Chile y la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Núm. 2, Septiembre 1997 - Apuntes de derecho - Libros y Revistas - VLEX 396572626

Chile y la eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorFelipe González
CargoProfesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Páginas10-11
FELIPE GONZALEZ M.
Pl'Ofe,
de
Del'echo
Internacional
de
los
Derechos
HUI11
y
de
FUIlClawotltos
Filosóficos
del
Del'ccJlO,
FrlCultad
Derecho
UJ/iversidad
del
Clmu'o
de
J¡¡vestiglICiÓIl
de
]a
Facultad.
1 e a
e
lcaCla
Interamericano
de
Aunque
resulte
paradójico
afirmarlo,
a
lo
largo
de
la
historia
del
Sistema
Interamericano
de
Derechos
Humanos,
Chile
siempre
ha
jugado
un
papel
central.
La
paradoja
radica
en
que
dicho
papel
ha
tenido
características
muy
disímiles,
puesto
que
ha
oscilado
entre
el
apoyo
y
la
contribución
al
fortalecimiento
de!
Sistema
(como
ocurrió
con
anterioridad
al
régimen,
militar)
hasta
el
ser
objeto
de
especial
atención
de
parte
de
éste
(como
acaeció
durante
la
vigencia
de
dicho
régimen).En
estas
páginas
se
analizará
la
evolución
de
Chile
en
la
materia,
incluyendo
la
situación
actual
y
las
perspectivas
futuras.
La
vinculación
estrecha
de
Chile
con
el
Sistema
Interamericano
se
dio
desde
sus
inicios:
de
hecho,
el
primer
órgano
propiamente
tal
encargado
de
la
protección
de
los
derechos
humanos
a
nivel
continental
·la
Comisión
Interamericana
de
Derechos
fue
creado
precisamente
en
Santiago,
una
Reunión
de
Consulta
de
los
Cancilleres
de
los
países
miembros
de
la
OEA
que
tuvo
lugar
en
1959.
Posteriormente,
Chile
desempeñó
un
papel
relevante
en
el
fortalecimiento
del
Sistema,
participando
activamente
en
la
preparación
de
la
el
más
importante
tratado
continental
en
la
materia,
cuya
suscripción
se
efectuó
en
San
Joséde
Costa
Rica
en
1969.'
La
Convención
vino
a
configurar
el
Sistema
Interamericano
de
Derechos
Humanos
de
la
manera
como
existe
hoy
en
día,
fortaleciendo
el
status
de
la
Comisión
y
estableciendo
una
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos.
En
cuanto
al
catálogo
de
derechos
que
garantiza,
la
Convención
es
generalmente
considerada
por
la
doctrina
como
más
protectora
que
los
tratados
que
la
precedieron
el
y
el
Pacto
Internacional
de
Derechos
Civ-
iles
y
Políticos-
lo
que
se
refleja,
por
ejemplo,
en
la
especial
estrictez
con
que
regula
los
Estados
de
Excepción
Constitucional
y
la
forma
en
que
protege
la
libertad
de
expresión.
2
lO
En
los
14
años
que
mediaron
entre
la
creación
de
la
Comisión
y
el
Golpe
Militar,
Chile
no
fue
ubjeto
de
mayor
atención
por
parte
del
Sistema
Interamericano.
Ello
obedecía
básicamente
a
que,
dada
la
extendida
presencia
de
regímenes
dictatoriales
en
el
Continente,
la
Comisión
dirigía
casi
toda
su
hacia
ellos.
Así,
en
esos
años
la
Comisión
concentró
su
atención
en
países
como
Cuba,
Guatemala,
Haití,
República
Dominicana
y
otros
en
análoga
situación.
De
allí
que
a
nadie
pudiera
extrañar
que,
al
interrumpirse
la
democracia
en
nuestro
país,
éste
pasara
a
integrarse
al
grupo
de
aquellos
países
cuya
situación
el
Sistema
Interamericano
seguía
de
forma
más
estrecha
y
constante.
En
el
período
militar,
la
Comisión
publicó
varios
Informes
sobre
Chile,
en
los
que
se
analizaba
de
manera
pormenorizada
la
cuestión
de
los
derechos
humanos
en
nuestro
país.
Además,
comenzó
a
llegar
a
la
Comisión
un
caudal
de
denuncias
individuales
contra
el
estado
chileno.
En
esa
época
aún
no
resultaba
posible
que
la
Corte
conociera
de
casos
contenciosos
contra
Chile,
puesto
que
nuestro
país
no
había
ratificado
la
ni
había
hecho
el
reconocimiento
expreso
de
la
jurisdicción
contenciosa
de
la
Corte.
No
es
fácil
analizar
el
problema
de
la
eficacia
del
Sistema
Interamericano
con
respecto
a
Chile
durante
el
gobierno
militar,
como
no
lo
es
en
general
respecto
de
regímenes
dictatoriales.
Este
tipo
de
regímenes
rara
vez
reacciona
de
manera
inmediata
ante
las
resoluciones
condenatotias
de
órganos
intemacionales
de
derechos
humanos:
ello
ocurre
tan
solo
cuando
se
producen
situaciones
que
producen
escándalo
internacional,
como
cuando
en
una
visita
oficial
a
Argentina
en
1979,
la
Comisión
lntera.mericana
descubrió
presos
clandestinos.
Lo
que
se
produce
ordinariamente,
en
cambio,
es
una
suerte
de
efecto
acumulativo,
producido
por
el
seguimiento
constante
de
la
situación
de
los
derechos
humanos
en
un
país
por
parte
de
un
órgano
e
sistema
Derechos HUlllanos
internacional.
Ello
lleva
en
ocasiones
a
la
moderación
de
las
prácticas
sistemáticas
de
violación
a
los
derechos
humanos,
ya
sea
en
términos
cuantitativos,
ya
sea
en
relación
a
la
gravedad
de
los
derechos
afectados.
Pero
en
cualquier
caso,
es
muy
poco
frecuente
que
los
regímenes
dictatoriales
reconozcan
explfcitamenle
que
un
determinado
cambio
favorable
en
sus
prácticas
ha
tenido
lugar
como
consecuencia
de
una
resolución
de
un
órgano
internacional,
por
lo
que
en
tal
contexto
es
especialmente
complejo
determinar
el
grado
de
eficacia
de
tales
órganos.
En
agosto
de
1990,
es
decir,
a
los
pocos
meses
de
iniciada
la
transición
a
la
democracia,
Chile
depositó
el
instrumento
de
ratificación
de
la
Concvención
Americana
Sobre
Derechos
Humanos.
En
la
misma
ocasión,
Chile
reconoció
la
jurisdicción
contenciosa
de
la
COJ1e,
esto
es,
aceptó
que
en
lo
sucesivo
la
Comisión
u
otros
estados
presentaran
casos
en
contra
suya
ante
ese
tribunal.
.1
Rápidamente
se
produjo
un
reaposicionamiento
de
Chile
al
interior
del
Sistema
Interamericano,
asumiendo
nuestro
país
durante
los
pIimeros
años
de
la
transición
un
rol
protagónico
en
el
fortalecimiento
del
Sistema,
haciendo
llamados
en
los
foros
de
la
OEA
para
que
los
estados
dieran
cumplimiento
a
las
resoluciones
emanadas
de
la
ComisÍón
y
la
Corte,
así
como
jugando
un
activo
papel
en
la
preparación
de
la
Convención
Interamericana
Sobre
Desaparición
Forzada
de
Personas,
adoptada
finalmente
en
1994.
4
Sin
embargo,
al
comenzar
a
ser
cuestionado
por
la
Comisión
en
ciertos
casos,
la
actitud
del
gobierno
chileno
cambió.
Ello
ocurrió
a
propósito
de
una
serie
de
casos
en
que
se
impugnó
la
ley
de
amnistía
chilena
como
incompatible
con
la
así
como
en
relación
con
el
caso
Marlorell,
en
el
que
la
Comisión
consideró
configurada
una
forma
de
censura
previa,
contradictoria,
por
tanto
de
la
mencionada
Convención.
Lo
cierto
es
que
no
se
han
manifestado
esfuerzos
de
parte
del
estado
chileno
por
dar
eficacia
a
las
resoluciones
de
la
Comisión
en
tales
casos.
Más
aún:
pareciera
haber
iniciativas
por
intentar
mantener
un
perfil
público
bajo
en
torno
a
dichas
resoluciones
de
la
Comisión.
En
la
actualidad
'se
encuentran
pendientes
ante
la
Comisión
varias
otras
denuncias
contra
el
estado
chileno.
Ellas
incluyen
otros
casos
por
aplicación
de
la
ley
de
amnistfa;
el
caso
de
Humbe¡10
Palamara,
un
ex-oficial
de
la
Armada
a
quien
se
le
prohibió
publicar
un
libro
denominado
«Ética
y
Servicio
de
Inteligencia)},
procediendo
incluso
a
borrarle
dicho
texto
del
disco
duro
de
su
computador:
el
caso
de
Francisco
Javier
Cuadra,
por
aplicación
de
la
Ley
de
Scgnridad
del
Estado,
que
según
los
denunciantes
vulneraría
la
libertad
de
expresión:
el
caso
de
«La
Calchona>l,
en
que
varias
personas
permanecieron
en
prisión
preventiva
durante
cinco
años
y
luego,
tras
ser
absueltas,
se
les
denegó
una
indemnización:
y
varios
otros.
A
diferencia
de
otros
países
americanos,
en
ninguno
de
estos
casos
Chile
ha
desplegado
esfuerzos
por
alcanzar
una
solución
amistosa
con
los
denunciantes,
solución
que
podrfa
consistir
en
la
formación
de
comisiones
internas
investigadoras,
en
el
pago
de
indemnizaciones,
en
la
reforma
legislativa
o
en
olras
fórmulas.
Por
otra
parte,
si
bien
hasta
ahora
no
se
han
interpuesto
demandas
contra
Chile
ante
la
Corte,
es
inevitable
pensar
que
ello
ocurrirá
en
algún
momento.
Igualmente,
continuarán
presentándose
casos
ante
la
Comisión.
Si
lo
que
se
p"tendees
que
Chile
desempeñe
un
papel
significativo
en
la
comunidad
interamericana
en
materia
de
derechos
humanos,
papel
que,
como
dijimos,
jugó
en
los
inicios
del
Sistema,
es
indispensable
revisar
la
política
que
actualmente
se
sigue.
Se
trata,
por
de
pronto,
de
realizar
esfuerzos
serios
por
intentar
alcanzar
soluciones
amistosas
en
los
casos
en
que
ello
resulte
factible
y
de
emplear
todos
los
medios
al
alcance
del
estado
para
hacer
eficaces
las
resoluciones
del
Sistema.
11
1
(.'on
anterioridad
11
1.1
en/nula
en
vigor
¡/p
¡,)
Convención,
e/único
instnummla
inlcmmeti"'lno
que
regu/ilba
de
m.1l/C1<1
genel,)¡
J¡)
I!wterill
·esto
es,
sin
rcferirse
11
un
derecho
°
grupo
de
dc/'Cd/Os>
cm
II!
Dedllrarión
ilmel'ir.llIw
de
y
Debcres
del
Hombl'e.
2
\'61Ise,
por
ejemplo.
en
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SO/ltido
Ruergbenwl.
T}¡e
Inlel'tlmcri(,1l/1
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Meron.
Human
Rights
in
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..
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(1984.).
3
Los
indi1'idllos,
en
('ambio.
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lo
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por
la
Con1'l:mción
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de
¡!Cceso
directo
a
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Cm·/o.
pudiendo
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CWSO$
ante
la
Comisión.
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que
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selecciolJando
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Fasos
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Corle.
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