 por el Año Tributario 2020, aplican las siguientes líneas:
- Líneas 49, 50 o 51 por Impuesto de Primera Categoría.
- Líneas 1, 2, 5, 6 o 9 Por Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional,
cuando corresponda.
Línea 6
Otras rentas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan
su renta efectiva sin contabilidad completa, atribuidas según art. 14 letra C)
N° 1 LIR
a) Rentas propias de empresas que determinan sus rentas efectivas sin contabilidad
completa, conforme a las normas de la LIR o de otros textos legales, atribuidas a sus
propietarios, en virtud de lo dispuesto en la letra C), del artículo 14 de la LIR
Las rentas propias que se deben declarar en esta línea, son las provenientes
exclusivamente de las actividades que se indican a continuación, determinadas según
las instrucciones impartidas en la línea 51 del F-22:
i. Rentas provenientes de la explotación de bosques y plantaciones forestales según
las normas del DL N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal, vigente con anterioridad
al 16.05.1998, determinadas mediante las normas contables simplicadas contenidas
en el ex DS N° 871 de 1991, del Ministerio de Hacienda.
ii. Rentas provenientes del arrendamiento y otras formas de explotación de bienes
raíces agrícolas y no agrícolas acreditadas mediante el respectivo contrato celebrado
entre las partes.
iii. Rentas provenientes de la explotación de predios agrícolas determinadas según
las normas de contabilidad simplicadas contenidas en el DS N° 344 de 2004, del
Ministerio de Hacienda.
iv. Rentas provenientes de instrumentos derivados a que se reere la Ley
N° 20.544 de 2011.
v. Rentas provenientes de la venta de monedas extranjeras de curso legal o de activos
digitales o virtuales, como las criptomonedas (por ejemplo, bitcoins).
Las señaladas rentas, declaradas por las respectivas empresas en el código 1037, de
la línea 51 del F-22, deberán ser declaradas por los propietarios de dichas empresas,
en la parte que les corresponda por aplicación de las reglas de atribución contenidas
en las letras a) y b), del N° 3, de la letra A) del artículo 14 de la LIR, en el código 955
de esta línea 6, registrando el crédito por IDPC asociado a las mismas en el código
954 de la referida línea.

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